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2015-12-01 :
El Gobierno cesa la detracción del 15% de coparticipación a todas las provincias por fallo de la corte
la provincia de corrientes habría resignado en éste concepto más de 8 mil millones de pesos entre 2006 y 2015.
El cese de la detracción fue realizado a través del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 2635/2015, publicado hoy en el Boletín Oficial con la firma de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner y todo su gabinete.
“En virtud de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dispónese el cese a la detracción del 15% de la masa de impuestos coparticipables pactada en la cláusula primera del Acuerdo entre el gobierno nacional y los gobiernos provinciales del 12 de agosto de 1992 ratificado por la Ley N° 24.130 a la totalidad de las jurisdicciones, en la proporción que les corresponda de acuerdo a la distribución y a los índices fijados en la Ley N° 23.548”, ordena la norma en su artículo 1°”.
“la Administración Federal de Ingresos Públicos deberá cesar la retención de la cuenta recaudadora del impuesto de la Ley N° 23.349 a la totalidad de las jurisdicciones, del porcentual resultante de la aplicación del Decreto N° 1399/01 que a cada una de ellas le asigna la Ley N°23.548”.
En el decreto se ordena además “al Tesoro Nacional, con cargo a Rentas Generales, cubrir una suma equivalente a las sumas que se dejen de detraer por la medida dispuesta en el Artículo 1°, las que seguirán siendo tenidas en cuenta como referencia a los fines de la movilidad dispuesta por la Ley N° 26.417”.
En los considerandos del DNU, el Gobierno sostiene que las medidas del máximo tribunal “refieren sólo a tres provincias argentinas: Córdoba, San Luis y Santa Fe”, no obstante aclara que “sin embargo, del modo en que han sido dictadas, sus implicancias más temprano que tarde, se deben extender al conjunto de todas las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. según señala hoy Telam
Asimismo, advierte que “ello está llamado a producir un drástico cambio en el reparto de la coparticipación y una brusca disminución de los ingresos para la seguridad social, afectando incluso los índices de movilidad jubilatoria, la asistencia a las cajas de regímenes no transferidos, condicionando de ese modo a la totalidad del sistema provisional de reparto y a las prestaciones de la seguridad social”.
TEXTO COMPLETO DEL DECRETO
Decreto 2635/2015
Impuestos Coparticipables. Cese.
Bs. As., 30/11/2015
VISTO el Expediente N° S01:0337142/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y lo resuelto por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, el día 24 de noviembre de 2015, en los autos caratulados CSJ 538/2009 (45-S)/CS1 “Santa Fe, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, CSJ 191/2009 (45-S)/CS1 “San Luis, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad y cobro de pesos”, CSJ 786/2013 (49-C) /CS1 “Córdoba, Provincia de c/ Estado Nacional y otro s/ medida cautelar”, CSJ 539/2009 (45-S) CS1 “Santa Fe c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad” y CSJ 1039/2008 (44-S)/CS1 “San Luis, Provincia de c/ Estado Nacional y otra s/ cobro de pesos”, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las resoluciones consignadas en el Visto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN dispuso la inconstitucionalidad del artículo 76 de la Ley N° 26.078 y de los artículos 1°, inciso a), y 4° del Decreto N° 1.399/01.
Que las medidas dispuestas por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN respecto del artículo 76 de la Ley N° 26.078 se refieren sólo a tres Provincias argentinas: Córdoba, San Luis y Santa Fe.
Que sin embargo, del modo en que han sido dictadas, sus implicancias más temprano que tarde, se deben extender al conjunto de todas las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que ello está llamado a producir un drástico cambio en el reparto de la coparticipación y una brusca disminución de los ingresos para la seguridad social, afectando incluso los índices de movilidad jubilatoria, la asistencia a las cajas de regímenes no transferidos, condicionando de ese modo a la totalidad del sistema provisional de reparto y a las prestaciones de la seguridad social.
