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2007-03-02 :
DIVISIONES FORMATIVAS DE BASQUET: Récord de participantes para la temporada 2007
El pasado miércoles 28 de febrero concluyó la inscripción para las competencias de Divisiones Formativas que llevará adelante en la presente temporada la Federación de Básquetbol de la Provincia de Corrientes.
Treinta y cuatro equipos fue el número alcanzado de participantes con lo que se llega a un nuevo récord.
"Siempre teníamos la expectativa de consolidar nuestro semillero, pero este número de inscriptos nos llena de orgullo y a la vez no obliga a redoblar los esfuerzos para que todo el torneo se desarrolle con absoluta normalidad", comentó un eufórico Julio Fagalde, titular de la Federación de Básquetbol de la Provincia de Corrientes.
La competencia dará inicio el 17 de marzo y en la etapa zonal, clasificará a dos equipos para la siguiente instancia.
Un punto saliente para esta temporada pasa por la participación de todos los clubes Capitalinos.
"Se trabajó mucho con los directivos de la Asocición Capital y al estar regionalizado el torneo, logramos que todos se sumen a la competencia de donde saldrán los represenantes de la provincia para los eventos regionales y nacionales".
Además, "logramos que se sumen algunas ciudades al básquet federativo y ese también es importante para nosotros. La intención fue siempre agrandar el mapa de nuestro deporte y hoy podemos decir con enorme satisfacción que en el ámbito federativo le sacamos una luz de ventaja a otros deportes en la provincia".
Los clubes fueron divididos en cinco Regiones, con la intención de abaratar los costos, de acuerdo a la ubicación geográfica. Las zonas serán: Capital, habrá dos zonas debido a la gran cantidad de insciptos, Centro, Río Paraná y Sur.
La mayoría de los equipos se anotaron en las cuatro categorías, es decir: Preinfantiles, Infantiles, Cadetes y Juveniles. Se calcula que más de 1.300 chicos se movilizarán por fin de semana en toda la provincia lo que deja al básquet como el deporte con mayor movilización en el territorio provincial.
"Con el deporte, en este caso especial el básquet, logramos que los chicos durante toda la semana trabajen en sus respectivos clubes y los fines de semana compitan. Esto significa que llevarán una vida ordenada y lejos de los peligros que hoy rodea a nuestra sociedad".
Lamentablemente, AMAD de Goya no estará presente en la competencia dado que no formalizó su inscripción.
Por otra parte, desde la próxima semana trabajarán varias comisiones conformadas por representantes de la Federación y de la Dirección de Deportes de la provincia. En una de ellas se abordará el tema subsidios. Como en años anteriores, se espera que desde el organismo oficial se contribuya a solventar los gastos de traslados y aranceles de árbitros y comisionados técnicos, entre otros puntos.
Los clubes que se anotaron fueron:
Zona Capital (se conformará dos grupos): San Martín, Regatas Corrientes, Arturo Frondizi, Hércules, El Tala, Córdoba, Unión Arroyito, Pingüinos, Sagrado Corazón, Sportivo, Alvear, Juventus y Boca Unidos.
Zona Centro: Alianza de Gobernador Virasoro, Estrada de Bella Vista, San Roque, Antorcha de Saladas y Atlético Saladas.
Zona Río Paraná: San Martín de Esquina, Sportiva de Esquina, Santa Rita de Esquina, Football de Esquina, Instituto San Martín de Goya, Juventud Unida de Goya, AGDA de Goya y Unión de Goya.
Zona Sur: Santo Tomé, Belgrano de Curuzú Cuatiá, Club San Martín de CUruzú Cuatiá, Club Curuzú, Estrada de Mercedes, Atlético Mercedes, Barraca de Paso de los Libres y Regatas Casereño.
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2007-03-02 :
La Justicia Federal dictaminó que los liberales del Frente no están suspendidos
Josefina Meabe de Mathó y su grupo salieron fortalecidos de la contienda interna liberal tras el fallo a su favor obtenido este jueves.
El Juez Federal Carlos Soto Dávila dictaminó que las suspensiones establecidas por la Convención desarrollada en diciembre, no cumplimentaron los requisitos legales, por ende, son nulas.
