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2010-02-25 :
Carta de Lectores: ¿ Qué hay del otro lado ?
La crítica hacia los gobernantes es moneda corriente. Se trata de un fenómeno, ya demasiado frecuente en buena parte del mundo, pero que se verifica con especial contundencia en los países latinoamericanos.
El breve lapso que propone la típica “luna de miel” de quien inicia una gestión de gobierno pronto se convierte en un renovado y prolongado infierno. Se trata de la etapa en la que el oficialismo empieza a recibir duros embates, ya no solo de sus ocasionales opositores, sino de una ciudadanía que cae en el hartazgo, incluso hasta de cierto sector de la comunidad que oportunamente los voto.
En ese contexto, el debate político cae recurrentemente en esa larga tradición que dice que “del otro lado no hay nada”. Esa aseveración habla de una crisis dirigencial, de partidos políticos que cada vez representan menos a la gente y de una desconexión cada vez más elocuente, entre las demandas de la sociedad y la escasa capacidad de resolver problemas de quienes se postulan para ocupar esas posiciones.
Y así, la conclusión parece un círculo vicioso. Los que están no saben o no hacen las cosas bien, y los que quedaron del otro lado, o ya estuvieron y tampoco hicieron bien, o simplemente no tienen nada que ofrecer al electorado en términos de soluciones.
La ciudadanía, huérfana de ideas, recorre entonces el patético camino de la resignación y la impotencia, esas que destruyen los cimientos del sistema democrático, dinamitando la república y convirtiéndose en el caldo de cultivo de los nostálgicos de la violencia.
Es que la política de estos tiempos, y cuesta encontrar excepciones a la regla, pone demasiado esfuerzo en la búsqueda del poder y en su sostenimiento permanente. Pero la política no solo es ACCESO al poder, sino también la construcción de un proyecto que sea posible implementar, una vez que se llega a él.
Nuestros países se caracterizan por una clase política que vive en forma OBSESIVA su carrera hacia el premio mayor. Todo pasa por el botín de los cargos, la distribución de prebendas y la apropiación de los privilegios.
Todo el esfuerzo, la militancia y la acción político - partidaria tiene, como exclusivo objetivo, encontrar el modo de alcanzar los votos que posibiliten el triunfo de los que juegan a esto como quien compite casi deportivamente por ese trofeo.
Cuando las circunstancias del momento de esa Nación, los conflictos ocasionales y hasta el carisma del nuevo dirigente, o el desprecio por el anterior, lo imponen, allí entonces, quienes eran opositores tienen la oportunidad de alcanzar la ansiada meta. Pero allí no concluye la historia. No llega el final feliz, sino que irremediablemente se inicia el peregrinar por nuevos tropiezos, propios de la improvisación.
Llega el turno entonces del repetido discurso de la “herencia recibida”, ese manojo de justificaciones y excusas que replica el más popular deporte del continente, ese que consiste en buscar responsabilidades ajenas y endilgarle al que sea, todas las culpas que se derivan del conjunto de calamidades por las que atravesamos como sociedad.
Solo esconden algo mucho más evidente. Es que su acción política se limita EXCLUSIVAMENTE a la búsqueda del poder. Los partidos, el debate interno solo pasa por los cargos, las disputas internas y las mezquinas intrigas.
Nadie pone demasiada atención a la construcción de una plataforma política que diga QUE HACER frente a cada interrogante. Mucho menos aún se profundiza en el indispensable estudio que permita “bajar a lo concreto” esas ideas que dicen mas sobre lo que “no queremos” que sobre lo que deseamos hacer.
Todo concluye en un juego en el que se privilegia la lucha por el poder por sobre la capacidad de generar planes concretos que sean dignos de ser considerados como una oportunidad para vencer los múltiples escollos a los que nos enfrentamos a diario.
Esa dinámica, expulsa técnicos, profesionales, intelectuales, incluso ciudadanos que sin formación académica, tienen mucho que decir. Se trata de un conjunto de habitantes capaces de aportar alguna cuota de sentido común, que no tienen cabida en los partidos, porque a nadie importa prepararse para el poder, solo se trata de llegar a él.
Hasta que los partidos no asuman su rol, entendiendo que esta noble e imprescindible profesión que es la política, se mueve en base a sus ejes principales, el acceso al poder y el ejercicio del poder, no tendremos chance de revertir esta historia circular.
Para ello, los ciudadanos necesitamos partidos capaces de generar ideas, discutirlas, convocar especialistas, diseñar programas y establecer estrategias que posibiliten la instrumentación de planes concretos. Sin todo eso, la política seguirá siendo lo que es y terminaremos consumiendo el producto final que ya conocemos.
No se puede seguir discutiendo sobre estos o aquellos, buenos o malos, honestos o inmorales, prolijos o burdos. Esa es una discusión que probablemente servirá para elegir a quien sucederá al que ostenta la batuta. Pero también interesa saber si los que vienen, esos que están del otro lado, se han preparado debidamente para gobernar. Tal vez solo nos ofrecerán un nuevo fracaso de esos a los que nos tienen acostumbrados, para luego ofrecernos explicaciones plagadas de grandes argumentos que nos hablen de una contextualización histórica. En realidad todo podría resumirse en que abundan las improvisadas estrategias y sus propias limitaciones.