Que el artículo 76 de la Ley N° 26.078 de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006, dispuso —en concordancia con los llamados Pactos Fiscales— la prórroga durante la vigencia de los impuestos respectivos, o hasta la sanción de la Ley de Coparticipación Federal que establece el artículo 75 inciso 2 de la Constitución Nacional, lo que ocurra primero, de la distribución del producido de los tributos prevista en las Leyes Nos. 24.977, 25.067 y sus modificatorias, Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997 y sus modificatorias), 24.130, 23.966 (t.o. 1997 y sus modificatorias), 24.464 - artículo 5°, 24.699 y modificatorias, 25.226 y modificatorias y 25.239 —artículo 11—, modificatoria de la Ley N° 24.625, y por cinco años los plazos establecidos en el artículo 17 de la Ley N° 25.239.
Que la Ley N° 26.078 fue sancionada por mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara del CONGRESO NACIONAL tal como lo prevé el inciso 3° del artículo 75 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en lo que respecta a las facultades del PODER LEGISLATIVO NACIONAL para realizar asignaciones específicas de tributos coparticipables.
Que la deducción dispuesta por el artículo 76 de la Ley N° 26.078 tiene como antecedente lo pactado en la cláusula Primera del “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y LOS GOBIERNOS PROVINCIALES” suscripto el 12 de agosto de 1992, entre el entonces Presidente de la Nación Dr. Carlos MENEM y los Gobernadores y Representantes de las Provincias, que fuera ratificado por la Ley N° 24.130.
Que la referida cláusula estableció que “A partir del 1ro. de Setiembre de 1992, el Estado Nacional queda autorizado a retener un 15 % (quince por ciento), con más una suma fija de $ 43.800.000 mensual, de la masa de impuestos coparticipables prevista en el artículo 2do. de la Ley 23.548 y sus modificatorias vigentes a la fecha de la firma del presente, en concepto de aportes de todos los niveles estatales que integran la Federación para los siguientes destinos: a) El 15 % (quince por ciento) para atender el pago de las obligaciones previsionales nacionales y otros gastos operativos que resulten necesarios...”.
Que asimismo, la Cláusula Octava de dicho Acuerdo dispuso que “El presente convenio tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre de 1993. Las Provincias y la Nación se comprometen a seguir financiando mancomunadamente el Régimen Nacional de Previsión Social, por lo cual se asegurara el descuento del 15 % de la masa de impuestos coparticipables hasta tanto no exista un nuevo acuerdo de partes o una nueva Ley de Coparticipación Federal. ...”.
Que el Acuerdo suscripto en 1992 fue prorrogado sucesivamente mediante diversos Pactos de la misma naturaleza.
Que en tal sentido, con fecha 12 de agosto de 1993 el ex Presidente Menem suscribió con los Gobernadores y Representantes el denominado PACTO FEDERAL PARA EL EMPLEO, LA PRODUCCIÓN Y EL CRECIMIENTO, —ratificado por la Ley N° 24.307— en el que las Provincias firmantes y el Estado Nacional —cláusula TERCERA— incluyeron la prórroga de la vigencia del Acuerdo precitado hasta el día 30 de junio de 1995.
Que por la Ley N° 24.699, promulgada por el ex Presidente Menem por el Decreto N° 1083/96, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 1998 el plazo para el cumplimiento del Pacto Federal firmado en 1993.
Que el 6 de diciembre de 1999 los Gobernadores y Representantes de las Provincias y con la presencia de los Dres. Federico Storani y José Luis Machinea, en representación del Gobierno Nacional, suscribieron el COMPROMISO FEDERAL, cuyo artículo Primero dispuso Proponer al Congreso Nacional prorrogar por el plazo de dos años la vigencia de diversas leyes, entre ellas la Ley N° 24.130, siempre que con anterioridad no se sancionara la Ley de Coparticipación Federal que establece el artículo 75 inciso 2 de la Constitución Nacional. Dicho Compromiso Federal fue ratificado por el Congreso Nacional mediante la Ley N° 25.235, que fuera promulgada por el ex Presidente DE LA RUA por el Decreto N° 191 del 30 de diciembre de 1999.
Que, en tanto, el 17 de noviembre de 2000, los representantes del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires suscribieron el COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL, cuyo artículo CUARTO dispuso Proponer al Congreso Nacional prorrogar por el plazo de CINCO años la vigencia de distintas normas, entre las cuales se encuentra la precitada Ley N° 24.130, siempre que con anterioridad no se sancionara la Ley de Coparticipación Federal que establece el artículo 75 inciso 2 de la Constitución Nacional. Dicho Compromiso Federal fue ratificado por el Congreso Nacional mediante la Ley N° 25.400.
