|
2015-05-21 :
Pesar por el fallecimiento del "padre del periodismo radial en Corrientes"
La muerte del periodista Natalio Aides, causó conmoción y profunda tristeza en el mundo de la política correntina –además de la sociedad toda-, siendo la Honorable Cámara de Diputados, una de las instituciones de la Democracia, que a través de su presidente Pedro Cassani, manifestara su “profunda tristeza, ante esta pérdida irreparable”.
Al respecto, el titular de Diputados sostuvo que “sin dudas, existe un antes y un después en la vida cívica de Corrientes, tras su protagonismo radiofónico; con su estilo único, con su espíritu solidario; ese espíritu de solidaridad que lo llevó a estar presente en cada barrio, en cada localidad; en el corazón de cada correntino, y en el pueblo de toda una región argentina”, dijo Cassani.
“Partió el maestro de los periodistas; el comunicador –más que empresario- que no tenía sábados, domingos ni feriados; se fue el hombre, que con sus críticas constructivas nos formó en civismo, a toda una generación de políticos que crecimos con sus editoriales. Gracias Natalio, por tanto, en nombre de la política correntina. No caben dudas, serás recordado como el Padre del Periodismo Radial Correntino”, concluyó el Presidente Cassani.
Los restos del señor Natalio Liber Aides, serán velados en la Legislatura -“la casa del pueblo”-, para que todos los correntinos puedan dar el último Adiós, a quien diera su vida en pos de una “sociedad mejor” desde el lugar que supo ocupar y destacarse.
LA RESOLUCIÓN
HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
PROVINCIA DE CORRIENTES
R E S O L U C I Ó N Nº 8038
Corrientes, 20 de mayo de 2015.
VISTO:
El fallecimiento del señor Natalio Aides, ocurrido en el día de la fecha, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Sr. Aides fue una figura pública cuya actividad profesional estaba ligada a los medios de comunicación en general y a la radiofonía en particular.
Que, el Sr. Aides ha trascendido las fronteras de la ciudad, de la provincia y aún de la nación, por su destacado rol como periodista en cualquier país en el que se producían acontecimientos trascendentales de suceso mundial.
Que, el Sr. Aides deja una impronta especialmente en el periodismo radiofónico de esta ciudad proyectada a toda la provincia, la región y la nación.
Por ello:
EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
R E S U E L V E :
Artículo 1º.EXPRESAR el pesar ante el fallecimiento del señor Natalio Aides, destacado periodista de esta ciudad.
Artículo 2º.REMITIR nota de condolencias a los familiares del Sr. Natalio Aides y ofrenda floral en nombre de esta H. Cámara de Diputados.
Artículo 3º. LA presente será refrendada por la Señora Secretaria de la H. Cámara de Diputados.
Artículo 4º. COMUNÍQUESE, cumplido, ARCHÍVESE.
Firman:
DR. PEDRO CASSANI. PRESIDENTE DE LA CÀMARA DE DIPUTADO
DRA. EVELYN KARSTEN. SECRETARIA H.C.D.
|
|
|
2015-05-21 :
Proyecto de Ley busca prohibir la existencia de Prostíbulos en todo el ámbito provincial
La diputada Alicia Locatelli -PJ- presentó un proyecto de Ley que establece la Prohibición en todo el territorio de la Provincia de Corrientes de la instalación, funcionamiento, regenteo, sostenimiento, promoción, publicidad, administración y/o explotación bajo cualquier forma, modalidad o denominación -de manera ostensible o encubierta- de whiskerías, cabarets, clubes nocturnos o establecimientos y/o locales de alterne. Vale recordar que similar iniciativa ya fue debatida en el 2012, merced a la presentación de la entonces diputada Alina Goyeneche. La misma, obtuvo media sanción; pero su destino final fue el "archivo". Se busca, en este 2015, revertir la historia.