La política es eso, lucha por el acceso al poder y preparación para gobernar. Si ambas aristas no están armónicamente equilibradas, seguiremos transitando este cíclico sendero que ya conocemos y una ciudadanía agotada se seguirá preguntando ¿ Qué hay del otro lado ?.
Alberto Medina Méndez
amedinamendez@gmail.com
03783 – 15602694
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2010-02-25 :
Sentencia del Dr. Pablo Fleitas, destituído por el Jurado de Enjuiciamiento
(fragmento) Y VISTOS: En la Ciudad de Corrientes, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil diez, se reúnen los Sres. miembros del Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia de Corrientes, con la Presidencia del Dr. GUILLERMO HORACIO SEMHAN, integrado por la Sra. NORA NAZAR y los Sres. JORGE BARRIONUEVO, LUIS BADARACCO, JORGE BUOMPADRE, CARLOS ALFREDO BENITEZ MEABE, ALEJANDRO DUHALDE, para dictar el fallo en este EXPTE. N° 14/09, caratulado: FLEITAS PABLO ANDRES S/ ACUSACION. Intervienen en el proceso, por la acusación el Sr. Fiscal General Dr. CESAR SOTELO, el magistrado enjuiciado Dr. PABLO ANDRES FLEITAS, por la defensa particular los Dres. RAMON C. LEGUIZAMON y MARCOS LEGUIZAMON, la Sra. Psicóloga Forense, Lic. SILVIA DANIEL y la Sra. Asesora de Menores, Dra. MIRTA GLADYS RAMIREZ BARRIOS.
(…) Concluida la producción de la prueba, en la segunda audiencia del Debate, realizada el día 18 de febrero del 2010, la acusación y la defensa
Formularon sus respectivos alegatos, conforme a las versiones taquigráficas obrantes a fs. 327/346. Oído que fuera el descargo del enjuiciado, el Jurado se reunió a deliberar en sesión secreta y a las 22: 18
hs., de dicho día, el Sr. Presidente, dio a conocer el veredicto alcanzado por mayoría de los integrantes del Jurado, que resolvieron por la remoción del Dr. PABLO ANDRES FLEITAS, conforme al auto que en su parte pertinente se transcribe: Nº 1 Corrientes, 18 de febrero de 2010. Y CONSIDERANDO: I. Que la votación de los Sres. Miembros del Jurado ha
concluido de la siguiente forma: 1º) Cargos atribuidos al Dr. Pablo Andrés Fleitas en el Expte Nº 280/09 del Consejo de la Magistratura: 1) Los Sres. Jurados Dres. Carlos Alfredo Benítez Meabe y Jorge Barrionuevo votan por el rechazo de la acusación en relación a los cargos allí atribuidos.
Los Sres Jurados Alejandro Duhalde, Jorge Buompadre, Nora Nazar, Luís
Badaracco, votan por la remoción del Dr. Pablo Andrés Fleitas con referencia a los cargos allí atribuidos. 2º) Cargos atribuidos al Dr. Pablo Andrés Fleitas en el Expte. Nº 281/09 del Consejo de la Magistratura. 1) El Dr. Carlos Alfredo Benítez Meabe vota por el rechazo de la acusación en relación a los cargos allí atribuidos. 2) Los Sres Alejandro Duhalde, Jorge Buompadre, Nora Nazar, Luís Badaracco y Jorge Barrionuevo votan por la remoción del Dr. Pablo Andrés Fleitas con referencia a los cargos allí atribuidos. Por ello, de conformidad con los arts. 36 y 38 de la ley 5848 y arts. 43 y 44 del Reglamento del Jurado de Enjuiciamiento, por mayoría RESUELVE: 1º) Condenar al Dr. Pablo Andrés Fleitas destituyéndolo del cargo de Juez de Instrucción y Correccional de la ciudad de Mercedes (Tercera Circunscripción Judicial). 2º) Inhabilitar al condenado por el término de cinco (5) años para el ejercicio de la función pública (art. 36 ley 5848). 3º) Imponer las costas al Enjuiciado y diferir la regulación de los honorarios para el momento que se lea los fundamentos del fallo. 4º) La lectura de los fundamentos se realizará en esta Sala de Audiencia el miércoles 24 de febrero de 2010 a las 9:00 hs.. (FDO. PRESIDENTE DR. GUILLERMO HORACIO SEMHAN (SE ABSTUVO DE VOTAR). SRES. ALEJANDRO DUHALDE, JORGE BUOMPADRE, CARLOS A. BENITEZ MEABE, NORA NAZAR, LUIS BADARACCO Y JORGE BARRIONUEVO. Ante mí: DRA. SILVIA ESPERANZA. SECRETARIA).