Que, en ese marco, se estructuró el financiamiento de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con sustento en los acuerdos celebrados por el ESTADO NACIONAL, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en materia de previsión social en todo el territorio nacional.
Que el Sistema Previsional Argentino se financia en un QUINCE POR CIENTO (15%) con los fondos provenientes de la masa de recursos coparticipables cuya detracción fue prorrogada por la Ley N° 26.078, siendo también aplicados por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) a fin de afrontar las cajas provinciales transferidas, la asistencia a las cajas provinciales no transferidas y a otras prestaciones de la seguridad social.
Que la percepción del 15% de la masa de recursos brutos coparticipables por parte de la ANSES proyectada para el año 2015, asciende a la suma de $ 98.182 millones sobre un total de $ 638.664 millones, representando un 15% de los recursos totales del organismo, poniéndose de manifiesto con lo expuesto la magnitud de la incidencia de los ingresos involucrados.
Que, conforme lo ha sostenido la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, la Administración Pública debe ajustar su conducta a los lineamientos doctrinarios establecidos por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, absteniéndose de cuestionarlos o de entrar en polémica con ellos, aún cuando no comparta su contenido, principio que se funda en la jerarquía del Tribunal, el carácter definitorio y último de sus sentencias respecto de la interpretación y aplicación del derecho y la necesaria armonía en el comportamiento de los distintos órganos del Estado (Dictámenes 179:75; 194:131; 233:278; 237:438 entre otros).
Que, en consecuencia, el estricto cumplimiento de las precitadas decisiones judiciales de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, trae aparejado dos consecuencias inexorables, desde lo jurídico y desde lo económico, ya que sólo resolvió sobre tres casos concretos. Desde lo jurídico colocan en situación de desigualdad al resto de las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, produciendo una palmaria inequidad entre los Estados Provinciales, contrario al más elemental principio de igualdad ante la justicia, consagrado por la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el SISTEMA FEDERAL REPRESENTATIVO Y REPUBLICANO, consagrado en el artículo 16 y 1°, respectivamente, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL por lo cual debe salvaguardarse dicha situación. Y desde lo económico: de no preverse una decisión rápida que impida la continuidad de la detracción declarada inconstitucional, se incrementarían los montos adeudados con más sus intereses al resto de las Provincias y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, generando una sustancial y profunda modificación en el régimen de coparticipación federal de impuestos, ocasionando a la vez el desfinanciamiento de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Que, ante la situación planteada, y no habiéndose sancionado aún desde el 22 de agosto de 1994 la Ley de Coparticipación Federal que establece el artículo 75 inciso 2 y la Disposición Transitoria Sexta de la Constitución Nacional, resulta necesario adoptar medidas urgentes, haciendo extensivo a la totalidad de las restantes jurisdicciones el cese a la detracción del QUINCE POR CIENTO (15%) de la masa de impuestos coparticipables pactada en la Cláusula Primera del “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y LOS GOBIERNOS PROVINCIALES” del 12 de agosto de 1992 ratificado por la Ley N° 24.130, en la proporción que le corresponda de acuerdo a la distribución y a los índices fijados en la Ley N° 23.548.
Que es de estricta justicia para con el conjunto de las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires extender los efectos de los fallos al conjunto de ellas, en pleno acatamiento a la decisión de la CSJN y previendo además la debida protección al sistema para que no se resientan las prestaciones que tiene a su cargo, mientras tanto se discuta un nuevo régimen federal que suplante al actual.
Que va de suyo los argumentos de la CSJN permiten suponer su extensión a cuantas Provincias reclamantes se presenten y en el menor tiempo posible, por lo que es necesario evitar pleitos, gastos y la producción de intereses que compensen las demoras.
Que el mejor modo de componer la situación consiste en dejar inmediatamente sin efecto las detracciones, previendo la sustitución del financiamiento con otro de origen nacional exclusivo hasta que se rediscutan los términos de un nuevo régimen.
