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2017-09-22 : El crimen de “Betito”: si, afecta a toda la institución y a la democracia

NO LE ECHEMOS PAÑOS FRIOS

No es la primera vez que ocurren lo que eufemísticamente se conoce como “apremios ilegales” en las comisarías de la Policía de la provincia de Corrientes. Y, para ser justos, en otros lugares del país también. Es la llamada violencia institucional, es decir, hecha desde organismos del Estado o por algunos de sus miembros.

En Corrientes fue asesinado un dirigente barrial, en San Lorenzo un trabajador de los llamados embarcadizos, en la Escuela de Policía un cadete, para nombrar solo los apremios que terminaron en muerte y tomando solamente el periodo de gobierno radical. Antes tuvimos en Mercedes el caso del joven “Panza” Ruiz Diaz.

Hemos dicho en otras oportunidades: Si desde el poder político se deja establecido con claridad y firmeza que no va a ser tolerado ningún exceso por parte de quienes representan la ley y son, teóricamente, preparados para seguridad de todos, estos casos no debieran suceder.

LA DISCRIMINACION RACISTA, INCLUSO ENTRE PARES

Quienes venimos de familias humildes hemos escuchado desde que tenemos memoria descalificativos como “las chinitas”, los “menchos”, los “negros”, los “del bajo” para referirse a gente pobre y poco ilustradas por parte de las consideradas socialmente como “familias bien” o “vecinos notables”.

Calificativos estos últimos que no tienen mucho que ver con los valores sino con el hecho de tener un buen patrimonio (no importa cómo fue hecho).

Por otra parte, también desde que tenemos memoria, hemos escuchado a nuestros mayores la idea de que la policía en realidad está para garantizar los privilegios y el patrimonio de los ricos frente a las “pretensiones” de los pobres (y la historia de las “policías bravas” así lo confirman).

Pero lo peor es que esta idea lo transmitían y parece que aún se transmite a quienes, viniendo de hogares pobres, pasan a formar parte de las fuerzas de seguridad. Muchachos y chicas de barrio que no bien les dan un uniforme y un arma se creen superiores a quienes tal vez fueron sus amigos de infancia en el barrio o en el paraje.

Porque, recordemos, los apremios nunca son contra los hijos de algún “notable”.

Y EL RACISMO Y LA DISCRIMINACION VIENEN DE LEJOS

Tal vez el principal exponente de este desprecio por los “inferiores” sea quien, con sangre negra en sus venas e hijo de un gaucho partidario de Quiroga, se consideraba a sí mismo como “patricio” de sangre pura: Domingo F. Sarmiento.

“Una Constitución pública no es un regla de conducta para todos los hombres. La Constitución de las masas populares son las leyes ordinarias, los jueces que las aplican y la policía de seguridad. No queremos exigir a la Democracia más igualdad que la que consiente la diferencia de raza y posiciones sociales” (Comentarios de la Constitución de la Confederación Argentina – “Obras” T.VIII, pag. 36). “Nuestra simpatía es para la raza de ojos azules” agregaba. Cualquier similitud con las ideas de Adolf Hitler no es pura casualidad.

LO QUE OCURRE EN UNA INSTITUCION LA AFECTA

Es común que las autoridades de alguna institución afectada por la mala conducta de algún miembro se preocupe más por preservar el “honor” de la misma antes que resolver el problema. Pasa con escuelas, iglesias, partidos políticos y pasa con las fuerzas de seguridad. Efectivamente, no debemos generalizar la condena. Para eso está la justicia, pero tampoco minimizar y menos ocultar lo que está mal.

La visión de un simple ciudadano preocupado por entender
¿HACIA DONDE VAMOS? … Por Cr. José Niveyro

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2017-09-22 : Fedecoop recibió al presidente de Inaes

El presidente del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (Inaes), Marcelo Collomb, visitó en la tarde del jueves la sede de Fedecoop y se interiorizó de la tarea que la organización realiza en el territorio provincial.

Collomb llegó proveniente de la ciudad de Bella Vista y tomó contacto con los miembros del Consejo de Administración de la Federación de Cooperativas de Corrientes.

Los consejeros, encabezados por Miguel Rosbaco, Nicolás Carlino, Blanca Branchi y el síndico Pablo Vallejos, entre otros miembros de la Federación, recibieron a Collomb en su sede del Mercado de Concentración capitalino, adonde el funcionario nacional llegó acompañado por Raúl Pozzer, subsecretario de Producción a cargo de la Dirección de Cooperativas de la Provincia.

El encuentro permitió plantear inquietudes y describir las acciones institucionales y las actividades que desarrolla el movimiento cooperativo en la provincia, a la vez que plantearon.

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2017-09-22 : Aprueban Licitación Pública para la realización del Nuevo Puerto Itá Ibaté

El Ministerio de Transporte de la Nación, a través de la Resolución 877-E/2017, con fecha 19 de septiembre, aprobó la Licitación Pública Nacional N° 15/2016, para la realización de la Obra: “Nuevo Puerto Itá Ibaté - Provincia de Corrientes”, efectuada al amparo de lo establecido por la Ley Nacional de Obra Pública N° 13.064.

En su Artículo 2° la Resolución indica: desestímanse las ofertas de las firmas Constructora Perfomar S.A., Rovella Carranza S.A. y Pentamar S.A., por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

En tanto que en el Artículo 3° señala: adjudícase la obra “Nuevo Puerto Itá Ibaté - Provincia de Corrientes” a la firma Empresa Constructora Argentina De Servicios S.A. – J.C.R. S.A. (U.T.) por un monto total de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ( $286.722.746,76.-).

El Artículo 4° afirma: delégase en la Secretaría de Obras de Transporte la suscripción del contrato respectivo con el adjudicatario, cuyo modelo obra como Anexo IF-2017-21020310-APN-MTR, y forma parte integrante de la presente medida.

Entre sus considerandos la Resolución enuncia que por el actuado, tramita la contratación de la Obra “Nuevo Puerto Itá Ibaté - Provincia de Corrientes”. Que por Resolución 2016-525-E-APN del Ministerio de Transporte se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Cláusulas Particulares, de Especificaciones Técnicas Generales, de Especificaciones Técnicas Particulares, Planos, Memoria Descriptiva y demás documentación licitatoria.