Y CONSIDERANDO:
(…) Que en primer término cabe hacer una breve referencia a los principios que regulan el enjuiciamiento de los jueces del Poder Judicial de la Provincia de Corrientes, conforme al Art. 197 de la Constitución Provincial del año 2007, que confirió al Jurado de Enjuiciamiento la facultad de juzgar a los jueces inferiores al Superior Tribunal de Justicia. En cumplimiento de esa norma, la Legislatura provincial dictó la ley N° 5848 (B.O.07/08/09), que prevé la realización de un proceso contradictorio con etapas definidas: la acusación formulada por el Consejo de la Magistratura, citación a juicio, sostenimiento de la acusación por el Sr. Fiscal General, traslado al enjuiciado, apertura a prueba, sustanciación de un debate oral, alegatos orales finales de las partes y el fallo. Además dispuso (art. 42 de la citada Ley) la aplicación supletoria del Código Procesal Penal de la Provincia. El Reglamento Interno de Administración del Jurado de Enjuiciamiento (B.O. 27/08/09), reglamentó el trámite dispuesto en la anterior normativa citada.
(…) En el expediente Nº 280/09 la Sra. María Cristina Valenzuela, reprocha Juez Fleitas deficiencias en el tramite de investigación vinculadas a la muerte de su hijo Ramón Hipólito Valenzuela que tramitara en la causa “DE OFICIO S/SUPUESTA MUERTE POR ASFIXIA (Vma. VALENZUELA HIPOLITO)” Expte. Nº 140/2009. Puntualmente relata que el cadáver de su hijo fue encontrado el día 16 de febrero de 2009, que el Ministerio Público realizo recién el día 15 de abril un pedido de pruebas, el que recién fue proveído 28 días después (el día 13 de mayo) y procediéndose a la exhumación del cadáver el 17 de junio. Señala también irregularidades en oportunidad del hallazgo del cadáver, expresando que no existirían fotos, que se habría movido el cadáver y la omisión de medidas de prueba para reconstruir las últimas horas de vida. Corrida la pertinente vista el Magistrado contesta en términos tales que, adelanto desde ya, justifican la acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento por cuanto demuestran un desconocimiento injustificado de la verdadera naturaleza del proceso penal actualmente vigente y la extensión de los deberes a su cargo, reconociendo el no ejercicio adecuado y en tiempo oportuno de dichos deberes. El señalamiento de supuestos “cuestionamientos” del Sr. Fiscal General de la Provincia por “intromisiones” del Magistrado en las investigaciones resulta inatendible, y su sola formulación pone de manifiesto un yerro conceptual grave sobre sus deberes y prerrogativas del cargo de Juez de Instrucción, y la pretensión de eludir la eventual responsabilidad por los cargos enrostrados en que no tuvo contacto con la investigación en la etapa preliminar, lo cual no resulta jurídicamente sostenible. La vigencia del Decreto-Ley 21/2000 no ha significado, de manera alguna, el cercenamiento de las facultades propias del Juez que emanan con carácter imperativo del articulo 202 siguientes y concordantes del Código Procesal Penal que ordena la investigación directa por el Juez y, en casos graves, y sin duda que la muerte de un ciudadano siempre lo es, aún cuando los mismos sucedan fueran de la ciudad de su asiento. El Juez denunciado pretende limitar su responsabilidad por el curso del proceso desde el día 06 de abril de 2009 cuando “ingresa a mi tribunal” sin dar razón que justifique el incumplimiento del deber emanado de la norma ya citada. Tal defensa no resulta atendible pues tenía el deber desde el inicio mismo de la investigación de tomar conocimiento de las circunstancias de hecho y ordenar, en su caso, las diligencias que la situación imponían. Ello así, todo el curso previo de la investigación, mas allá de la eventual responsabilidad promiscua que pudiera corresponder al Fiscal de Instrucción por imperativo del Decreto-Ley 21/09, es también
responsabilidad primordial del Juez de Instrucción quien tiene el poder deber de realizar los actos para asegurar el descubrimiento de la verdad y, aún cuando el hecho a la postre no fuera delictivo, dar razonable garantía de una investigación eficiente que, a la vista de un observador objetivo, satisfaga las razonables dudas de los deudos. En el limitado marco fáctico y probatorio que debe este Cuerpo analizar, resulta que los hechos reprochados por la Sra. Valenzuela resultan verosímiles y que su
existencia se hallan acreditados por las constancias arrimadas y también por el propio reconocimiento del denunciado sobre aspectos relevantes, por lo cual los elementos existentes resultan suficientes para la apertura del proceso formulando acusación por la causal de mal desempeño tomando como base los hechos reprochados por la denunciante.