Que por todo lo expuesto, teniendo en cuenta las consecuencias que podría traer aparejado continuar aplicando las detracciones referidas precedentemente, así como los efectos que podría causar el desfinanciamiento de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, resulta urgente adoptar las medidas que se propician, tornándose imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que resulta necesario que las detracciones dejen de aplicarse desde el primer día hábil del mes inmediato posterior a los fallos de la CSJN, por lo que la vigencia del presente se establecerá desde la fecha misma de su publicación en el Boletín Oficial.
Que no teniendo la CSJN capacidad legisferante, estando constreñida al caso concreto, no es de esperar de ella el dictado de una medida de carácter general que repare la situación, debiendo actuarse con la suficiente celeridad como para evitar incrementos en la litispendencia, los daños y el probable incremento de costos.
Que la sustitución del financiamiento previsto, manteniendo el nivel del recurso pero cambiando la fuente de financiamiento —que deberá tener en cuenta los montos que ingresaron por el concepto actual o el que lo sustituya— posibilitará que los índices de movilidad no se resientan ya que cada peso no detraído se reemplazará por otro proveniente de rentas generales del orden nacional.
Que por este camino se trata de preservar el conjunto de las prestaciones que componen un complejo y completo sistema de seguridad social.
Que, asimismo, la declaración de inconstitucionalidad por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION de los artículos 1° inciso a) y 4° del Decreto N° 1399, de fecha 4 de noviembre de 2001, dictado por el entonces Presidente de la Nación, Dr. Fernando DE LA RUA, en ejercicio de facultades delegadas por la Ley N° 25.414, produce el desfinanciamiento de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Que el artículo 1° del Decreto N° 1.399/01 estableció que los recursos de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS estarían conformados, entre otros, por “a) Un porcentaje de la recaudación neta total de los gravámenes y de los recursos aduaneros cuya aplicación, recaudación, fiscalización o ejecución fiscal se encuentra a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de acuerdo a lo dispuesto por el artículo siguiente. Para el ejercicio correspondiente al año 2002 dicha alícuota será del DOS COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (2,75%) y se reducirá anualmente en CERO CUATRO CENTESIMOS POR CIENTO (0,04%) no acumulativo durante los TRES (3) ejercicios siguientes. A partir del cuarto ejercicio, el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá revisar dichos porcentajes...”.
Que el artículo 4° del Decreto N° 1.399/01 dispuso, a su vez, que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS retendría las sumas resultantes de la aplicación del inciso a) del artículo 1° mencionado, de la cuenta recaudadora del impuesto de la Ley N° 23.349 (t.o 1997) en la parte correspondiente al inciso b) del artículo 52 de dicha ley, siendo titular de los recursos enumerados en el artículo anterior, como contraprestación de los servicios que presta, recursos que no podrán ser afectados por ningún Poder del Estado.
Que los artículos 1°, inciso a), y 4° del Decreto N° 1.399/01 —el que tal como se señalara, ha sido dictado en ejercicio de facultades específicamente delegadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION mediante la sanción de la Ley N° 25.414—, establecen una deducción de recursos coparticipables equivalente en la actualidad al 1,90% de la recaudación neta total de los tributos y de los recursos aduaneros cuya recaudación se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Que, asimismo, y ante la desigualdad que se produciría respecto de las restantes jurisdicciones no comprendidas en las resoluciones de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, corresponde disponer que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS deberá cesar de retener, de la cuenta recaudadora del impuesto de la Ley N° 23.349, el porcentual resultante de la aplicación del Decreto N° 1399/01 que a cada jurisdicción le asigna la Ley N° 23.548.
Que en virtud de ello, resulta necesario recurrir al remedio constitucional establecido en el inciso 3 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL, en el marco del uso de las facultades regladas en la Ley N° 26.122, atento que no se vulnera la limitación constitucional del referido artículo en materia tributaria.
Que la Ley N° 26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y conforme lo dispuesto por los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1° — En virtud de lo resuelto por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, en los fallos citados en el Visto, dispónese el cese a la detracción del QUINCE POR CIENTO (15%) de la masa de impuestos coparticipables pactada en la Cláusula Primera del “Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales” del 12 de agosto de 1992 ratificado por la Ley N° 24.130 a la totalidad de las jurisdicciones, en la proporción que les corresponda de acuerdo a la distribución y a los índices fijados en la Ley N° 23.548.