Que asimismo, se autorizó el llamado a Licitación Pública Nacional para la ejecución de la Obra “Nuevo Puerto Itá Ibaté - Provincia de Corrientes” bajo el régimen de la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064, por los sistemas de Ajuste Alzado y de Unidad de Medida previstos en los incisos a) y b) del artículo 5° de la Ley de Obras Públicas N° 13.064 con un Presupuesto Oficial de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES ($ 331.000.000.-) IVA incluido.

Que la Dirección de Cooperación Técnica y Administrativa de Obras Públicas de Transporte dependiente de la Dirección General Técnica y Administrativa de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa del Ministerio de Transporte realizó la convocatoria a presentar ofertas para la Licitación Pública N° 15/2016, dando cumplimiento a las normas de publicidad y difusión.

También en otro tramo del considerando sostiene que el Acta de Preadjudicación fue notificada a la totalidad de los oferentes, publicada en el Boletin Oficial de la República Argentina, en la página Web del Ministerio de Transporte y en la cartelera de la Dirección de Cooperación Técnica y Administrativa de Obras Públicas de Transporte.

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2017-09-22 : Mesa hortícola el 29, en Renatre Corrientes

Organizaciones hortícolas, el gremio Uatre y la Delegación Provincial del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (Renatre) se reúnen el viernes 29 de este mes en Corrientes para establecer los primeros acuerdos tendientes a avanzar en los convenios de corresponsabilidad gremial.

Fueron convocados a la sede de la Delegación Provincial del Renatre, el citado viernes, a partir de las 10. Está previsto que asista Mauricio Pascuali, de la obra social Osprera, junto a dirigentes locales de la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (Uatre), referentes de asociaciones y cooperativas hortícolas como también de empresas del sector tradicional de la economía, todos de la zona hortícola de Lavalle y Santa Lucía. Así indicó la delegada correntina del Registro, Mónica Arnaiz, quien remarcó la importancia de este encuentro como puntapié inicial para progresar en los acuerdos en un sector de demanda de mano de obra intensiva.

Los convenios de corresponsabilidad gremial son herramientas tendientes a disminuir el trabajo en negro y la competencia desleal, mediante mecanismos que facilitan al productor cumplir con las contribuciones patronales y que los trabajadores no queden excluidos de la cobertura de la seguridad social.

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2017-09-22 : Gerardo Bassi no podrá ser candidato en Goya y en las próximas horas estará definido su sucesor

El Superior Tribunal de Justicia falló ayer contra la candidatura de Gerardo Bassi que aspiraba a la reelección en la ciudad de Goya. El actual Intendente expresó que en las próximas horas tendrán definido a quien encabezará la lista a Intendente de esa ciudad.

El STJ basó su decisión en diversos artículos de la Carta Orgánica Municipal de Goya, especialmente en el que versa sobre la duración de los mandatos y posibilidad de reelección de los integrantes del Ejecutivo Municipal, es que en el artículo en cuestión, laxamente, dice que la fórmula puede ser reelecta por un período, sin especificar mucho más. Esa redacción fue tomada en cuenta para justificar que si un ciudadano fue vice intendente en un período e Intendente en el siguiente, ó viceversa, ya agotó sus posibilidades de reelección.

Los apoderados de Bassi interpretaban que no podía computarse el período anterior como vice intendente, pero no fue la misma interpretación que tuvo la justicia; y finalmente Bassi no podrá competir en las elecciones del 8 de octubre.

En el día de ayer, "el profe" Bassi se mostró confiado en que el proyecto que encabeza logre retener el Ejecutivo Municipal por los próximos 4 años, independientemente se su inhabilitación.

En parte de los fundamentos de la Sentencia expresa "que el Departamento Ejecutivo está a cargo de una persona con el título de Intendente, elegido por el cuerpo electoral del municipio en distrito único y en forma directa a simple pluralidad de sufragios y, agregando, que de la misma forma se elige en fórmula
un Viceintendente, durando ambos cuatro (4) años en sus cargos y pudiendo ser reelectos por un solo mandato consecutivo. (art. 220) Y, la Carta Orgánica de Goya se inscribe en esa línea al instituir en su artículo 17 un mandato de cuatro años para intendente y viceintendente pero, con mayor énfasis cuando sienta, expresa y categóricamente, en los artículos 88 que el Departamento Ejecutivo Municipal será ejercido por una persona con el título de Intendente Municipal elegido por el cuerpo electoral del municipio en distrito único y en forma directa a simple pluralidad de sufragios, eligiéndose de igual forma un Viceintendente que lo secundará en sus funciones, durando ambos cuatro años en sus cargos,
pudiendo ser reelectos por solo un mandato consecutivo y 89 que ninguna fórmula de candidatos para Intendente y Viceintendente podrá estar integrada por un matrimonio o por personas unidas entre sí por vínculos de parentesco o consanguinidad hasta el segundo grado, siendo más estricto aun, al prever para el caso de matrimonio sobreviniente entre el Intendente y la Viceintendente o
viceversa, que quién ejerza el cargo de Viceintendente cesará en sus funciones en el momento de contraer nupcias".

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2017-09-21 : Elvira Sanchez ocupará el lugar de Victor Cemborain como candidata a Intendente de Mercedes

Finalmente se conoció quien ocupará el lugar como Candidata a Intendente de Mercedes por Cambio Solidario. La esposa, y compañera de toda la vida, del actual Intendente de Mercedes, Elvira Sanchez, será quien ocupe el lugar de Victor Cemborain por el frente Cambio Solidario.

De este modo se devela el Plan B que tenía el frente liderado por Cemborain ante la imposibilidad de competir por un período más al frente del Ejecutivo Municipal.

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2017-09-21 : Realizaron tareas de fumiación en barrio San Francisco

En busca de combatir y controlar la propagación de plagas y enfermedades, la Dirección de Bromatología y Zoonosis realizó tareas de fumigación en sectores del barrio San Francisco.

Tareas del mismo tenor serán llevadas a cabo en distintas zonas de la ciudad en los próximos días.