En relación al segundo hecho (expte. Nº 281/09) refiere a denuncia formulada por la Sra. Gladys Beatriz Flores respecto a la actuación que reprocha al mismo Magistrado por el evento aparentemente sucedido el día 09 de agosto de 2009 aproximadamente a las 5:00 a.m. en un salón bailable denominado Suet Disco de la ciudad de Mercedes. Relata la denunciante con detalle, circunstancias presuntamente acaecidas en la oportunidad, como consecuencia del intento de uno de sus hijos de sacar fotos al Juez en cumplimiento de su tarea de reportero grafico para eventos sociales, lo cual habría motivado la reacción del juez y del custodio que lo acompañaba. Del responde del Magistrado en oportunidad de contestar su descargo cabe tener por acreditado que en la fecha y horario –aproximado denunciados (madrugada) el Sr. Juez se hallaba acompañado de su pareja en el citado ámbito de esparcimiento. Con lo cual, la verosimilitud de los hechos, como el carácter social o personal de la presencia del Magistrado, se tiene por acreditado, excluyendo toda justificación funcional. En el mismo sentido, por idénticas razones y con igual provisoriedad se halla acreditado, que la actitud de los jóvenes intervinientes en el evento fue su “aparición” “para tomarnos fotografías”. Ello así resulta del relato de hecho formulado por el mismo magistrado en coincidencia con el relato de la denunciante. Esa actitud habría sido la que motivara la intervención del custodio del Magistrado quien procedió al arresto de uno de los jóvenes y su traslado a la comisaría a los fines de su identificación por no tener documento personal .El Juez justifica esta actuación y la utilización de la fuerza pública por intermedio del personal policial asignado para su custodia en la “situación de riesgo” en que se halla como consecuencia del ejercicio de sus funciones y frente la situación de “dos personas que me siguen y me toman fotografías”. Tal discurso defensivo resulta insostenible. Rememoro que “La ética consiste en un conjunto de normas morales que configura el modelo de comportamiento de un grupo social determinado. Las normas éticas establecen un modelo de comportamiento moral para regular una determinada conducta en particular, a propósito de este tema, el Código
de Ética para Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Provincia de Corrientes, en su artículo 4° dice: “Los Magistrados, Funcionarios y Empleados judiciales deberán observar una conducta ejemplar en todas sus actividades, tanto oficiales como privadas, de tal forma que ese comportamiento mantenga y promueva la confianza pública […]”, es decir, si bien no existe un prohibición expresa de asistir a
espacios bailables en horas de la madrugada, al hacerlo el Juez se expone voluntariamente a situaciones sociales y de interrelación humana
de cuyas consecuencias puede ser perjudicado pues la aceptación del tal
alto rol social implica que “como objeto de un constante escrutinio público, un juez deberá aceptar restricciones personales que puedan ser
consideradas una carga para los ciudadanos ordinarios y lo deberá hacer
libremente y de forma voluntaria. Particularmente un juez se comportara
de forma consecuente con la dignidad de las funciones jurisdiccionales”.
Asistir a un lugar bailable en horas de la madrugada implica someterse al
escrutinio público, por lo cual cualquier eventual incorrección en que pudieran incurrir otros asistentes al evento debía ser medido con la mesura y la prudencia consecuentes. El Magistrado pretende también justificar la reacción con asidero en el presunto “riesgo funcional” cuestión sobre la cual se explayara al inicio. Si dicho riesgo efectivamente existe en la entidad y gravedad que dice el Magistrado, la primera medida de seguridad -casi obvia- es abstenerse de concurrir a lugares públicos de asistencia masiva y a altas horas de la madrugada, siendo más razonable permanecer en ámbitos controlados y con personas conocidas. Ahora bien, tal riesgo es exagerado en la percepción del Juez o bien existe una evidente falla de criterio sobre las medidas a adoptar para preservar la propia seguridad. La presencia de un custodio policial en el ámbito del hogar y del trabajo del Magistrado, o inclusive un dispositivo de seguridad en determinadas circunstancias, no merecen reproche alguno y son necesarios para tutelar al funcionario que -por el desempeño funcional asume riesgos propios o de su familia. Sin embargo, hacerse acompañar por una custodia policial para asistir a un local bailable en horas de la madrugada vulnera un elemental criterio de mesura y prudencia exigible al Juez pues, en rigor, tal desempeño social resulta inconsecuente con el temor o riesgo que fundamenta la disposición de tal recurso humano del Estado a disposición del Magistrado. Además, el Juez denunciado, reconoce que advirtió que lo pretendido por los jóvenes era tomarle una foto, cuestión en la cual no se aprecia riesgo alguno y al cual se sometió el Magistrado al asistir a un lugar público. Es dable señalar que el discurso defensivo es contradictorio, pues inicialmente reconoce que el intento de tomarle la fotografía fue al salir del Salón, para luego mencionar un supuesto “seguimiento. Al asistir a un lugar público en compañía de su pareja a altas horas de la madrugada, el Magistrado se expuso a la consideración de la ciudadanía y la intención de tomarle una fotografía no puede -razonablemente- justificar el arresto y traslado a la comisaría aún cuando no se acredite el carácter de reporteros gráficos, pues la proliferación y masividad de medios técnicos hace que toda persona que asiste a un lugar público sabe que gran parte de las personas pueden registrar fotográficamente lo que suceda en dicho ámbito, sin que ello pueda motivar reclamo alguno. En el limitado marco cognoscitivo –reitero propio de esta etapa, encuentro que los hechos descriptos en la denuncia, que se tienen por probados como consecuencia de los elementos colectados y el reconocimiento que emerge del escrito de descargo, resultan verosímiles y tienen entidad y gravedad suficiente para justificar la acusación del Magistrado ante el Jurado de enjuiciamiento y así voto. El Dr. Gustavo Sánchez Mariño (representante de Magistrados y
Funcionarios del Ministerio Público), dice: Adhiere a los fundamentos expuestos por el Sr. Fiscal de Estado Dr. Fernando Carbajal. El Dr. Luis Tripaldi (representante del Colegio de Abogados de la Tercera Circunscripción Judicial), dice: Adhiere a los fundamentos expuestos por Sr. Fiscal de Estado Dr. Fernando Carbajal. La Dra. Verónica Torres (representante de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas de la UNNE.), dice: Adhiere a los fundamentos expuestos por el Sr. Fiscal
de Estado Dr. Fernando Carbajal En mérito del precedente Acuerdo el Consejo de la Magistratura dicta la siguiente: RESOLUCION Nº 14 1°) Formular acusación por la causal de MAL DESEMPEÑO DEL CARGO
contra el Sr. Juez de Instrucción y Correccional de la ciudad de Mercedes
Dr. PABLO ANDRES FLEITAS en merito a los hechos descriptos en la
denuncias de fs.1/3 del expte Nº 280/09 y fs. 1/3 del expte. Nº 281/09, en los términos del artículo 18 de la ley 5848. 2°) Notificar al Dr. Pablo Andrés Fleitas con la prevención que queda suspendido en el ejercicio de sus funciones a partir del día siguiente de la notificación y comunicar en forma inmediata al Superior Tribunal de Justicia, a los fines correspondientes y conforme lo establecido por el articulo 19 de la ley 5848. 3°) Protocolizar.