Art. 2° — En virtud de lo resuelto por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, en los fallos citados en el Visto, dispónese que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS deberá cesar la retención de la cuenta recaudadora del impuesto de la Ley N° 23.349 a la totalidad de las jurisdicciones, del porcentual resultante de la aplicación del Decreto N° 1399/01 que a cada una de ellas le asigna la Ley N° 23.548.
Art. 3° — Ordénase al TESORO NACIONAL, con cargo a Rentas Generales, cubrir una suma equivalente a las sumas que se dejen de detraer por la medida dispuesta en el Artículo 1°, las que seguirán siendo tenidas en cuenta como referencia a los fines de la movilidad dispuesta por la Ley N° 26.417.
Art. 4° — Instrúyese al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a adoptar las medidas que resulten necesarias a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente.
Art. 5° — La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Dése cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo. — Héctor M. Timerman. — Agustín O. Rossi. — Axel Kicillof. — Débora A. Giorgi. — Carlos H. Casamiquela. — Carlos E. Meyer. — Julio M. De Vido. — Julio C. Alak. — María C. Rodriguez. — Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner. — Daniel G. Gollan. — Alberto E. Sileoni. — José L. S. Barañao. — Teresa A. Sellarés.
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2015-11-29 :
Jaime Durán Barba, el hacedor comunicacional de Macri presidente
El siempre polémico asesor ecuatoriano logró llevar a su candidato a la victoria. Globos, obsesiones y manual de estilo del hombre que maneja la imagen del nuevo mandatario.
Quería poner un presidente, y podría inferirse que lo hizo. Y eso que hace unos meses, cuando la sucesión porteña había amagado con tambalear y en medio de la catarata de críticas del "círculo rojo" por el no acuerdo con Sergio Massa, Jaime Durán Barba había quedado en el ojo de la tormenta. Los principales analistas, consultores, periodistas y dirigentes políticos pedían a gritos una alianza con el líder del Frente Renovador, pero la intransigencia del asesor ecuatoriano de Mauricio Macri y de Marcos Peña, su funcionario más influyente, tiraban por la borda cualquier tipo de unión con el ex intendente de Tigre.
Por esos días, las versiones que se desparramaban fulminaban al estratega comunicacional de Cambiemos: que la política de Macri estaba manejada justamente por él, que no tenía vocación de poder, que Daniel Scioli se encaminaba a un triunfo seguro y que Durán Barba había admitido en conversaciones reservadas que era casi imposible triunfar en octubre y que, en todo caso, antes que perder en una alianza con Massa era mejor hacerlo dignamente, con la pureza del PRO.
El ecuatoriano, que conoció al presidente electo allá por el 2003 a través de Juan Pablo Schiavi, ex operador macrista, hizo catarsis en el tradicional almuerzo de los lunes en la sede del gobierno porteño, en Parque Patricios, cuando la oleada de críticas se había vuelto insoportable.
"¿Cómo voy a querer perder? ¡A mí me sirve poner un presidente!", se desahogó en la sala comedor del tercer piso del edificio porteño. Restaban pocos meses para saber si sería héroe o villano.
Fue lo primero, por suerte para él. "Cuando termina una campaña se repite un rito: si se triunfa fue por la genialidad del líder que nos condujo a la victoria a pesar de nuestros consejos. Si se pierde, su entorno dice que estuvo mal asesorado, que la culpa es nuestra.
Compartimos esa suerte con los médicos: cuando un paciente sana es obra de algún santo o de la Virgen. Si muere es culpa del médico, al que enjuician por mala praxis", escribió junto a su socio y mano derecha, Santiago Nieto, en el libro El arte de ganar, agotado por estos días en las librerías del microcentro porteño.