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2017-09-21 : Inauguraron Plazoleta y Alumbrado Público en Barrio Centenario

El Gobierno Municipal de Mercedes inauguró la plazoleta del Barrio Centenario en conjunto con la nueva iluminación de la calle Isidora de Garbancho uniendo ese barrio y Merceditas. Fue en la noche del miércoles 20 de septiembre.

Los vecinos de Centenario solicitaron a la municipalidad que la plazoleta se llame “Carmelo Yudice” en honor a un gran vecino, un histórico lechero del barrio y muy conocido en la ciudad.

En primera lugar tomó la palabra el Sr. Roberto Galarza, vecino del Barrio Centenario, agradeciendo a los funcionarios municipales por la presencia en el barrio y las obras que se inauguraron. Luego tomó la palabra el Intendente Victor Cemborain, agradeciendo a los vecinos y a los operarios de alumbrado público por el gran trabajo realizado. Además el propio Cemborain le entregó un reconocimiento al Sr. Yudice quien se encontraba presente en el acto.

La plazoleta cuenta con una iluminación totalmente nueva, juegos de recreación y una pequeña cancha de fútbol.

La iluminación inaugurada corresponde a la calle Isidora Garbancho desde Corina de Cadenas hasta un poco más allá de la escuela 472. En total son 1700 metros de iluminación uniendo los dos barrios.

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2017-09-21 : Marco Antonio, El perro del Intendente, se prepara para encabezar la lista

En esos términos se refirió Victor Cemborain al ser consultado sobre quién podría encabezar la lista en caso de que, agotadas todas las instancias judiciales, no pueda competir en las elecciones del 8 de octubre. Marco Antonio (su perro) está contento, dijo Cemborain lanzando una humorada sobre su posible sucesor. Pero volviendo a lo formal, el Intendente dijo, al ser consultado sobre un posible "Plan B", que naturalmente ya tienen alternativas que serán dadas a conocer oportunamente.

En el ambiente político se baraja la posibilidad de que si la situación no pudiera ser revertida en la instancia Federal, ante la Corte Suprema, el posible sucesor a encabezar la lista como Intendente, pueda ser ocupado por su mujer, Elvira Sanchez, o por alguno de sus hijos, Victor Hugo ó Rodrigo. Pero Cemborain anticipó que de una forma u otra competirán el 8 de octubre, haciendo todo lo posible para retener el Ejecutivo Municipal.

Durante la conferencia de prensa brindada durante la mañana de hoy, Any Pereyra fue la primera en tomar la palabra, resaltando que se está impiediendo a la comunidad a votar libremente. La candidata a Diputada por el resaltó que "Una justicia que llega tarde no es justicia", al tiempo que informó que el motivo de la conferencia es dar a conocer a toda la ciudadanía "lo que está pasando en corrientes".

Victor Cemborain entiende que su inhabilitación se debe netamente a razones políticas. "Nos preocupa que tres meses antes, la máxima autoridad de la provincia, el gobernador, salga a pronunciarse que Victor no iba a participar". dijo Cemborain. Contó que cuando surgieron esos rumores, se reunió con uno de los Ministros del Superior Tribunal que le habría expresado que no podrían bajarlo de la candidatura, "pero ahora parece que pensó distinto" expresó ante los medios.

Los letrados que asesoran a Cemborain, tendrían el convencimiento que la inhabilitación para ser candidato es injusta, pero en medio de los acotados tiempos electorales, la resolución podría llegar muy tarde. Victor Cemborain volvió a remarcar que "no nos preocupa el resultado en Mercedes, porque los números van creciendo para Cambio Solidario, va a ser contundente la elección". y agregó que "Si no es Victor, hay otro nombre que continuará el camino trazado". Aunque aún espera que la Corte Suprema resuelva su habilitación.

El "Profe" Bassi llegó al final de la conferencia brindada por Pereyra y Cemborain, ya que se había acercado al Superior Tribunal de Justicia, donde un grupo de Goyanos se encontraban manifestando a su favor. Al llegar y tomar contacto con la prensa le preguntaron "Que desastre lo que está pasando ¿y ahora que va a pasar?", a lo cual el Intendente de Goya respondió "Desastre es lo que está pasando en México,porque es muy triste lo que está pasando, se está muriendo gente. Esto es simplemente una injusticia", pero remarcó su confianza en obtener un triunfo contundente en su ciudad, sea o no el quien encabece la fórmula.

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2017-09-21 : Goyanos marchan al STJ por la candidatura de Gerardo Bassi

Un nutrido grupo de vecinos de la localidad de Goya, que viajaron a Capital esta madrugada, marcharon esta mañana hasta la sede del Superior Tribunal de Justicia donde pedirán una definición respecto a la candidatura del actual intendente Gerardo Bassi. De acuerdo a versiones judiciales, el alto cuerpo está por definir la cuestión durante la jornada de hoy.

Fuente: Radio Dos

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2017-09-21 : Sentencia del Superior Tribunal de Justicia sobre el Caso de la candidatura de Victor Cemborain

Para conocimiento de la comunidad ponemos aquí a disposición la sentencia emanada del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes en el día de ayer, y que fuera publicada hace instantes en el sitio oficial del Poder Judicial de Corrientes.

Cemborain ya anticipó que recurrirá a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, donde espera poder revertir ésta situación.

A continuación el fallo completo, en concordancia con lo que había trascendido en el día de ayer por la tarde a la prensa.



STD 1593/17 - DO3 10164/1

En la ciudad de Corrientes a los 20 días del mes de septiembre de 2017, estando reunidos los Señores Ministros del Superior Tribunal de Justicia con la Presidencia del Dr. Guillermo Horacio Semhan, asistidos de la Secretaria Jurisdiccional N° 3 Dra. Adriana Camino, tomaron en consideración el expediente "RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN AUTOS: ALIANZA FRENTE CAMBIO SOLIDARIO (INTENDENTE Y VICE - CONCEJALES) (MERCEDES) S/ RECONOCIMIENTO DE PERSONERIA JURIDICO POLITICA- EXPTE N° D03 10164/17"


EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA SE PLANTEA LA SIGUIENTE CUESTION:
¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?