Fdo. Dres. Fernando Carbajal- Gustavo Sánchez Mariño-Verónica Torres-
Luis Tripaldi- Consejeros. Dr. Guillermo Horacio Semhan-Presidente
Subrogante. Ante mí: Dra. Silvia L. Esperanza-Secretaria Consejo de la
Magistratura.”.
VI- Que en la Audiencia de Debate, el Sr. Fiscal General, emitió su alegato, que aquí se tiene por incorporado conforme a la versión taquigráfica de fs. 327/331, concluyendo respecto de la causa N° 280/09 que: “El tenía una forma de desenvolverse muy autoritaria, no escuchaba consejos de nadie y si bien este caso para el Fiscal General está esclarecido en relación a la muerte del chico Valenzuela, no voy a responsabilizarlo en esta primera etapa de la acusación del Dr. Fleitas, como lo sostuve en la parte escrita porque los testimonios han avalado que hubo una confusión y yo que conozco, personalmente el entuerto que había entre el doctor Fleitas y la doctora Romero, me hago responsable de mis dichos y digo que salió bien la jugada entre comillas. ¿Por qué? Porque estuvo el Dr. Perichón, nada más que por eso porqué estuvo el Dr. Perichón, nada más que por eso. Creo que el fue quien echó un manto de claridad a la pelea que había entre Romero-Fleitas, la Justicia soy yo decía Fleitas, lo dijo a todos los funcionarios policiales de primera línea -para que vengan al pié- la calificación la da el juez de instrucción, acá la fiscal no existe, el Ministerio Público no existe. Entonces, primera etapa, primer caso el Fiscal General no encuentra motivos en este caso, pero si una falencia de conceptos, una falta de táctica y de talento POR PARTE DEL Juez de Instrucción para entender lo que hacía falta para el esclarecimiento concreto y que esta mujer tuviera la noticia de cómo murió su hijo. Bueno para mí el Dr. Perichón lo aclaró. […]Era un hombre que parecía -al Dr. Felitas me refiero- que todo aquello que no estaba al alcance de él, no complacía sus aspiraciones o su forma de interpretar la ley, quedaba fuera de ese sistema que él mismo inventaba […] y en cuanto al segundo caso N° 281/09, el Fiscal concluyó: “[…] No puedo creer señores del jurado que ante la mirada atenta del juez de instrucción, su custodio personal, que vimos la capacidad física que tiene como la capacidad física del chico agredido, haya tomado como lo tomó al chico Castro exigiéndole que entregue la Cámara y la memoria. ¿en virtud de que? ¿Qué delito cometió? ¿Qué desliz cometió? ¿Sacar una foto? Yo creo que, quien alguna vez no fue sorprendido? Si alguien va a un lugar público y le toman una fotografía […] pero en este caso yendo a un extremo que le hayan sacado a propósito, sin ninguna autorización, el hombre fotografiado es el juez de instrucción nada más y nada menos que el juez [..] y como broche de la actitud absolutamente indebida el Dr. Fleitas hace […] una denuncia por extorsión, ahí entiendo que si el Dr. Fleitas estaba en el camino incorrecto, con esto fue a una autopista incorrecta […] Es increíble como se puede perder una persona en un cargo, […] entiendo […] que el Dr. Fleitas ha incurrido en mal desempeño de sus funciones -sin ningún tipo de dudas para esta Fiscalía General- el cual estos dos chicos fueron perjudicados, fueron dañados moralmente por la actitud equívoca y maliciosa del Dr. Fleitas y digo maliciosa porque culmina con la denuncia
de extorsión sin ningún tipo de sentido, este es el punto para mí que cierra el mal desempeño […] está absolutamente probado en el segundo de los hechos para esta Fiscalía General – el mal desempeño en el cual fue imputado el encausado Dr. Fleitas, por lo cual […] y solicito […] sea removido del cargo de Juez de Instrucción y correccional de la Ciudad de Mercedes”.