De 68 años, aquejado por insoportables dolores corporales que lo maltrataron en los últimos tramos de la campaña, consecuencia de la diabetes; con pasado en la JP de los 70 y enamorado del peronismo de izquierda, y resistido por una enorme porción de la dirigencia del PRO que desde siempre lo miró con cierto recelo, Durán Barba es uno de los hacedores del triunfo de Macri. Junto a Peña, con quien se distanció en los últimos meses por cuestiones vinculadas a la estrategia de comunicación –algunos aseguran que también hubo una notable distancia con el propio presidente electo-, el gurú ecuatoriano se transformó en uno de los principales artífices de la victoria del jefe de Gobierno. Integra, desde hace diez años, la famosa mesa chica a la que se sientan unos pocos y en la que se decide qué, cómo, cuándo, por qué y para qué en la lógica comunicacional del PRO, ahora Cambiemos. Además de Macri, Durán Barba y Peña, Nicolás Caputo –el más decisivo- y Horacio Rodríguez Larreta son otros de los que han sabido sentarse a esa mesa.
Macri se rodeó de globos de colores por consejo de Durán Barba
El asesor ecuatoriano le debe su oficio, dice, a Manuel Mora y Araujo y, en especial, a Joseph Napolitan, que ideó el término "consultor político" en la década del 60 y que asesoró a líderes como John F. Kennedy y Hubert Humphrey en los Estados Unidos, a Ferdinand Marcos en Filipinas, a Oscar Arias en Costa Rica y a Carlos Andrés Pérez en Venezuela, entre otros. Si en épocas de elecciones locales se instala en un coqueto departamento alquilado en el barrio de Recoleta, el resto del año divide su tiempo entre su país de origen, México y los Estados Unidos.
Un incansable acumulador de millas.
Por él, Macri se rodeó de globos de colores, saltó baches –por aquella recordada campaña porteña del "salto del bache", en la que compitió con Aníbal Ibarra-, tocó timbres, tomó mate cara a cara con los vecinos en casi todas las provincias del país, no ahondó demasiado en propuestas complejas, viralizó sus campañas en Twitter, Facebook y Youtube y evitó confrontaciones políticas. "Parecería obvio que las campañas electorales deberían ser distintas, pero muchos no son conscientes de eso y quieren ganarlas llenando la Plaza de Mayo con cabecitas negras como lo hacía Perón. (...) En las elecciones de 2005 y 2007, muchos dijeron que Macri no podría ganar si no hacía una concentración para pronunciar un discurso de cierre de campaña. Macri decidió no repetir las formas de una política que aburre a los electores. Con enorme imaginación organizó actos interesantes, sin gente pagada para aplaudirlo, sin tarimas, juntándose con los vecinos. En el cierre de campaña para jefe de Gobierno del 2007, en vez de llevar a miles de porteños a un estadio recorrió durante veinticuatro horas seguidas los barrios de la Ciudad de Buenos Aires hablando de propuestas que interesaban a los vecinos. Con sus acciones comunicaba que estaba con la gente, que compartía sus sueños y necesidades. Decía algo más importante: que no se parecía a los viejos políticos, sindicalistas y activistas de los cuales la gente está cansada. Este cierre de la campaña no fue la causa del triunfo, pero se inscribió dentro de una estrategia que buscaba presentarlo como un líder de los nuevos tiempos.
Los cierres de campaña en los que se repiten las mismas frases decenas de veces no le interesan a nadie. Los que asisten son empleados públicos, beneficiarios de planes sociales, o miembros de sindicatos u organizaciones a los que se les toma lista luego de terminar el acto. (...) Macri no organizó manifestaciones ni ningún evento de masas. Se perfiló como un candidato que hizo comunicación mezclándose con la gente, realizando pequeños eventos. Fueron formas de la política del futuro. (...) En un mundo con tantas cosas por hacer, ninguna persona normal concurre a manifestaciones. Disfrutan de la música, comen choripanes o tortitas, toman refrescos y pasean.
Luego van a otro mitín y aplauden a quien paga, digan lo que digan. El día de la elección votan lo que le da la gana", concluyó el asesor ecuatoriano en El arte de ganar.
El presidente electo nunca pronunció un discurso ante más de 10 mil personas. El cierre de campaña en Córdoba, antes de la elección del 25 de octubre, y el de la segunda vuelta, en Humahuaca, Jujuy, apenas reunieron a poco más de 6 mil personas. Y Macri nunca habló durante más de 25 minutos. Al contrario: discursos con frases hechas, repetidas hasta el hastío, en escenarios de 360 grados. Nada de estadios multitudinarios. En los que hubo movilizaciones partidarias, que fueron varios, el PRO se encargó de esconder los micros bien lejos de las cámaras. Para Durán Barba, eso es parte de la vieja política.