A LA CUESTION PLANTEADA



EL SR. MINISTRO DR. EDUARDO GILBERTO PANSERI, dice:

I- Que la Sra. Juez Electoral, el 4 de septiembre de 2017 rechazó la impugnación formulada por los apoderados de los Partidos Unión Cívica Radical, Popular y Afirmación para una República Igualitaria (ARI) y oficializó la candidatura de Víctor Manuel Cemborain para la categoría de intendente de la ciudad de Mercedes, en las elecciones del día 8 de octubre de 2017 (res. 442, fs. 31/34).

Señala que, por sentencia firme y pasada en autoridad de cosa juzgada, Cemborain fue condenado a un año de prisión en suspenso, no resultando aplicables al caso los precedentes “Acosta, Leonel Ignacio s/Impugnación de precandidatos elecciones primarias – Frente Justicialista Riojano” Expte. 6781/17 y “Frente para la Unidad – (Elecciones provinciales de gobernador y vicegobernador, diputados y senadores provinciales) s/oficialización de lista de candidatos – Romero Feris” (Fallo 324:3143), porque tratan la situación de procesados o condenados sin sentencia firme.
Observa que Cemborain fue rehabilitado por la justicia federal como elector y destaca que, habiéndosele impuesto la pena de prisión de un año en suspenso como autor penalmente responsable del delito de lesiones graves, al momento de asumir el cargo para el que está postulado, el
10 de diciembre de 2017, la sentencia debe tenerse por no pronunciada, siempre y cuando no cometa antes un nuevo delito, citando en apoyo de su postura lo dicho por el Superior Tribunal de Justicia in re “Alianza Reencuentro del Paso (Intendente, vice y concejales) entre los Partidos Liberal, Nuevo, Justicialista y Acción Popular” Expte. 5469/09 al dictar la resolución 9 con fecha
8 de junio de 2009.

Y agrega que, una interpretación literal del artículo 89 de la Constitución provincial importaría la imposición de una sanción mayor a la efectivamente aplicada por el tribunal de juicio y ampliada en la casación por el Superior Tribunal, por lo que, a la luz de los tratados internacionales de derechos humanos y los principios y garantías receptados por las Constituciones nacional y provincial, la candidatura de Cemborain al cargo de Intendente debe oficializarse. Y así decidió.

--Mi Mercedes--

II- A fojas 69/73 la Excma. Cámara admitió el recurso de apelación interpuesto contra esa decisión de la juez electoral y disconforme, la Alianza “Frente Cambio Solidario” interpuso, a través de sus apoderados, los recursos extraordinarios declarados formalmente inadmisibles por resolución
44 dictada por la Cámara el 13 de septiembre de 2017 y que motivaron la queja receptada en esta instancia (fs. 108/109 vta.), llamándose autos para sentencia, previa vista al Fiscal General cumplimentada a fojas 116 y vuelta.


III- Que en este estado, constatados los recaudos de admisibilidad formal y cumplimentando la expresión de agravios las exigencias



de los artículos 278 y concordantes del C.P.C.y C., el Superior Tribunal se limita a ejercer la jurisdicción apelada, dentro de los límites de los recursos sometidos a consideración, cuidando, como siempre, de no actuar como un tribunal de tercera instancia, adelantando que dichos agravios no son suficientes para desvirtuar la motivación del pronunciamiento y consecuente solución adoptada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Electoral.


DE LA INAPLICABILIDAD DE LEY

Entrando al examen de este recurso, en primer término y atendiendo a los gravámenes especiales y específicos requeridos para su procedencia, violación y aplicación errónea de la ley y configuración del absurdo, todos invocados en el caso concreto, está claro que no logran los recurrentes demostrar tales vicios, exponiendo su mera discordancia con el análisis de los hechos y el derecho efectuado por la Cámara y la decisión adoptada en función de aquellos por no favorecer su postura.
La sentencia, según los recurrentes, se alza contra un acto jurisdiccional válido y debidamente notificado como el fallo del juez federal que rehabilitó a Cemborain y ordenó su inclusión en el padrón electoral para las elecciones nacionales, provinciales y municipales, que coloca a la provincia a la altura del incumplimiento en que incurrió la Provincia de Santa Cruz en la causa “Sosa, Eduardo Emilio c/Pcia. de Santa Cruz”, en particular, tras la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de fecha 14 de septiembre de 2010. (Fallos 333:1771) y además, se aparta groseramente de la ley federal 44, modificada por decreto ley 14.982, reglamentaria del mandato contenido en el artículo 7 de la Constitución Nacional. Circunstancias que, sostienen, importan la violación de esa la ley y tornan nula la sentencia por alzarse contra la supremacía establecida en el artículo 31 al desconocer los derechos adquiridos por Cemborain por expreso reconocimiento del Poder Judicial federal y fallar, en consecuencia, infra petita, violando el artículo 264 del C.P.C.yC.






Respecto de la aplicación errónea de la ley, efectúan los recurrentes diversas consideraciones reiterando argumentos ya expuestos, que se trata de un fallo infra petita, en tanto omite considerar el planteo de inconstitucionalidad de los artículos 89 y 222 de la Constitución provincial y la decisión del juez federal ya mencionada; que no constituye derivación razonada del ordenamiento jurídico aplicable a los hechos comprobados de la causa en abierta violación del artículo 185 de la Constitución provincial; que soslaya el cumplimiento de la condena de ocho meses impuesta por sentencia
118/13 y ampliada a un año por el Superior Tribunal de Justicia el 27 de noviembre de 2014.

--Mi Mercedes--

En este punto, invocan el artículo 27 del Código Penal señalando que la Cámara hace una interpretación rebuscada del mismo, que viola la aplicación de la ley penal más benigna y altera el principio “pro homine” receptado por el artículo 29 de la Convención Americana de Derechos Humanos al darle una interpretación más restrictiva, afectando los derechos políticos de Cemborain, cuando la sentencia, insisten, ha pasado en autoridad de cosa juzgada y aunque condicional pues la pena de prisión fue en suspenso, se cumplió.
Destacan que no se impuso pena de inhabilitación, razón por la cual, no pueden afectarse los derechos políticos ni civiles de Cemborain porque no se trata de delitos contra la administración pública sino contra las
personas.