Luego, del intento fallido de la diputada Alina Goyeneche –UCR- en el año 2012 de aprobar un proyecto de Ley de Prohibición de “wiskerías y afines” (expediente 7334/12 que pasara a archivo tiempo después), es la diputada Alicia Locatelli (PJ), quien intentará conseguir las voluntades necesarias para sancionarlo; entendiendo que la medida, será de gran ayuda en el combate contra la “trata de personas”.
El 7 noviembre de hace tres años, aquel expediente había obtenido media sanción en la Cámara Baja; como mayor logro; ya que nunca se lo sancionó. No fueron pocos, los que indicaron que estaban ante un acto demagógico, que no traería beneficio alguno en dicha lucha, entendiendo que “proliferaría la prostitución callejera, sin contralor alguno”; concepto que fuera ampliamente discutido.
También resonó en el recinto la siguiente frase: “en los hechos no sirve, ya que quien ejerce su derecho a su libertad individual, tendrá dificultades y hasta se lo estará criminalizando injustamente… es una mera propaganda de acción legislativa que no servirá”, dijo una legisladora.
Hoy, la autora, pretende cambiar la historia; y llegado el momento, defenderá el proyecto ante la comisión respetiva y ante sus pares, con fundamentos sólidos, y estadísticas puntuales.
El expediente actual, que lleva el número 10.373, dispone en sus articulados:
Artículo 1°: Prohíbase en todo el territorio de la Provincia de Corrientes la instalación, funcionamiento, regenteo, sostenimiento, promoción, publicidad, administración y/o explotación bajo cualquier forma, modalidad o denominación -de manera ostensible o encubierta- de whiskerías, cabarets, clubes nocturnos o establecimientos y/o locales de alterne.
Artículo 2º: Dispónese la inmediata clausura a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, en todo el territorio de la Provincia de Corrientes, de las whiskerías, cabarets, clubes nocturnos o establecimientos y/o locales de alterne, en los términos y condiciones de esta norma y de acuerdo al procedimiento que se establezca por vía reglamentaria, respetando las autonomías municipales, facultándose a la Autoridad de Aplicación a adoptar las medidas necesarias y conducentes a tales fines.
Artículo 3º: A los efectos de la presente Ley se entiende por whiskería, cabaret, club nocturno o establecimiento y/o local de alterne:
a) A todo lugar abierto al público o de acceso al público en donde se realicen, toleren, promocionen, regenteen, organicen o de cualquier modo se faciliten actos de prostitución u oferta sexual, cualquiera sea su tipo o modalidad;
b) A todos los locales de cualquier tipo abiertos al público o de acceso al público en donde los concurrentes y/o clientes traten con hombres y/o mujeres contratados para estimular el consumo o el gasto en su compañía, y/o
c) A todo lugar en donde bajo cualquier forma, modalidad o denominación se facilite, realice, tolere, promocione, regentee, organice, desarrolle o se obtenga provecho de la explotación de la prostitución ajena, hayan prestado o no las personas explotadas y/o prostituidas y/o que se prostituyen, su consentimiento para ello.
Artículo 4º: En todos los procedimientos que se realicen con motivo de la aplicación de la presente Ley, se deberán resguardar de manera integral los derechos de las personas que se encuentren en el lugar ejerciendo, ofreciendo o con el propósito de ejercer la prostitución de manera voluntaria. Cuando en dichos lugares sean detectadas posibles víctimas de la trata de personas, se les brindara la debida protección y contención psicológica, médica y legal en forma gratuita. De forma inmediata su situación será puesta en conocimiento de las autoridades judiciales y administrativas competentes.
Artículo 5º:Incorporase en el Libro II, Título I, Capítulo I del Código de Faltas de la Provincia de Corrientes –Decreto Ley Nº 124/01 -, como artículo 42 bis, el siguiente:
“Violación a la prohibición de whiskerías, cabarets, clubes nocturnos, o establecimientos de alterne”
Artículo 42 bis.- Sin perjuicio de las penalidades previstas en otros ordenamientos normativos sobre la materia y la clausura total y definitiva del establecimiento, serán sancionados con arresto de hasta sesenta (60) días, no redimible por multa, quienes violen la prohibición dispuesta en todo el territorio de la Provincia de Corrientes, de instalación, funcionamiento, regenteo, sostenimiento, promoción, publicidad, administración y/o explotación bajo cualquier forma o modalidad, de manera ostensible o encubierta de whiskerías, cabarets, clubes nocturnos, o establecimientos y/o locales de alterne.”