Como esos micros movilizados, el consultor siempre prefirió moverse detrás de cámara. Provocador compulsivo, cuando se prestó a algún micrófono siempre metió la pata. En 2013 le dijo a la revista Noticias que "Hitler fue un tipo espectacular": lo repudió todo el arco político y le abrieron un expediente de oficio en la Justicia federal por apología del nazismo, del que finalmente salió indemne. En abril de este año, en medio de la pelea entre Rodríguez Larreta y Michetti por la sucesión porteña, le aseguró a La Nación que la vicepresidente electa no era mucho más que "una buena militante" y que Federico Pinedo le daba pena, que estaba "muy viejito" y que le había "agarrado el alzhéimer", lo que provocó una batahola interna. Hace una semana, a tres mil metros de altura, en medio de la quebrada de Humahuaca, se mostró a favor del aborto y explicó que el papa Francisco "no mueve ni 10 votos". Mientras hablaba con un puñado de periodistas, Macri se entregaba detrás a la Pachamama y sus voceros se comían las uñas por la improvisada conferencia de prensa del ecuatoriano. Lo desdijo su propio cliente.
En 2011, quedó judicialmente embarrado junto a sus socios Rodrigo Lugones y Guillermo Garat por encabezar una supuesta campaña sucia contra Daniel Filmus a través de una grabación telefónica en la que se vinculaba falsamente al padre del ex candidato K con Sergio Schoklender.
Otra mancha al tigre, que cada vez que asomó la cabeza movió el avispero mediático. Aun hoy es un misterio su salario: nadie confirma ni desmiente, pero su sueldo, según las fuentes, en dólares, rondaría los 20 mil dólares mensuales, más varios cientos de miles por elección ganada.
Para el consultor hay dos clases de políticos. Los que militaron toda la vida y "se socializaron en sus ritos, como Néstor Kirchner o Felipe Calderón", y los que "empezaron a hacer política cuando ya eran adultos, como Mauricio Macri o Francisco de Narváez", según describe en su libro. Para Durán Barba, los segundos casos, como el de Macri, son estupendos. "(A Macri) Le faltaba acercarse a la gente. Al principio, él era muy duro. En 2005 empezamos la campaña para diputado y veíamos que cuando se le aceraba gente extraña, él siempre daba un pasito para atrás.
¿Qué será esto?, nos preguntábamos. Era una secuela de su secuestro", reconoció el ecuatoriano ante el diario La Nación.
Durán Barba es, en ese sentido, un obsesivo del estudio de las personas y de las sociedades. "Una campaña sin investigaciones es como un barco sin brújula", escribió en El arte de ganar. "Somos conscientes de que en cada elección se enfrentan seres humanos concretos, y quienes elaboramos una estrategia debemos conocer sus méritos y defectos, comprenderlos al menos de manera virtual, para saber cómo reaccionarán frente a situaciones concretas que se presenten en la campaña", agrega. En la última elección a gobernador de Santa Fe, en la que Miguel del Sel perdió por solo unos cuantos miles de votos, el ecuatoriano y Nieto, su socio responsable del estudio de los focus groups, encargaron por ejemplo una batería de encuestas con preguntas como "¿a cuál de los candidatos invitaría a comer un asado?". El gurú comunicacional de Macri encarga estudios cuantitativos, cualitativos, demográficos, electorales y económicos. De todo tipo. Para ir en busca del voto.
"Muchos quieren ganar las elecciones llenando la Plaza de Mayo con cabecitas negras como lo hacía Perón"
"Identificamos cuáles son los grupos de votantes a los que podemos llegar con nuestro mensaje, construyendo los llamados targets de la campaña. Una campaña que se dirige a todos los habitantes del país es una campaña que dilapida sus propios fondos. Es crucial saber quiénes son los votantes que pueden adherir más fácilmente a nuestro candidato. Clasificamos a los encuestados en varias categorías: duros, blandos, posibles, difíciles e imposibles, y cruzamos esos modelos con las variables sociodemográficas. Ubicamos si nuestros votantes y quienes nos rechazan son jóvenes, viejos, muy educados, poco educados, pobres, mujeres, donde se encuentran geográficamente, y así orientamos la campaña", abundaron en el mencionado libro. Para el consultor y su equipo, no hay "izquierda" ni "derecha". Solo globos de colores.