Finalmente, afirman que es insólito que se lo inhabilite cuando la sentencia no contenía esa pena accesoria, tornándose la interpretación más gravosa que la condena impuesta, lo que configura el absurdo que descalifica la decisión.
Primero, el decreto ley 14.983, en rigor, deroga, no modifica, la ley 44 de fecha 12 de agosto de 1863 y su modificatoria, ley 5.133 de fecha 12 de septiembre de 1907 sustituyendo el régimen de legalización de documentos por otro más flexible y moderno, no advirtiéndose la denunciada violación de estas normas, toda vez que, ni los apelantes ni la Cámara pusieron



en duda la autenticidad del pronunciamiento federal, careciendo dicho argumento de la relevancia pretendida por los recurrentes con el objeto de “crear” una cuestión federal.
Por otra parte, la denunciada omisión de tratamiento de cuestiones esenciales como el planteo de inconstitucionalidad de los artículos
89 y 222 de la Constitución provincial y la rehabilitación dispuesta por el juez federal, constituiría, en todo caso, una violación al principio de congruencia por omisión (citra petita), lo que la torna susceptible del recurso de nulidad, no de
inaplicabilidad.

--Mi Mercedes--

Está claro además, que la Cámara no desconoció aquel pronunciamiento del juzgado federal, limitándose a señalar, expresamente, que el sistema normativo en virtud del cual debe resolverse si Cemborain se halla o no habilitado para postularse como candidato a intendente municipal en las próximas elecciones generales, es el conformado por los artículos 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 89 y 222 de la Constitución provincial, 41 y 61 de la Carta Orgánica Municipal y 27 y 51 del Código Penal y el pronunciamiento de primera instancia no contiene una correcta hermenéutica
de dichas normas.

En efecto, según explica suficientemente la Cámara, no puede identificarse “condena cumplida” con “condena condicional”, siendo esta última un beneficio establecido por el legislador para determinados supuestos, que se caracteriza por su revocabilidad frente a la comisión de nuevo delito dentro del llamado “plazo de prueba”, esto es, el plazo de cuatro años que comienza a correr desde que la sentencia adquiere firmeza, lo que, subrayan por unanimidad sus integrantes, de ninguna manera configura una sanción accesoria, tratándose, lisa y llanamente, del mantenimiento de una restricción impuesta a la conducta de quien mereció un reproche penal, como Cemborain en el presente caso, que le impide ser candidato en estas elecciones, no obstante hallarse incluido en el padrón de electores por la justicia federal pues, no puede soslayarse lo normado por el artículo 27 del Código Penal.

Al respecto, la Cámara Nacional Electoral ha diferenciado reiteradamente la inhabilidad para el ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo, estableciendo que: “Si bien las inhabilidades para el ejercicio del derecho de sufragio activo acarrean la prohibición de ser elegido (art. 33 inc. a de la ley 23.298) no ocurre lo inverso: a quien tiene un impedimento legal para ser candidato la ley no necesariamente le prohíbe votar.” (CNE 2524/99). Y ello se deriva, implícitamente, del fallo recurrido.
La interpretación del plexo normativo efectuada por la Cámara resulta lógicamente razonable, toda vez que, de la lectura armónica de tales artículos, se desprende con meridiana claridad que la condena impuesta por sentencia firme de juez competente en un proceso penal, constituye el supuesto previsto en la segunda parte del artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que habilita de manera expresa la reglamentación de los derechos políticos, precisamente, lo hecho por el legislador en los artículos 3° inciso e) y 4° del Código Electoral provincial y el constituyente municipal en los artículos 41 y 61 de la Carta Orgánica de Mercedes, cuyos textos permiten concluir, fuera de toda duda, que Cemborain, al estar condenado por delito doloso, mediante sentencia firme dictada por juez competente en proceso penal, se halla inhabilitado para postularse como candidato en esta oportunidad, estableciéndose expresamente en el aludido art. 4° que la condena de ejecución condicional se computa a tal efecto.
En tal sentido, “[…] Surge claro de lo reseñado que el impedimento para el ejercicio del derecho a ser elegido sólo se verifica en el caso de la persona condenada por juez competente en proceso penal, entendiendo por tal a aquel sobre el cual pesa una sentencia condenatoria firme, pasada en autoridad de cosa juzgada […]” (“Acosta, Leonel Ignacio s/impugnación de precandidatos elecciones primarias –Frente Justicialista Riojano” Expte. N° CNE 6781/2017 - La Rioja, resol. del 29/08/2017, firmada por: Eduardo G. Farah, Jorge L. Ballestero y Martin Irurzun)
Máxime, cuando la aplicación de tal restricción al goce y ejercicio de los derechos políticos obedece a razones de interés general establecidas con anterioridad y en cumplimiento del propósito para el que fueron previstas. (art. 30 de la misma Convención)
A fortiori, considerando que el hilo conductor de los agravios expresados es el pretendido cumplimiento de la condena y la errónea interpretación del artículo 27 del Código Penal endilgada al tribunal ad quem, caben al respecto las siguientes observaciones.
La Constitución de la Provincia de Corrientes prescribe en su artículo 224 último párrafo que “… En los casos de procesos penales que involucren a los funcionarios comprendidos en el presente artículo, confirmado el procesamiento en segunda instancia por delitos relacionados con la función pública, se produce la suspensión inmediata en ejercicio del cargo y la separación definitiva en caso de condena firme.”.
Que el Sr. Cemborain hubiese continuado en el cargo de Intendente a pesar de que media una condena firme, se explica tan sólo por no haber el Honorable Concejo Deliberante procedido conforme lo indica el mismo artículo en el segundo párrafo, sin que pueda sugerirse una suerte de convalidación por parte de los otros poderes de dicha situación, pues un elemental respeto al principio de división de poderes así lo impone.
Ahora, ante la nueva postulación, la condena firme por delito doloso, constituye un impedimento en la medida en que, entre los requisitos para ser Intendente, está el no haber sido condenado por sentencia firme. ¿Y cuándo, objetivamente, desaparece dicha condición de condenado? Claramente, no es la Constitución provincial el instrumento normativo que lo prevé, sino que cabe remitir para ello a la norma plausible para tal fin, es decir, el Código Penal y a las previsiones del artículo 27, en conexión con el artículo
51. Sólo cumplidos tales extremos, podrá desaparecer la situación objetiva de condenado, los que, aún no se cumplen.
La condena condicional, dice Núñez, “Es aquella impuesta