(…) En la segunda causa, N° 281/09, en suma, la Defensa trató de demostrar que no hubo abuso de autoridad porque el magistrado no dispuso la detención de Castro y que quien dispuso la misma fue el sargento Leiva, luego de constatar la falta de identidad y la actitud sospechosa de Castro. Que el sargento Leiva actuó a requerimiento del Dr. Fleitas pero no en su condición de magistrado, sino de un ciudadano común, que se vio afectado en su derecho. Sostiene la defensa que el plan era obviamente tomar una fotografía del Juez, pero no como aficionados qué hacían una travesura, sino que el plan era tomarle una fotografía al juez para escracharlo y para difamarlo. Sigue diciendo la defensa que El Aguijón y Castro que trabajaba para el Aguijón, tenía una clara intención de difamar al Dr. Fleitas y por esas circunstancias es que entendió que esas personas estaban cometiendo o habían intentado cometer una extorsión. Manifiesta además que no son solo dos chicos que traviesamente sacan una fotografía al magistrado Fleitas, sino estos chicos fueron elementos de una cadena claramente urdida para difamar la imagen del magistrado Fleitas. Sigue diciendo la defensa que es reconocido el derecho de toda persona a negarse a ser fotografiado, también es reconocido el derecho de ejercer legítima defensa en salvaguarda de la propia imagen que tienen jerarquía constitucional.
Continua la defensa argumentando que Castro conocía la regla de que sin consentimiento no podía fotografiar, pero tuvo intención de violar esa regla y se introdujo ilegítimamente en la intimidad del magistrado Fleitas. La fotografía que sacó Castro al Dr. Fleitas, aclara la defensa, no se relaciona con su gestión y su condición de magistrado, no lo obliga a tolerar que lo fotografíen sin su consentimiento. Sostiene la defensa que el Sargento Leiva actuó dentro de sus atribuciones funcionales y que de no haber procedió a la detención de Castro, las habría incumplido. En conclusión afirma la defensa que “[…] los hechos por los cuales fuera sometido a juicio político no tienen entidad suficiente como para disponer su destitución […] vamos a solicitar la absolución del magistrado Fleitas por los cargos que se le formularon y si por hipótesis se creyera que hubiera una irregularidad de menor entidad, solicitamos en subsidio eventualmente se testimonien las copias [..] la posibilidad de aplicar una sanción en el ejercicio de superintendencia por parte del Superior Tribunal de Justicia. Nada más”.
El enjuiciado, a su turno, en resumen manifestó que ha respetado los juramentos realizados como profesional del derecho, como Secretario y Juez de éste Poder Judicial, los cuales han sido su “norte” en su labor funcional y que tiene la convicción de haber desempeñado su labor con todos los recaudos legales, como se exige a un magistrado, y si nos los hubiere respetado habría renunciado o pedido su propia sanción.
(…)
CONSIDERACION FINAL:
I.- En atención al diferimiento realizado, el Jurado de oficio, en los términos del art. 38 de la ley N° 5848 y art. 47 del Reglamento Interno del Jurado de Enjuiciamiento, acordó regular los honorarios profesionales, de los Dres. RAMON C. LEGUIZAMON y MARCOS F. LEGUIZAMON, por la tarea realizada en las distintas etapas del proceso, apreciándose como ardua y de gran exigencia para la defensa, se resuelve fijarlos en dos salarios brutos sin el ítem antigüedad, de un Juez de primera Instancia de éste Poder Judicial Provincial, en forma conjunta, y vigente a la fecha del dictado de la presente sentencia, atento a que ese era el cargo judicial que ostentaba el enjuiciado, Dr. Fleitas.
II.- El Jurado de Enjuiciamiento en base a los Arts. 197 y sgtes. de la Constitución Provincial, arts. 35 de la ley N° 5848 y 43 del Reglamento Interno del Jurado de Enjuiciamiento, por mayoría:
RESUELVE:
1º) Condenar al Dr. Pablo Andrés Fleitas destituyéndolo del cargo de Juez de Instrucción y Correccional de la ciudad de Mercedes (Tercera Circunscripción Judicial). 2º) Inhabilitar al condenado por el término de cinco (5) años para el ejercicio de la función pública (art. 36 ley 5848). 3º)
Imponer las costas al Enjuiciado y de oficio, en los términos del Art. 38 de
la Ley N° 5848 y Art. 47 del Reglamento Interno del Jurado de Enjuiciamiento, regular los honorarios profesionales, de los Dres. RAMON
C. LEGUIZAMON y MARCOS F. LEGUIZAMON, por la tarea realizada en las distintas etapas del proceso, en dos salarios brutos sin el ítem antigüedad, de un Juez de primera Instancia de éste Poder Judicial Provincial, en forma conjunta, y vigente a la fecha del dictado de la presente sentencia, atento a que ese era el cargo judicial que ostentaba el enjuiciado, Dr. Fleitas. 4°) Regístrese, Insértese, Notifíquese, Líbrense las comunicaciones de rigor, y cúmplase. Fdo. Dres. Alejandro Duhalde, Jorge Buompadre-Carlos A. Bentiez Meabe, Jorge Barrionuevo y Sres. Luis Badaracco y Nora Nazar-Miembros del Jurado. Dr. Guillermo Horacio Semhan-Presidente. Ante mí Dra. Silvia L. Esperanza-Secretaria.