En la estrategia final de este año, Durán Barba fue demasiado eficaz. Sugirió apostar por Rodríguez Larreta en lugar de Michetti en la interna porteño, y ganó. Pidió dejar a Massa a un lado, y triunfó. Solo titubeó en la alianza con el radicalismo, para él parte de la vieja política: taladró a Macri con que su imagen empezó a flaquear cuando cerró el acuerdo con Ernesto Sanz y Elisa Carrió. Al final, la estructura radical fue importante para el triunfo de Cambiemos.
Pidió no enfocar las críticas en la figura de Scioli, según su visión un "débil", una víctima. Y a las personas vistas como débiles, como dice en su libro, no se las ataca. Los focus groups encargados antes del inicio de la campaña redundaban en un gobernador que según los bonaerenses era visto como un padre divorciado que hacía lo imposible por colaborar con sus hijos. Todo el rigor caía en los intendentes o en la Presidente, pero nunca en él. Con esa lógica, el ecuatoriano prohibió a Macri y a la gobernadora electa bonaerense, María Eugenia Vidal, hablar mal del ex motonauta. En esa línea, la estrategia de campaña de la electa mandataria también fue un triunfo del consultor: la hizo caminar sola, fatigar timbres, y la dotó de popularidad.
Tuvieron la suerte de toparse frente al peor candidato del kirchnerismo: Aníbal Fernández. Contra él sí, el ecuatoriano desplegó toda la artillería de la que describe en su libro insignia: de la forma de atacar y de defenderse, de buscar la debilidad del adversario, de tomar recaudos, de saber cómo y contra quién. Eso hizo con el jefe de Gabinete K, uno de los dirigentes con peor imagen del país. Machacó con que era incapaz de combatir al narcotráfico. Generó pánico en los bonaerenses, que cortaron boleta como nunca en sus vidas.
Y eso que, al fin y al cabo, el consultor predilecto de Macri trata de mantener distancia con los conflictos. "Hemos participado en varias elecciones donde el candidato ganador supo mantenerse al margen de los conflictos, rechazando la campaña sucia con un discurso que canalizaba el disgusto que producen esos enfrentamientos en los electores comunes. Cuando tiene estrategia, el candidato debe mantener una postura coherente durante toda la campaña. Si después de abrazar niños y sonreír a los ancianos aparece insultando y atacando de manera furibunda y sin fundamentos al resto de los candidatos, queda como falso. La prensa persigue constantemente a los mandatarios, y mentir es difícil. En el mundo de YouTube, Facebook, celulares e internet, lo mejor es no engañar nunca, ni decir nada que pueda ser filmado y subido al ciberespacio en minutos. La credibilidad es el principal activo de un político", asegura en El arte de ganar.
Aunque, como casi todos los mortales, Durán Barba tropieza contra sus propias contradicciones. Porque pareciera que, según el estratega comunicacional del presidente electo, la campaña sucia orquestada por Scioli y denunciada hasta el cansancio por Macri no fue tan sucia. Al menos, eso escribió en su libro. "Una cosa es dar a conocer a los electores cierta información para demostrar que el adversario representa un peligro para la sociedad si gana las elecciones, y otra es hacer campaña sucia. Lo primero es perfectamente legítimo, y hasta una obligación moral. Si sabemos y tenemos pruebas de que nuestro adversario ha robado o de que ha votado en el Congreso de manera contradictoria con lo que hoy ofrece, es perfectamente ético que lo pongamos en evidencia. Que la denuncia sirva para conseguir votos es más discutible", pregonó.
Habrá que reconocerle que en eso último sí tiene razón: "Que la denuncia sirva para conseguir votos es más discutible". Es, en definitiva, lo que lo hizo zafar, como un médico, de que lo acusen de mala praxis.
Fuente: Por: Federico Mayol fmayol@infobae.com
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