“…resulta que no se ha observado por parte de la Convención General del PL el principio de legalidad, al violar fragantemente los art. 11, 26 y 37 de la Carta Orgánica aplicando sanciones sin tener potestad o competencia para ello, juzgando a un afiliado sin el debido proceso legal en abierta violación –claro está también a la Constitución Nacional en sus art. 14, 18, 37, y 38) por lo que corresponde consecuentemente, declarar la nulidad de las resoluciones del 18 y 19 de diciembre del 2006 de suspensión de la afiliación realizada por la Convención General del Partido atento a las facultades de los poderes, deberes impuestos por la Ley 23.298 que faculta a los jueces electorales a actuar aún de oficio respecto de los actos y acciones que se originen en la violación o incumplimiento de la Ley organica de los partidos políticos”, reza textualmente el fallo de la Justicia Electoral Federal dejando en claro que, en realidad, Josefina Meabe de Mathó, Pedro Cassani y otros 12 dirigentes celestes nunca fueron suspendidos por el sector liderado por Leconte-Garay-Sitjá y Balbastro.
En virtud de ello, Carlos Soto Davila sentenció:
1. DECLARAR NULA las resoluciones de SUSPENSIÓN dictadas por la Convención General del P.L, en relación a los afiliados mencionados en la presentación o demanda de fs 05, y en los términos de los considerandos IV y V.
Al anochecer, los referentes del sector denominado “Liberales del Frente” festejaron la comunicación que en principio llegó a su apoderado Mariano Jantus.
La medida los fortalece aún más para la Convención a desarrollarse el proximo 13 de marzo en la localidad de San Roque junto al sector llamado “del sello” donde dirimirán la fecha de elecciones internas. “Nosotros estamos tranquilos porque tenemos la mayoría de los convencionales y seguramente, llegaremos a un consenso generalizado”, se esperanza la “dama de hierro”, tras ganar la contienda judicial.
EL FALLO TEXTUAL:
PODER JUDICIAL DE LA NACION
AL DOCTOR MARIANO ALFREDO JANTUS
Hago saber a ustedes que el expediente caratulado: Jantus Mariano Alfredo (h), en representación de los miembros del comité Ejecutivo del PL-Corrientes S/ su presentación”:
Que tramita ante este tribunal, se ha dictado la presente RESOLUCION:
“ Corrientes, 1 de marzo de 2007. VISTO:… Y CONSIDERANDO:…RESUELVO: 1. Declarar Nulas las resoluciones de suspensión dictadas por la Convención General del Partido Liberal, en relación a los afiliados mencionados en la presentación o demanda de FS 05, y en los terminos de los considerandos IV) y V), 2. Notifiquese y Protocolisece”.
Firmado: dr. Carlos Soto Davila, Juez Federal de Primera Instancia, Corrientes y Carlos Alberto Rauch, Secretario.
CONSIDERANDO:
1. que a fojas 5/10 se presenta ante el Juzgado Electoral de la Provincia de Ctes. El doctor Mariano A Jantus (h) en representación de los miembros del Comité Ejecutivo y afiliados del PL, a fin de promover acción de amparo electoral y requerir medida cautelar con habilitación de días y horas inhábiles.
El accionante solicita que se declare nul, inoficiosa, ilegítima y extraña a derecho la suspensión de su condición de afiliado, dispuesta por la Honorable Convención del PL en la reunión realizada el día 29 de diciembre de 2006 y notificada recién en el mes de febrero de 2007, mediante la remisión de Carta Documento.
Manifiestan que, en su carácter de afiliados al PL han sido suspendidos en su afiliación al Partido, por la Convención general del Partido en fecha 29 de diciembre de 2006 por diversas inconductas partidarias y públicas que atenta contra la institucionalidad y credibilidad del partido y poner en riesgo con presentaciones judiciales infundadas la participación de esta agrupación política en las elecciones de Constituyentes.
Agregan que la Carta Orgánica del PL cuentan distintos órganos partidarios y cada uno tiene funciones específicas y que la actitud sancionatoria del partido está reservado al Juzgado de Honor y Disciplina siendo la Honorable Convención Tribunal de Alzada respecto de las resoluciones del Jurado, lo cual es obvio que no puede abocarse a tratar asuntos propios de otro órgano sin razones justificadas y probadas de extrema urgencia y no puede practicar el llamado “per saltum” tan cuestionado. Manifiestan que en materia sancionatoria rige los artículos 36 y siguientes de la Carta Orgánica en los que se estatuyen el ya mencionado Tribunal de Honor y Disciplina y que conforme el inciso a) de dicha norma este debe “investigar y juzgar en audiencia pública el comportamiento de los afiliados al partido que hayan sido objeto de una denuncia o acusación de inconducta”. Por otra parte, afirma que el único organo habilitado para imponer sanciones es el Jurado de Honor y Disciplina que el art. 37 inc. C menciona como facultades del mismo la de suspender a sus afiliados que ubieren incurrido en inconducta partidaria.