dejándose en suspenso el cumplimiento de la pena, para que se tenga por no pronunciada si el condenado no comete un nuevo delito en el término de la prescripción de la pena (arts. 26 1er. párr. y 27, 1er. párr., CP). Se trata de una verdadera condena, definitiva e irrevocable, incluso cuando el condenado cumple la condición para que no se ejecute la pena impuesta […].” Y en cita al pie, aclara, que esa condena vale a los fines de una ulterior declaración de reincidencia y también puede producir efectos administrativos, tomando del Maestro Soler el ejemplo de la pérdida de un cargo. (Soler, t. II, p. 479). (Núñez, Ricardo C., Tratado de Derecho Penal, t. II, Parte General, Marcos Lerner Editora Córdoba, 1988, pág. 523)
Continúa explicando el autor que lo sometido a condición es sólo la ejecución de la pena impuesta, de manera que cumplida la condición, es esa ejecución la que queda excluida pues, conforme el sistema continental europeo o franco- belga seguido por nuestra ley, no se excluye el dictado de la condena sino el cumplimiento de la pena impuesta y, observa, el texto del artículo 27 (que huelga aclarar fue modificado sustituyendo el término de prescripción de la pena que menciona Núñez por uno de cuatro años), puede generar confusión, pudiendo entenderse cuando dice “la condenación se tendrá como no pronunciada…” que cumplida la condición de no volver a delinquir se borra la condena, pero advierte que el Código también emplea esa palabra “condenación” con el significado de “pena” fijada por la sentencia en el artículo
40, observando que, si cumplida la condición lo que desaparece es la condena, perderían sustento, por ejemplo, las penas impuestas en forma conjunta como la inhabilitación o no podría declararse reincidente al que comete un nuevo delito dentro del término de prescripción de la pena. (arts. 27 y 50, 4to. párr.) (ob.cit., p. 524 y ss.)
En esa misma línea, se inscribe Zaffaroni, expresando que la norma del art. 27 del Código Penal argentino es heredera del sistema franco- belga (Zaffaroni, Eugenio Raúl, Tratado de Derecho Penal, Parte General, Ediar, Buenos Aires, 1988, p. 433 y ss., en especial p. 441).
Con relación a la condición, su término es entonces, el previsto en el artículo 27, cuatro años, la pregunta es, cuándo comienza su cómputo. El mismo artículo (27) establece desde la sentencia firme, así tenemos que siendo la sentencia definitiva la que impone la pena al reo, cualquiera sea la instancia, dicha sentencia quedará firme cuando no admita recursos, por tanto, no existe duda en autos y así lo ha dicho la Cámara , que la sentencia de este Superior Tribunal de Justicia que impuso la pena de prisión de un año en suspenso ha quedado firme en febrero de 2016, una vez declarada inadmisible, por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la queja por denegación del recurso extraordinario federal deducido en su contra, conforme “Olariaga” (Fallos 330:2826). Sin embargo, la ley establece que en los casos que la sentencia fuese impugnada, los plazos previstos se computarán desde la fecha del pronunciamiento originario, es decir, el definitivo, que en el caso es el dictado por el Superior Tribunal de Justicia, no el fallo del Tribunal Oral Penal de Mercedes como señalan los recurrentes, comenzando a correr aquel término entonces, el 27 de noviembre de 2014.
La Corte Suprema ha dicho que: “Las leyes no pueden ser aprehendidas con arreglo al criterio puramente exegético o, expresado de otro modo, “la norma jurídica no puede ser interpretada en un mero alcance gramatical o de lógica formal ni ha de practicarse de modo tal que se agote en la consideración elaborada de la norma aplicable al caso, por medio de una sistemática, razonable y discreta hermenéutica, que responda a su espíritu y observe y precise la voluntad del legislador. Ello así porque la interpretación de las leyes debe practicarse teniendo en cuenta el contexto general y los fines que las informan.” (Fallos 265:256)
Y, mucho más cerca en el tiempo, que: “La primera regla de interpretación de un texto legal es la de asignar pleno efecto a la voluntad del legislador, cuya fuente inicial es la letra de la ley y, en tanto la inconsecuencia del legislador no se supone, la interpretación debe evitar asignar a la ley un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras y adoptando como verdadero el criterio que las concilie y suponga la integral armonización de sus preceptos.” (B. 793. XLVIII. REX “Boggiano Antonio c/Estado Nacional - Ministerio de Desarrollo Social s/Otros”
16/03/2016, Fallos 339:323)

Consecuentemente, no asiste razón a los recurrentes, toda vez que el Sr. Cemborain no cumplió la pena como pretenden, primero porque fue impuesta en suspenso y segundo, porque hallándose en curso el término previsto en el artículo 27, le está vedado, conforme artículos 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 89 y 222 de la Constitución Provincial, 41 y 61 de la Carta Orgánica Municipal, 27 y 51 del Código Penal y
3° inciso c) y 4° del Código Electoral provincial , postularse para cargos

electivos.

Ergo, no se advierten en la sentencia cuestionada ninguna de las causales que habilitan la procedencia del recurso interpuesto, esto es, no han logrado establecer los recurrentes, con suficiente rigor técnico, que la Cámara haya violado la ley desconociendo su significado, o conociéndolo, la haya aplicado falsa o erróneamente a los hechos del caso y tampoco, que haya violado las reglas de la lógica en la construcción de su razonamiento.