(Página Web Poder Judicial de la Provincia)
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2010-02-24 :
Avatar y la resignificación de Pandora
Desde el mito griego que narró Hesíodo, Pandora siempre tuvo una carga negativa frente a los "avances" de la humanidad. Ahora, con el omnipresente filme de James Cameron hay quienes la asemejan al paraíso, a la resolución ideal del deseo de volver a la naturaleza. Mitos, cine y utopías, a la luz del filme más taquillero de la historia.
Como los Na' avi de James Cameron en Avatar, los griegos creían que Pandora representaba un aspecto de su propia naturaleza. Pero a diferencia de la película, veintiocho siglos antes, Pandora nació con una carga negativa que conserva al menos hasta ahora. Evidenciaba que la cultura fundada en cosas hechas por el hombre se enfrenta per sé al riesgo de autodestrucción. Cameron le da la razón a los griegos, y a Hesíodo, que escribió y describió la naturaleza de Pandora, la diosa de la invención y de la destrucción. Y por eso crea un entorno en el que toda creación humana está regulada y en armonía con la naturaleza, con el planeta (luna) Pandora.
En la mitología griega Pandora, la primera mujer creada por Zeus, fue enviada a la tierra como un castigo por la transgresión de Prometeo. Llegó para alertarnos, para siempre, sobre los riesgos de la curiosidad, del dominio técnico, de la manipulación de la naturaleza, del planeta, con fines varios. Toda creación del hombre, todo acto de invención choca desde entonces contra Pandora. Y desde Hesíodo hasta Avatar carga con el peligro incalculable de sus consecuencias impensadas, que pueden ser trágicas para la naturaleza humana.
Sobre este mismo tema Richard Sennett sugiere en El artesano, su último libro y el primero de una trilogía que arranca de manera brillante, que su maestra Hannah Arendt podría haber citado a Robert Oppenheimer, director del proyecto Manhattan, que creó la bomba atómica, para ilustrar el efecto pandórico. "Cuando ves algo técnicamente atractivo sigues adelante y lo haces; sólo una vez logrado el éxito técnico te pones a pensar qué hacer con ello, eso sucedió con la bomba atómica", había dicho Oppenheimer. El ejemplo habla de ese peligroso motor que puede ser la curiosidad.
En Avatar sucede lo contrario. Son los terrícolas, en una fase terminal del capitalismo, los que van a Pandora. Allí encuentran el paraíso y el infierno a la vez. La Pandora de Cameron es un planeta inspirado en Gaia o Gea, otra diosa griega de estimulo creador. La diosa de la Tierra. Con mística ecologista Pandora es un planeta en perfecta armonía de hombre y naturaleza, que no por casualidad se llama Gaia en la lengua Na' avi, sus habitantes. Esto tiene sus orígenes el mito griego y una larga escuela de ciencia y ciencia ficción.
Existe lo que se llama Hipótesis de Gaia, un concepto creado por el científico ambientalista James Lovelock, que la definió como "una entidad compleja que implica a la biosfera, atmósfera, océanos y tierra; constituyendo en su totalidad un sistema cibernético o retroalimentado que busca un entorno físico y químico óptimo para la vida en el planeta". También Isaac Asimov habla de Gaia más o menos con el mismo tono en su celebrada saga La Fundación.
Avatar pondera ese ecosistema autoregulado en el que sus organismos forman un todo, una biosfera en la que todo está conectado. Lejos de las redes sociales de Internet, en las que el ruido y la banalidad es un denominador común, Pandora cuenta, es, una red planetaria con la que todos los organismos pueden comunicarse a través de los árboles; así navegan incluso entre sus antepasados, en una exaltación de la memoria en crisis. Y lo hace a contramano de la evolución humana de los últimos siglos, contra la Pandora de la que dan cuenta desde Hesíodo a Sennett.
Si en la Pandora griega, castigo de los dioses, aparecen todos y cada uno de los conflictos de lo que hacemos; en la de Cameron llama la atención la ausencia de ideologías. La negación de todo problema ideológico. Pero ambientalistas, cursis y hasta viejos anarquistas han salido a reivindicar ese mensaje. La Pandora de Hollywood, pese a sus escenas con colores brillantes, a su fauna símil prehistoria es perfectamente identificable tanto en pasado como en futuro. Están en ella los pueblos originarios y el Apocalipsis. Es a la vez el paraíso y el infierno de una y otra cultura. Y es casi una utopía hacker en la que el conocimiento es un bien común compartido. Pero como la hacker, es una utopía de ideologías ausentes.
La comunidad de Pandora no tiene que ver con la política y la lucha de clases, no libra batalla alguna en el seno de su sociedad (para sopesar su visión podría leerse, El origen de la familia, la propiedad privada y el Estado, el libro de Frederic Engels) Y en ese sentido es ingenua y simplista. Pero plantea el choque de dos mundos, de dos Pandoras, la del castigo griego y la de la Gaia. En ese espejo se mira la humanidad capitalista del año 2154, fecha de anclaje de la película. ¿Era solo un mito el karma pandórico? ¿Era insensato el miedo a cualquier invención?