Afirman que la Convención no tiene facultades sancionatorias, solamente puede acusar ante el Comité Ejecutivo, y es el organo denominado “Tribuna de Honor” quien debe imponer o no las sanciones.
A fojas 11, obra providencia en la cual se tiene como promovido Juicio de Amparo y se impone el llamamiento de autos para resolver. En consecuencia, por resolución 023 de fecha 20/02/07, la señora Juez Electoral de la provincia de Corrientes declara la Incompetencia de ese Juzgado para intervenir en ese proceso y ordena la remisión de las actuaciones al Juzgado Federal con competencia electoral en esta provincia (f. 12 vta)
Que a f. 16 se tiene por recibido en esta Justicia Electoral Nacional este expediente y se dispone que el mismo se tramite conforme lo establecido por el art. 65 de la Ley 23.298, corriendose traslado de la demanda por el término de (01) un día.
Que desde fs 35 al 40 obra contestación de traslado de parte del Pte. del P.L. Alejandro Sitja y Balbastro, quien manifiesta que el día 18 de diciembre se reune la Convención partidaria a efectos de elegir los Convencionales Constituyentes que representarían luego al partido en las elecciones del 18 de febrero de 2007, en el mismo acto, resolvió por unanimidad del cuerpo suspender la afiliación del señor Pedro Gerardo Cassani y requerir al Juzgado de Honor el Juzgamiento de sus conducto incompatible con la de un afiliado liberal, por reiteradas actitudes de inconductas partidarias, en la misma Convención se resolvió que todo afiliado que integre una alianza o lista en calidad de candidato y esa no sea la misma que la del Partido, quedará automáticamente suspendido en su afiliación y deberá intervenir sin más el Tribunal de Etica para investigar y juzgar su conducta.
El día 29/12/06 la Honorable Convención resuelve entre otros temas la suspensión de todos aquellos afiliados que hubieren incurridos en actitudes que por su entidad resulten contrarias a los intereses del partido, acompañando al efecto el acta nro. 20 de la Convención del Partido.
Sostiene que resultan absurdos y carentes de razonabilidad los motivos que impulsaron a los suspendidos a integrar una lista distinta a la que la honorable Convención resolviera en tiempo y forma.
Afirman los accionados que la Honorable Convención tiene poder sancionatorio, mencionando que los recurrentes en ningún momento cuestionan la reunión de la H.Convención del día 18 de diciembre , por lo que a contrario “sensu” la reconocen como válida y como consecuencia todo lo resuelto en ella.
Sostiene que la Convención es la autoridad superior de la agrupación y tiene facultades para tomar medidas disciplinarias, como la que ha tomado, fundando su postura en el art. 13 de la Carta Orgánica el que expresa que la Convención obrará como organo deliberativo superior para establecer normas generales de actuación o ampliatorias de esta Carta Orgánica y en asuntos no contemplados en esta, siendo a la vez organo resolutivo superior en todo asunto que le compitiere en virtud de la Carta Organica o cuya resolución urgente asumiera el cuerpo por decisión de los dos tercios de votos presentes cuando el asunto no hubiere sido incluido en la convocatoria, todo lo cual justifica sobradamente el abocamiento de la Convención a fin de adoptar una medida preventiva que permita salvaguardar la imagen del partido.
Destacan, asimismo, que lo que la Convención ha resuelto ha sido la suspensión de la afiliación y la remisión de los antecedentes al Jurado de Honor y Disciplina para su investigación y juzgamiento por lo que entiende por no se ha agotado la vía partidaria extremo necesario para abrir la vía jurisdiccional, razones por las que solicitan que debe rechazarse la pretensión del accionante.
Insiste el accionado que no es función de la Justicia Electoral intervenir en la vida interna de los partidos políticos ni juzgar la bondad y oportunidad de los actos políticos que se encuentran dentro del status libertatis de los partidos políticos democráticos y la cuestión planteada es de carácter ética política y no jurídica con lo que debe rechazarse la acción.
II) a fojas 41 se tiene por contestado el traslado en tiempo y forma, por incorporado las pruebas ofrecidas y se fija la audiencia prevista por el artículo 65 Ley 23298.