LA NULIDAD

Si bien invocan incongruencia, fundan el recurso extraordinario de nulidad en los mismos vicios ya denunciados al plantear la inaplicabilidad de ley, presentándolos bajo otro cariz.
Así, reiteran las quejas contra el supuesto incumplimiento del fallo del juzgado federal, señalando que ello lesiona todas las garantías del debido proceso; contra la interpretación de la situación de Cemborain, que observan, no ES condenado sino que FUE condenado, por tanto, la causa de la impugnación formulada, es decir, la condena, ya se cumplió.
Alegan que el inciso e) del artículo 3° del Código Electoral provincial no está regulado de manera distinta que la misma norma en el orden nacional y la condena condicional no está prevista en el mismo, ergo, al no estar sujeta a cumplimiento efectivo, no le alcanza la inhibición de dicho
artículo 3°.

Consideran un absurdo la distinción entre condena cumplida y condena condicional; denuncian que el Poder Judicial convalidó su



acceso al cargo de Intendente, no obstante hallarse condenado; insisten que la inhabilitación viola el principio “pro homine” receptado por el artículo 29 de la Convención Americana de Derechos Humanos y que la interpretación efectuada es más gravosa que la condena impuesta y cumplida, lo que constituye un absurdo.
Efectivamente, la mayoría de estos argumentos son mera reiteración de los agravios expresados al fundar la inaplicabilidad de ley ya desvirtuados al tratar ese recurso y no resultan, por ende, tratándose de supuestos errores de juzgamiento, susceptibles de habilitar el control formal y externo del decisorio a través de esta vía específica instada simultáneamente.
Cabe destacar, con relación a la denunciada omisión de cuestiones esenciales, señalada al examinar el recurso de inaplicabilidad como causal habilitante del recurso de nulidad, que dicha “esencialidad” depende de la naturaleza de la cuestión omitida y no de la calificación formulada por las partes, es decir, que sólo importa la omisión de estas cuestiones y no el modo o forma en que fueron resueltas.
Y no desconocen los recurrentes, que la omisión que habilita esta vía es aquella en la que el juez incurre inadvertidamente y no la que resulta de su convencimiento, expresado además en la sentencia, puesto que la Cámara se pronunció respecto al fallo de la justicia federal que rehabilitó a Cemborain señalando el error en que incurre.
Sabido es, que los magistrados no están obligados a pronunciarse sobre todos los argumentos esgrimidos por las partes, ni a ponderar la totalidad de las pruebas producidas sino aquellas que consideren conducentes para la correcta composición del litigio (Fallos 272:225; 274:486;
276:132 y 287:230 entre otros), precisamente, lo que ha hecho la Cámara en la sentencia atacada por esta vía extraordinaria, la que resulta convincente y cumplimenta además, la debida fundamentación que debe contener una sentencia judicial para ser válida como tal.
En síntesis, tal como advierte el Fiscal General al responder la vista del artículo 286 del C.P.C. y C., todos los agravios parten de






la interpretación normativa y su aplicación al caso efectuada por la Cámara, no observándose la configuración de ninguna de las causales taxativamente previstas para el recurso de nulidad en el artículo 285, cuyo rechazo se impone en mérito a dicha deficiencia técnica.


DE LA INCONSTITUCIONALIDAD

Sostienen que el fallo de la Cámara es nulo porque viola los derechos de igualdad (art. 16) y de obtener un decisorio justo (art. 18), el principio de legalidad (art. 19), la razonabilidad (art. 28), la supremacía normativa (art. 31) y conspira contra la soberanía popular y forma republicana de gobierno (art. 33) además de menoscabar los derechos que surgen del artículo 37 e incumplir los tratados internacionales (art. 75 inc. 22). Y también, porque desconoce el mandato del artículo 185 de la Constitución provincial y no asegura los derechos contemplados por el 27, en tanto, impone una restricción a sus derechos políticos.
Empero, en sucesivos párrafos desarrollan nuevamente los argumentos ya expuestos respecto de las características de la condena condicional, de la naturaleza del delito atribuido, destacando que no fue contra la administración pública sino contra una persona, que no fue inhabilitado y mal puede aplicársele esa sanción por vía interpretativa cuatro años después del dictado de la sentencia.
Soslayan aquí los recurrentes un punto fundamental, el artículo 289 del C.P.C.yC. exige que en el proceso se haya controvertido la validez de una ley, decreto, ordenanza o reglamento bajo la pretensión de ser contrarios a la Constitución de la Provincia y no se observa en autos, tal controversia, limitándose en sus diversas presentaciones a cuestionar la interpretación dada por los tribunales locales al artículo 27 del Código Penal en función de lo establecido en la Constitución nacional y los tratados internacionales de derechos humanos incorporados al derecho interno por la misma. (art. 75, inc. 22) (STJ, C03 10038373/1 Interlocutorio 65, 25/07/2013;
23328/04, Sentencia 105, 09/11/2006, entre otros)



Concluyendo, este recurso tampoco puede prosperar, no correspondiendo al Tribunal suplir tal deficiencia técnica y argumental. Máxime, teniendo presente que la declaración de inconstitucionalidad es un acto de suma gravedad institucional, que debe ser considerada última ratio del orden jurídico conforme reiterada doctrina de la Corte Suprema. (Fallos 302:457)


IV- Por lo expuesto, habiéndose verificado que la sentencia de Cámara aplica correctamente la ley vigente en la materia, resiste el examen de logicidad efectuado a instancias de los recurrentes, resulta congruente al señalar en forma expresa la razón por la que no corresponde en esta jurisdicción la rehabilitación pretendida, interpretando la norma sistemáticamente con el resto del ordenamiento jurídico y no habiéndose controvertido norma alguna con la Constitución provincial, corresponde rechazar los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley, nulidad e inconstitucionalidad, sin costas en la instancia por no haber mediado contradicción conforme al segundo párrafo del artículo 68 del C.P.C.yC.. Así VOTO.


EL SR. MINISTRO DR. LUIS EDUARDO REY VÁZQUEZ dice:

Que adhiere a los fundamentos y conclusiones del Dr. Eduardo Gilberto Panseri.


EL SR. MINISTRO DR. ALEJANDRO ALBERTO CHAÍN dice:

Que adhiere a los fundamentos y conclusiones del Dr. Eduardo Gilberto Panseri.


EL SR. PRESIDENTE DR. GUILLERMO HORACIO SEMHAN dice:

Que adhiere a los fundamentos y conclusiones del Dr. Eduardo Gilberto Panseri.