Artículo 5º: Cuando en dichos lugares sean detectadas posibles víctimas de la trata de personas, la Autoridad de Aplicación proveerá la debida protección y contención psicológica, médica y legal de forma gratuita –y a su entorno familiar-. De forma inmediata su situación será puesta en conocimiento de las autoridades judiciales y administrativas competentes, de conformidad con la Ley Nacional 26.364.
Artículo 6º:La Autoridad de aplicación proveerá de cursos de capacitación de oficios, y apoyo para el desarrollo de actividades generadoras de ingresos para las víctimas y sus familias.
Artículo 7º: La Autoridad de Aplicación realizará las acciones necesarias para coordinar una política unificada en toda la Provincia con la participación de los Municipios, conducente a la tolerancia cero de prostíbulos.
Artículo 8º: Será Autoridad de Aplicación de esta Ley el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Artículo 9°: Derógase toda otra disposición normativa que se oponga a los contenidos establecidos en la presente Ley.
Artículo 10°: Invitase a las municipalidades de la Provincia de Corrientes a adherir a las disposiciones de la presente Ley, derogando las respectivas normativas municipales que se opongan a la presente.
Artículo 11°: Crease el Registro Provincial de Municipalidades “Prostíbulos Cero”, que estará compuesto por las Municipalidades adheridas a la presente, a los fines de poner en conocimiento público los Municipios que adoptan dicha política de Estado. El mencionado registro será exhibido en la página web oficial de esta Provincia.
Artículo 12°:Créase el Programa de Inclusión Social y Entrenamiento Laboral, coordinado por un Consejo Provincial, que prevea el desarrollo de capacitación laboral y reinserción para todas las víctimas de trata de personas y proxenetismo.
Artículo 13°: La presente Ley es de orden público y ninguna persona podrá alegar en su contra derechos irrevocablemente adquiridos.
Artículo 14°: Todo conflicto normativo relativo a la aplicación de la presente Ley se interpretará y resolverá en beneficio de la misma.
Artículo 15°:El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los 90 días corridos desde su publicación.
Artículo 16°: De forma.
Los fundamentos:
“Teniendo en cuenta que la Ley 12.331 prohíbe en todo el país “el establecimiento de casas o locales donde se ejerza la prostitución, o se incite a ella”, y que “los que sostengan, administren o regenteen, ostensibles o encubiertamente casas de tolerancia, serán castigados con una multa de 12.500 a 25.000 pesos. En caso de reincidencia sufrirán prisión de 1 a 3 años, la que no podrá aplicarse en calidad de condicional”.
Que es de público conocimiento que bajo la figura de “Whiskerías” o “Cabarets”, “Club Nocturno”, etc., se habilitan locales, donde “encubiertamente” la principal actividad que se ejerce es la explotación sexual, lo que implica una absoluta contradicción al espíritu y al texto de la ley que expresamente prohíbe este tipo de establecimientos.
Que diversos tratados internacionales reprimen este delito, entre los cuales se puede destacar la a la Convención para la Represión de la Trata de Personas y Explotación de la Prostitución Ajena[1]. Asimismo, en el año 2002, se aprobó la Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen Organizado[2] como así también el Protocolo de Palermo[3], específicamente referido a la trata de personas en mujeres y niños.