III) la audiencia del art. 65, fue celebrada en legal tiempo y forma, conforme acta obrante a fojas 46, con la participación de las partes actores y demandadas, quienes ratifican su posición. El fiscal, por su parte, emite opinión, a fojas 47, quien en apretada síntesis manifiesta que “con relación a la revisión de las sanciones aplicadas en sede partidaria la Càmara Nacional
Electoral ha expresado reiteradamente que solo corresponde a la Justicia Electoral pronunciarse acerca de la competencia del organo que las impuso y de la observancia del debido proceso legal (cf. Fallos CNE 1377/92; 3345/04). Ello es así, en razón del “principio de regularidad funcional” que persigue la mayor eficacia del sistema interno de las agrupaciones conforme al orden normativo de este, de allí que la suspensión o expulsión debe ser resuelta exclusivamente por los organos que a ese fin preveen las disposiciones de la Carta Organica (fallo CSJN 319:2700 – fallo CNE nº 3668/05) asi las cosas, la Carta Organica del partido establece que es el Tribunal de Honor y Disciplina es encargado de amonestar, suspender, y excusar del partido a los afiliados que hubieren incurrido en algunas de las faltas e o inconductas (art. 37). Que de lo expuesto, se desprende que la sancion en cuestión fue dispuesta por un organo que carecía de competencia funcional, al menos originaria para ello y sin la realización del procedimiento disciplinario de enjuiciamiento previsto en la norma fundamental, de ello se desprende un concreto y sustancial perjuicio que amerita la intervención judicial”. Y consecuentemente, atento al estado de la causa pasan los autos a despacho para resolver.
IV) “que afectos de resolver la cuestión planteada, debe aquí recordarse reiterada jurisprudencia del máximo tribunal (CSJN) Fallos: 287-230; 294-466, entre muchos otros, que dispone que los jueces no están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes, sino solo aquellas que estimen contunden para la correcta solución del litigio” (CNE 573/88, entre otros).
Que no cabe dudas que corresponde a la Justicia federal con competencia electoral entender en esta cuestión teniendo en cuenta lo prescripto por el art. 6º de la Ley 23298, el cual le atribuye al contralor de la vigilancia efectiva de los derechos, atributos, garantías y obligaciones , así como el de los registros que esta y demás disposiciones reglan con respecto a los partidos, sus autoridades, candidatos, afiliados y ciudadanos en general (conf. Fallos CNE 368/87:974/91 entre otros).
En mas, la competencia de la Justicia Electoral surge de la Ley 19.108 y concordantemente de los articulos 5 y 6 de la Ley 23.298, siendo esta Ley de orden público porque tiene que ver con la organización institucional política del estado y de su gobierno, de allí que los jueces electorales pueden actuar de oficio en las acciones que se originan en la violación o incumplimiento de la Ley orgánica de los partidos políticos, importando ello el cumplimiento de poderes, deberes impuestos por la Ley (fallo CNE 887/90).
Que el objeto del pronunciamiento en autos, se encuentra centrado en la legalidad de las sanciones de suspensión de las afiliaciones dispuestas por la Convención del PL, puesto que para dichas suspensiones han debido quedar asimilados el derecho político de afiliación y el derecho constitucional de la defensa en juicio de sus facultades, determinándose judicialmente si en esta causa hubieran estado desconocidas las mencionas garantías sustanciales (art.18 C.N.); corresponde a esos efectos, para una exégesis mas precisa de acuerdo con la naturaleza del caso y agravios planteados por las partes establecer cuales son las normas aplicables.
Queda claro que no se analizan las causales y motivos de la suspensión, toda vez que ello constituye materia ético-política que opera en la esfera privada del partido. La jurisdicción juzgará la legalidad de la resolución de suspensión a la Ley fundamental del partido (C.O) y en relación a la competencia del órgano, a cumplimiento del debido proceso (imputación, defensa, prueba, sentencia), conforme lo dispone el art. 21 de la Ley 23.298 y articulos 18 de la Constitución Nacional.
Respecto a ello, la Cámara Nacional Electoral (cf. Fallo nº 303/86) ha determinado con fundamento constitucional el alcance y medida de la jurisdicción nacional electoral, su competencia en el debido proceso legal y función de contralor jurídico-político que le atribuye la Ley Orgánica de los partidos políticos nº23298 (art. 1º,3º,5º,6º) y la Ley nº 19.108. A tal efecto, distingue la normativa electoral en: a) normas de fundación institucionales u organizadoras, relativas a la constitución de los organos partidarios de gobierno y administración, poderes y atribuciones de los mismos, funcionamiento, limitaciones y garantías todas ellas sujetas al control judicial; b) normas electorales partidarias, regladas por la C.O y subsidiariamente por el Código Electoral Nacional, sujetas igualmente a la competencia y control judicial; c) normas de orientación políticas o programaticas que reconocen el “status libertatis” de los partidos políticos democráticos (corresponde a la declaración de principios o programas de acción política, se refieren a la lealtad partidaria con su filosofía), y no son objeto de control judicial, salvo excepciolmente, la constitucionalidad; d) normas preceptivas u obligatorias de juzgamiento de la conducta humana en cuyo contenido se establecen garantías legales y constitucionales de los derechos subjetivos y obligaciones de que son titulares las autoridades candidatos, afiliados y ciudadanos en general. Operan como límites al poder partidario determinando esferas permisivas o prohibitivas para las respectivas actividades jurídico-políticas e importan deberes que los sujetos tienen obligatoriamente que observar y “estas normas caen ineludiblemente dentro de la competencia electoral y control de legalidad.