En mérito del precedente acuerdo y por mayoría, el Superior Tribunal de

Justicia dicta la siguiente:

SENTENCIA: N° 08

1°) Rechazar los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley, nulidad e inconstitucionalidad deducidos contra la sentencia de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Electoral, sin imposición de costas por no haber mediado contradicción. 2°) Insértese, regístrese y notifíquese.


Fdo: Dres. Eduardo Panseri-Luis Rey Vázquez-Alejandro Chain-Guillermo

Semhan

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2017-09-21 : Con inhabilitación confirmada, Victor Cemborain, junto a Bassi y Any Pereyra brindarán conferencia de Prensa en Corrientes

Tal como adelantáramos en la noche de ayer, luego de que los simpatizantes de Victor Cemborain se dieran cita frente al Palacio Municipal, El Intendente Victor Cemborain estará a las 9:30hs en el Hotel Guaraní de la capital correntina, junto al Intendente de Goya Gerardo Bassi y la candidata a Diputada, Any Pereyra, para ofrecer una conferencia de prensa reclamando la no proscripción, e intentando llevar lo sucedido a conocimiento de todos los correntinos.

Los trascendidos sobre la inabilitación confirmada por el STJ en la tarde de ayer, sobre la candidatura de Victor Cemborain, fue confirmada en horas de la noche de ayer (según dan cuenta hoy los matutinos correntinos), pero aún no fue publicada en la página oficial del Poder Judicial de la Provincia.

La decisión del STJ sobre la candidatura de Gerardo Bassi en goya, se conocería durante el día de hoy.

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2017-09-21 : Hoy jueves, los feriantes estarán en los 4 puntos de venta

Los pequeños productores ya se encuentran en los puntos habituales de venta ofreciendo los más variados productos naturales y al mejor precio.

Los mismos se encuentran en:

*Plaza "25 de Mayo"
*Plaza "Bicentenario"
*Taller "Rincón de Esperanza" por calle Sta. Fe en barrio José M. Gómez.
*Salón de Usos Múltiples B° Comunicaciones en la esquina de Salta y Tucumán.

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2017-09-20 : Mientras el Director de Prensa del Poder Judicial dijo que "Categoricamente no, oficialmente no hay nada todavía". circula una copia que de verificarse se convertiría en el papelón del año

En declaraciones realizadas a LT7, el Director de Prensa del Poder Judicial de Corrientes, Luis Mansutti, desmintió categóricamente que existiera la sentencia que trascendió sobre la inhabilitación de Victor Cemborain. "Categoricamente no, oficialmente no hay nada todavía", dijo Mansutti en exclusiva a LT7 Corrientes, según señala el portal radiolt7.com

Pero en los últimos minutos, comenzó a circular una copia de la "supuesta sentencia" que, de confirmarse, se convertiría en el papelón del año. La sentencia que circula confirma los trascendidos divulgados en horas de ésta tarde, pero aún no fue publicada (siendo las 23 hs) en el sitio oficial del Poder Judicial de Corrientes, ni habría sido notificada aún a la defensa de Cemborain. La copia que circula en grupos de Whatsapp, correspondería a la sentencia Nº8 y habría sido hecha por mayoría, siendo refredendada por 4 de los 5 Jueces que conforman el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes. Cabe destacar que las copias que trascendieron, no permiten individualizar el caso del que se trata.


Mansutti declaraba al aire de LT7, según señala el portal, que "En la Secretaría de actuación todavía no están ninguna de las resoluciones firmadas, ni la que atañe a Mercedes, ni la que atañe a San Roque", declaró en el aire de LT7 Luis Mansutti, en referencia a un supuesto fallo judicial que habría inhabilitado a Víctor Cemborain, actual intendente de Mercedes en busca de la reelección y Raúl Pelozo , candidato por San Roque. "No hay absolutamente nada", afirmó Mansutti.

"Los dos expedientes están en estudio, ellos están votando, cuando se realicen los votos, se los pasan a la Secretaría de Actuación (ubicada en Casa Lagraña) y ahí se hace un orginal" que lleva firma y notificación." Una vez que está ese paso se da a conocer a la prensa".

"De dónde nacen los trascendidos, no lo sé", dijo Mansutti y agregó que estas resoluciones no deberían manejarse por trascendidos "a menos que exista una autorización del STJ" de dar a conocer alguna información particular.

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2017-09-20 : Mientras siguen sin confirmación oficial sobre la inhabilitación, volvieron a reunirse frente al Municipio en apoyo a Cemborain

Pasadas las 21 horas de este miércoles 20 de septiembre, simpatizantes de Victor Cemborain volvieron a reunirse frente al Palacio Municipal para reclamar por la habilitación del Intendente para competir en las elecciones del 8 de octubre.

Según consultas realizadas, la versión sobre la inhabilitación de Cemborain por parte del STJ, habría partido de un empleado judicial que habría filtrado la versión a los medios. Siendo casi las 22 hs, aún no fue publicada la sentencia en el sitio oficial del POder Judicial de Corrientes, pero en el entorno del Intendente creen que las versiones podrían tener algún sustento, y que la sentencia sería notificada y publicada en el día de mañana jueves.

Victor Cemborain anticipó que en el día de mañana, jueves 21, una delegación viajará a la ciudad de Corrientes para manifestarse frente el Hotel Guaraní a las 9:30 de la mañana, "para que toda la provincia se entere" dijo Cemborain. También convocó a la gente a volver mañana a las 21 hs para volver a entonar las estrofas del Himno Nacional en defensa de la democracia.

Según nos informara alguien cercano a la gestión de Cemborain, en caso de que se confirme la inhabilitación de parte del Superior Tribunal de Justicia, recurrirán nuevamente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, intentando que sea ese tribunal supremo el que dirima la cuestión.

El Intendente ya tendría su plan "b" en caso de no poder ser el candidato, pero el anuncio deberá esperar hasta que agoten todas las posibilidades. Desde el entorno de Cemborain aún conservan la esperanza, de que un tribunal ajeno a las influencias de Ricardo Colombi le permita competir el 8 de octubre.


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