Que es de alta gravedad la situación en la que se encuentran muchos Municipios de nuestra provincia a la cual hace alusión un Informe de la Trata Sexual en Argentina realizado por la Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de Personas (Ufase)[4]: “…en algunos Municipios existen ordenanzas vigentes, que establecen la exigencia para quienes mantienen frecuente contacto con el público, de un certificado de sanidad o libreta sanitaria, expedido por autoridad pública en el que conste que la persona no está afectada por una enfermedad infecto‐contagiosa. Ello supone la solapada y encubierta aceptación de una situación prohibida en nuestro país: la práctica prostibularia, entendida como el sostenimiento, la administración y el regenteo de “casas de tolerancia” (Se debe recordar aquí que en argentina está penalizado el regenteo, pero no así el ejercicio de la prostitución)… es posible afirmar, preliminarmente, que la existencia de estos mecanismos institucionales que rodean la práctica de la explotación sexual, le otorgan una falsa legitimidad a la actividad y conducen a su naturalización. Tan es así que influyen en la percepción que las propias víctimas tienen sobre la actividad. Socialmente se desdibuja el límite entre lo legal y lo ilegal. Es sobre estas difusas fronteras que se erige la participación, connivencia o protección a los grupos delictivos desde los sectores que deberían prevenir y perseguir el delito.”
Que las provincias a través de sus políticas de gobierno deben dar una clara señal para combatir el proxenetismo y la trata con fines de explotación sexual, proponiendo políticas y aunando con los Municipios una política en todo su territorio para que esta no facilite la figura del proxeneta, comercio y tráfico de mujeres y a su vez violatorias de las normas constitucionales y nacionales. Se deben tipificar claramente las figuras comerciales, cuidando, a través de los mecanismos de control establecidos, que su funcionamiento no encubra el delito de trata de personas y delitos conexos. En este debate, se encuentran los locales de diversión nocturna tipificados como cabarets/whiskerías.
Que los municipios deben abstenerse de contribuir, por cualquier medio, a la difusión de locales que promocionen, faciliten o regenteen la oferta de servicios sexuales. Habiendo en la actualidad Municipalidades como la de la capital correntina que ya cuentan con ordenanzas en ese sentido desde el año 2012.[5]
Quiero resaltar que con la aprobación de la presente no se está invadiendo ninguna potestad municipal, ya que con la correspondiente Ordenanza de adhesión a la presente debe entenderse la derogación tácita de las Ordenanzas anteriores contrarias. También hay que destacar que varios de los Municipios que poseen Ordenanzas o realizan actos administrativos habilitantes de prostíbulos lo hacen auxiliados por la fuerza de seguridad policial provincial y de salud pública; pudiendo una vez sancionada esta Ley, por medio de su reglamentación buscar protocolos de actuación para los casos particulares que encuadren dentro de la normativa constitucional y legal vigente, en especial dentro del Régimen Municipal; debiéndose acudir para ello a las prácticas del principio de coordinación administrativa.
En ese sentido también son varias las Provincias que cuentan con una norma homóloga a la presente: Catamarca, San Luis, Córdoba, entre otras. Y en varias Legislaturas provinciales hay proyectos en estudio para tratar este problemática[6].
Es importante destacar que es esta Honorable Cámara no es la primera vez que ingresa un proyecto de Ley que busca garantizar los “Prostíbulos Cero” para nuestra provincia[7], siendo imperioso que de una vez por todas, como representantes del pueblo correntino avancemos en una legislación que revindique la dignidad humana, y por sobre todo la de la mujer.
Creo que nadie piensa que con una ley como ésta vamos a eliminar la trata de personas referente a la actividad sexual, pero estamos dando un mensaje institucional muy importante, marcando un claro camino de una Política de Estado para todo Corrientes.
No estamos avasallando ningún tipo de derecho constitucional de los ciudadanos correntinos, lo que estaremos haciendo es limitar el ejercicio de esa libertad en determinados ámbitos al no existir derechos absolutos, donde en la práctica y en la realidad se ha descubierto que en la gran mayoría de las veces están sometidas a situaciones delictuales o cuasi delictuales y realmente lo que se busca entonces, es eliminar el lugar donde se ha comprobado que en la gran mayoría de los casos se producen situaciones ilegales.
Prensa Diputados Corrientes
|
|