A su vez, cabe resaltar que los actos jurídicos perceptivos cuyas decisiones aplican sanciones disciplinarias en jurisdicción partidarias son actos reglados; y los organos decisorios además de tener competencia para dictarlos están reglados expresamente por la normativa y nunca de deducción implícita, debiendo observarse el procedimiento establecido con las garantías constitucionales de la defensa en juicio del debido proceso, son de cumplimiento obligatorio para toda la autoridad partidaria y con exclusión de la causa o contenido político, devienen revisables por la Justicia. (CF último párrafo cons. 1º del fallo cit.).
V) de acuerdo a la exégesis expuesta y al objeto centra de la causa no caben dudas algunas que en razón de tratarse de actos, de resoluciones que hacen al juzgamiento de la conducta humana (punto “d”) deviene revisable por la Justicia Electoral y por otra parte, que es la C.O. del PL la Ley fundamental que rige los poderes, derechos y obligaciones partidarias a las cuales deberán ajustar obligatoriamente su conducta, tanto las autoridades del partido como sus afiliados (art. 21 Ley 23.298) pues así lo establece el art. 21 de la misma ley.
Recurriendo a la C.O. del PL vemos que las normas organizadoras de la misma establecen las autoridades que gobiernan al partido: a saber: Convención General (art. 11 a 21), 2. Comité Ejecutivo (art. 22 a 29). 3. Jurado de Honor y Disciplina (art. 36 a 40). 4. Autoridades especiales y auxiliares (art. 41 al 47)
Si analizamos en orden a las facultades que cada organismo tiene respecto del tema decidendum, esto es competencia para la sanción, oportunidad y legalidad, vemos que la Convención General que es la autoridad superior de la agrupación, se la atribuye –conforme al art. 11, inc. C- la facultad de pronunciarse en grado de apelación, sobre las resoluciones del Jurado de Honor y Disciplina. Por su parte, el Comité Ejecutivo, entre otras, tiene como facultades exclusiva la de acusar a los afiliados del partido ante el Jurado de Honor y Disciplina por incumplimiento de la Carta Orgánica o inconducta política, debiendo canalizarse a través de este organismo todas las cuestiones de esa índole (art. 26).
Por último, tenemos que, la C.O. en su título VII del Jurado de Honor y Disciplina (art.36 al 40) establece expresamente entre sus facultades (art. 36 inc a, b y c) investigar y juzgar en audiencia pública el comportamiento de los afiliados que fueron objeto de denuncia, amonestar, suspender y expulsar del partido a los que hubieren incurrido en faltas o inconductas partidarias.
Conforme a las constancias de la causa, y probanzas traidas a la misma, surge con nitidez que la Convención General del partido ha aplicado la sanción de suspensión en diciembre de 2006 a un afiliado a quien se le envía la carta documento en febrero de 2007. no consta en la causa que se haya comunicado primero al Comité Ejecutivo y luego al Tribunal de Disciplina ni surge de la misma que este haya tomado intervención y menos aún que este jurado haya resuelto, previo ejercicio del derecho de defensa del afiliado, suspensión alguna.
Analizado estos hechos a la luz de la ley, que rige la vida del PL, esto es su Carta Organica, vemos con total claridad que la unica autoridad competente para determinar sanciones suspensivas o expulsatorias es el Jurado de Honor y Disciplina (art. 37, inc C) organismo que tiene el deber de cumplir las disposiciones de la C.O. como es el de juzgar en audiencia pública y obviamente respetando el derecho constitucional de la defensa en juicio de la persona, es decir, el debido proceso legal que consiste en la observancia de las formas sustanciales a ellas, a saber, acusación, audiencia, prueba y sentencia (cf fallos CNE nº 50/84, 277/86 entre otros).
Surge nítidamente entonces que la Convención estatutariamente no tiene potestad o competencia para tomar medidas disciplinarias en forma directa, toda vez que la Carta Organica solo lo autoriza a actuar en grado de apelación como organo en segunda instancia y luego –obviamente- del debido proceso legal.