"El contenido de la caja de Pandora puede hacerse menos temible. Podemos evadirnos de su sombra", dice Sennett en El artesano (Anagrama, 2009). ¿Cómo? Comprendiendo mejor lo que hacemos. Habla de la necesidad de comprometernos con lo que hacemos mientras lo hacemos. Ahora, hoy, que podemos encontrar los peligros de la esta ausencia de compromiso en cuanta caja de Pandora abramos (la explotación del medio ambiente, la tecnología como motor cultural y la investigación genética lideran una larga lista de preguntas). Y en ello, la Pandora que envió Hollywood y la que nos legó Zeus tiene el mismo efecto. El de un aviso que sea en 3D o en papiro plantean el problema de la (des)conexión con la naturaleza.
Por: HORACIO BILBAO Revistaenie.com
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2010-02-24 :
La Presidente fue escuchada por un centenar de empresarios en Olivos
La Presidente encabezó un encuentro con cerca de 100 empresarios en la Quinta de Olivos. Al término de su discurso, algunos pudieron hacer preguntas. Fue el momento de destacar los logros del modelo económico y también de elevar pedidos.
En la quinta presidencial, Cristina Kirchner reunió a un centenar de los más importantes hombres de negocios de la Argentina. Después de una larga disertación, en la que destacó por sobre todas las cosas el crecimiento productivo del país en los últimos años - con powerpoint incluido- varios empresarios tomaron la palabra.
Los primeros fueron Gabriel Romero (Emepa, que tiene a cargo la construcción de la hidrovía) y Alfredo Román (empresario de logística y transporte), quien felicitó a Néstor y Cristina Kirchner y dijo sentirse "consustanciado con este Gobierno". El empresario se arriesgó a pronosticar que "los Estados Unidos están en bancarrota y que pronto serán los norteamericanos quienes harán cola para venir al país".
El tercero en hablar fue José Luis Basso, CEO del grupo Basso (autopartes). El referente de Rafaela cuestionó la falta de crédito para el sector privado. La Presidente se sumó en ese reclamo e instó a los banqueros que estaban presentes a generar las condiciones para viabilizar nuevas inversiones.
El presidente de Fadeeac (transporte de cargas), Luis Morales, reclamó mayor infraestrauctra vial, especialmente en autopistas, y Juan Carlos Lascurain, de la Asociación de Industriales Metalúrgicos, se sumó al pedido de facilidades crediticias al tiempo que hizo mención a la ley de riesgos de trabajo.
El ex titular de la Unión Industrial Argentina también le preguntó a la mandataria si era posible refundar el Banade, el Banco Nacional de Desarrollo, para apuntar el sector industrial. La jefe de Estado explicó que "no es fácil" llevarlo a la práctica porque es difícil de hacerlo "de un día para otro".
Por último tomó la palabra Daniel Lucci, de la tucumana Citrusvil, a quien la Presidente lo había reconocido previamente por ser el mayor exportador de limones del mundo.
Entre otros, estuvieron presentes los integrantes de la cúpula de la UIA, directivos de la Asociación Empresaria Argentina (AEA) y miembros de la Cámara Argentina de Comercio (CAC).
Participaron: Jorge Brito, titular de Macro y presidente de la Asociación de Bancos de Capital Argentino (Adeba); Luis Pagani, de Arcor; Carlos Wagner, de la Cámara Argentina de la Construcción; Gustavo Grobocopatel; Ernesto Gutiérrez, de Aeropuertos Argentina 2000; Gerardo Werthein, de Telecom Argentina y Martín Blaquier; Eduardo Elsztain, de IRSA; Sebastián Eskenazi, de la petrolera YPF.
También estuvieron presentes: Aldo Roggio, del grupo Roggio; Eduardo Escasany, del grupo Financiero Galicia; Alfredo Coto, de la cadena de supermercados; y Aldo Karagozian, de la Fundación Proteger; Fernán Saguier, subdirector de La Nación; Carlos Bulgheroni, dueño de Bridas; El empresario constructor y de juegos de azar Cristóbal López; Carlos Heller, del Banco Credicoop; Liliana Frávega, presidente de Frávega.
Otros que concurrieron fueron Matías Garfunkel, de BGH, Claudio Cirigliano, de Trenes de Buenos Aires (TBA); Marcelo Mindlin del grupo Dolphin; Javier Madanes Quintanilla, presidente de Aluar; Enrique Pescarmona, de IMPSA; Juan Carlos López Mena de Buquebús; Pascual Mastellone de La Serenísima y Víktor Klima, presidente de Volkswagen Argentina.
Repercusiones
El presidente de la Unión Industrial Argentina, Héctor Méndez, calificó el encuentro de esta tarde con la Presidente como "una buena señal" y dijo que "es muy bueno" que surjan este tipo de invitaciones desde el Poder Ejecutivo. "Desde nuestro sector insistimos con mejorar el acceso al crédito y debatir cuestiones de largo plazo" , finalizó.
Fuente: Infobae.
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