En lo que respecta a la defensa esgrimida por el accionado cuando sostiene que no ha agotado la vía partidaria, cabe afirmar que efectivamente, la propia Convención no ha agotado la instancia privada dentro del partido, toda vez, que, conforme a la C.O. correspondía presentar el pedido de suspensión ante el Comité Ejecutivo (art. 26 C.O) para que este que tiene en forma exclusiva la facultad de acusar a los afiliados ante el Jurado de Honor y Disciplina, quien ajustando su conducta al art. 37 de la C.O debía investigar y juzgar en audiencia pública el comportamiento de los afiliados acusados y luego de otorgar el derecho de defensa resolver la suspensión o no de los afiliados. Ello no ha ocurrido, lo que autoriza al peticionante a la apertura de la jurisdicción electoral, toda vez que se han violado normativas de carácter constitucional como son las de particicipar en la vida interna del partido y la del debido proceso legal.
En conclusión, de acuerdo a todo lo expuesto y el análisis exhaustivo de lo abordado en esta causa resulta que no se ha observado por parte de la Convención General del PL el principio de legalidad, al violar fragantemente los art. 11, 26 y 37 de la C.O. aplicando sanciones sin tener potestad o competencia para ello, juzgando a un afiliado sin el debido proceso legal en abierta violación –claro está también a la Constitución Nacional en sus art. 14, 18, 37, y 38) por lo que corresponde consecuentemente, declarar la nulidad de las resoluciones del 18 y 19 de diciembre del 2006 de suspensión de la afiliación realizada por la Convención General del Partido atento a las facultades de los poderes, deberes impuestos por la Ley 23.298 que faculta a los jueces electorales a actuar aún de oficio respecto de los actos y acciones que se originen en la violación o incumplimiento de la Ley organica de los partidos políticos.
En virtud de lo expuesto, resuelvo:
2. DECLARAR NULA las resoluciones de SUSPENSIÓN dictadas por la Convención General del P.L, en relación a los afiliados mencionados en la presentación o demanda de fs 05, y en los términos de los considerandos IV y V.
3. Notifiquese y protocolisece
Firma: Carlos Soto Dávila.
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2007-03-01 :
EL GOBERNADOR INAUGURÓ CICLO LECTIVO EN GOYA: Admitió la distorsión de la pirámide salarial, pero lamentó que se privó a alumnos del primer día de clase
El mandatario señaló que la sociedad observa lo que está sucediendo y los pasos dados desde el año pasado para recomponer los salarios básicos, cuando registraron un incremento del 24%. Mencionó la ley de financiamiento educativo que garantiza incrementos para el sector docente.
Desde la ciudad de Goya, donde el Gobierno de la Provincia dejó oficialmente inaugurado el ciclo escolar 2007, el gobernador Arturo Colombi reconoció que el sector profesional docente “es el que mas ha sufrido en la crisis de la Argentina y que es tarea de todos recuperar el prestigio que gozaba hace treinta o cuarenta años para que pueda ubicarse en el sitial que le corresponde de acuerdo con las demandas de la sociedad actual”.
En ese contexto el mandatario admitió la legitimidad del reclamo salarial que el mismo promueve, pero lamentó la realización de un paro que se motoriza “sobre una cosa que está resuelta y decidida”. Sobre el particular enfatizó que “la realidad es muy pequeña hasta el punto que no hay diferencias en cuanto a lo que se pide y lo que pensamos nosotros”. Acotó al respecto que “sabemos que tenemos que recomponer la pirámide salarial porque no desconocemos que con posterioridad a la crisis, los incrementos que se otorgaron no fueron remunerativos y eso provocó una distorsión de la escala”
Recordó en ese sentido que mejorar la inversión en educación es una decisión política, un rumbo en el que está embarcada la Provincia y la Argentina toda. “Sabemos que el Congreso nacional aprobó una ley de Financiamiento Educativo y que, de acuerdo con ella el presupuesto para este sector que es en la actualidad del tres por ciento del producto bruto nacional se elevará al diez por ciento en el 2010, es decir que los argentinos hemos decidido juntos en el parlamento nacional dar importancia al sector educativo años tras año y progresivamente el Gobierno provincial y el nacional tienen que componer esos aumentos”.
Insistió en la idea de que el paro docente no tiene razón de ser porque se gestó sobre una cuestión que está resuelta y que irá ajustándose en el marco de un debate que se iniciará en los próximos días, pero que hoy no permitió a muchos alumnos vivir su primer día de actividad escolar. Agregó a la cuestión de ver cómo se aplicará el aumento en Corrientes que se tendrá que determinar con Nación la cuestión del endeudamiento, “porque en los primeros meses se discute el Programa de asistencia Financiero, a través del cual se diseña cómo será el desenvolvimiento de la actividad económica del estado provincial durante el año, es un tema clave para definir las políticas salariales.” Manifestó que el del endeudamiento es también un problema de todos los correntinos y creemos que lo estamos resolviendo bien, estamos transitando caminos de normalidad y adjudicando los impuestos de los correntinos de manera acertada. Seguramente recordarán que en el 2006 y atendiendo a la necesidad de corregir la distorsión de la escala salarial primero se incrementó el sueldo básico en un cinco por ciento y luego en un 19 por ciento porque –insisto- tenemos que recomponer la pirámide salarial, son cosas que tenemos que hacer. Sin embargo la sociedad también observa estos comportamientos y puede ver que se toman medidas en ese sentido”, puntualizó el jefe del Ejecutivo provincial.
Al lamentar la ausencia de muchos docentes en el inicio del ciclo lectivo 2007 consignó que “no puedo dejar de decirles que en la Argentina 2007 la Nación y la Provincia tenemos resuelto los montos a asignar al desarrollo y lo que estamos haciendo es discutir como se van a aplicar esos aumentos, por eso pensaba que en este primer día de clase trescientos mil correntinos tendrían que estar viviendo las emociones que son características de este momento, nosotros tenemos el viernes o el lunes para discutir estas cuestiones, pero para los alumnos lo que hoy que se perdió es irrecuperable”.
Por último el gobernador prometió a los goyanos y a los correntinos no bajar la guardia en cuanto a encarar políticas educativas que contribuyan al crecimiento y precisó que la Argentina crece, estamos en una etapa de recuperación, no estamos bajando una cuesta; en momentos de crecimiento el debate es a veces mucho más fuerte y hay que orientarlo en el sentido de consolidar ese proceso, la nueva realidad nos impone ese compromiso y cuando hablamos de desarrollo estamos pensando en una sociedad educada. En este terreno obviamente los correntinos vamos a contribuir la sociedad que anhelamos, que cada uno de nosotros soñamos”, concluyó.
El acto en Goya
La inauguración del ciclo lectivo se desarrolló en el flamante edificio de la Escuela Tejada” de esta ciudad que presidió el gobernador y la ministra de Educación Virginia Almará quien con posterioridad al mismo dialogó con docentes que plantearon sus inquietudes a través de un petitorio que incluía además del reclamo salarial otras cuestiones específicas de la problemática educativa en el departamento.
Colombi arribó al aeropuerto goyano Diego N. Díaz Colodrero” minutos después de las 7,30 donde fue recibido por el intendente Francisco Ignacio Osella y una nutrida delegación de funcionarios municipales.
Por su parte el mandatario llegó acompañado de su esposa, la ya mencionada ministra de Educación y otros integrantes del gabinete, entre los que se puede citar el ministro secretario general de la Gobernación, José María Roldán, de Obras y Servicios Públicos, Marcelo Falcione; de la Producción, Alfredo Aun, de Salud Pública, Adolfo Schnneider, el subsecretario de Gobierno, Raúl Lértora, secretario de la Producción, Miguel Bazzy, la subsecretaria de Trabajo, Laura Vischi, la titular del Consejo General de Educación, María de las Mercedes Sehman, la subsecretaria de Obras Públicas, María Villarroel de Pujol, entre otros funcionarios provinciales.
Inmediatamente el contingente se trasladó hacia el establecimiento a inaugurar, en el que tras la bendición de las instalaciones por parte del sacerdote Alberto Adis, la directora Marisa Viviana Cáneva de Ronconi, agradeció la posibilidad de contar con un edificio propio, “un sueño largamente acariciado “, según manifestó. La docente reseñó el origen e historia de la escuela profesional que se inició en 1915 con la finalidad de dar educación a jóvenes que no tenían posibilidades de seguir instrucción superior.
Cáneva de Ronconi y Arturo Colombi fueron los dos oradores en este acto que concluyó alrededor de las 9,30.
El resto del programa que desplegó el gobernador en esta visita a Goya se desarrolló en la municipalidad.
Discurso del Gobernador Arturo Colombi
Este es un día muy especial, estamos en una nueva casa de la ciudad de Goya, una comunidad educativa que pudo ver en los dos últimos años inversiones en seis escuelas y hoy estamos inaugurando este edificio. Es la decisión política de un camino de un rumbo y también en la Argentina, sabemos cada uno de nosotros que el Congreso de la Nación dictó una ley de financiamiento educativo. Significa eso que los argentinos, los padres de los alumnos van a invertir año a año mayor presupuesto para educación y de casi el 3% del PBI nacional dice la ley- tenemos que llegar al 2010 con el 6 %, es decir que los argentinos hemos decidido juntos en el parlamento nacional dar importancia año a año al sector educativo y progresivamente el gobierno provincial y el gobierno nacional tienen que componer anualmente esos aumentos.
Además de esas decisiones que hay que cumplir el aumento del presupuesto para educación va destinado a salarios, va destinado a capacitación docente, va destinado a infraestructura; eso está decidido, ese es el escenario que tenemos. Es una decisión que tomamos porque sabemos, reconocemos que el sector profesional docente es el que mas ha sufrido en la crisis de la Argentina. Si miramos muy rápido hacia atrás, hace treinta o cuarenta años vamos a observar un posicionamiento distinto del docente frente a la sociedad, un posicionamiento que hoy no lo tiene; es tarea de todos volver a recuperar prestigio para que el docente ocupe el lugar en el que debe estar de acuerdo con lo que demanda la sociedad actual. Entendemos que todas las cosas que se están decidiendo en Corrientes y en la Argentina tienden a eso porque sabemos cual es el camino que tenemos que transitar.
Decía hace poco en un reportaje que las decisiones están tomadas, pero además año a año la Provincia discute también con el Gobierno nacional el Programa de Asistencia Financiera. Es decir que los primeros meses discutimos como va a ser el desenvolvimiento económico del estado provincial durante el año, porque tenemos una provincia endeudada que también es un problema de todos los correntinos y entendemos que lo estamos resolviendo bien; estamos transitando caminos de normalidad y estamos adjudicando los impuestos de los correntinos de manera acertada porque todos los sectores comenzamos a transitar por esa normalidad y una vez que eso se hace, alli tenemos el desarrollo del año y seguramente recordarán que en el 2006 el Gobierno de la Provincia, primero incrementó el básico en un 5% y después un 19%, porque sabemos que tenemos que recomponer la pirámide salarial; sabemos que después de la crisis se fueron dando montos fijos que no son remunerativos que distorsionan la escala salarial. Todas estas cosas tenemos que hacer, pero la comunidad seguramente observará estos comportamientos y verá que coincidimos en muchas cosas que se plantean en una lucha gremial y también en que se están tomando medidas en este sentido.
No puedo dejar de decirles que en 180 días de clase, el primero de ellos tiene una singular importancia, especialmente para el alumno, es lo que me pasaba a mí ya que el inicio de cada ciclo escolar provocaba una carga emotiva especial. Esas emociones en cada uno de los alumnos y de los padres es irrecuperable y estamos hablando de un tema que ya lo tenemos resuelto. En la Argentina 2007, la Nación y la Provincia tenemos resuelto el desarrollo económico y los montos que vamos a asignar, simplemente hay que discutir esos aumentos. Por eso pensaba que en este primer día de clase 300 mil correntinos tenían que estar con la emoción que es característico del comienzo de cada ciclo escolar. Nosotros tenemos viernes o lunes para discutir estas cuestiones, pero lo de los alumnos es irrecuperable. Vuelvo a decir que la realidad es muy pequeña y que no hay diferencias en las cosas que se cuestionan.
Amigos de la ciudad de Goya y de la Provincia vamos a seguir trabajando dándole importancia a la educación, con la misma intensidad con que demandamos a la ciudadanía su voto de confianza en las elecciones y les repito, en el Gobierno coincidimos con el contenido de los reclamos porque son cuestiones que las conocemos y estamos respondiendo a esto; estamos en un camino de recuperación, no estamos bajando una cuesta, la Argentina crece. En los períodos de crecimiento hay que discutir como se consolida el proceso, es un debate mucho más fuerte que el que se puede dar en otra situación, como la de un paro. La nueva responsabilidad es mejorar ese debate; eso es responsabilidad de todos y seguramente la vamos a desarrollar en estos días, asi que les digo que le vamos a poner todo el esfuerzo para resolver estas cuestiones y vamos a estar con políticas educativas todo el año porque estamos convencidos que esta sociedad se va a recuperar por ese camino. Cuando hablamos de políticas de desarrollo estamos pensando en una sociedad educada. Obviamente los correntinos vamos a contribuir a construir la sociedad que cada uno queremos que cada uno soñamos
Sin embargo en el desarrollo del acto que se realizó en la Escuela Güemes de Tejada que inauguró su edificio propio, Colombi lamentó la pérdida del primer día escolar, “porque es un acontecimiento especial para alumnos y padres por la carga emotiva que tiene y es irrecuperable”.
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