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2013-12-21 : Desde el lunes 23, se pagan becas de Desarrollo Social

El Ministerio de Desarrollo Social del Gobierno provincial informa que desde este lunes 23 arranca el pago de Becas.

Los becarios bancarizados podrán cobrar a partir de esta fecha con tarjeta magnética en cualquier cajero automático del Banco de Corrientes. Mientras que aquellos que aún no tienen el plástico deberán concurrir también desde este lunes 23 al Centro Único de Pago del Banco de Corrientes por avenida Maipú al 363 de la ciudad de Corrientes como en meses anteriores, de 8 a 13.

El pago para los que no están bancarizados continúa el 26 y 27 de diciembre. Finalmente los que no alcanzaron a cobrar en estos días podrán hacerlo recién el 2 y 3 de enero del 2014.

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2013-12-21 : El Intendente participó de la puesta en funciones del Segundo Jefe del Batallón de Comunicaciones 121

Este viernes 20 de diciembre a las 8,00hs en la Plaza de Armas “Sargento My Manuel Escalada” del Batallón de Comunicaciones 121, el Intendente Víctor Cemborain, acompañado de miembros de su gabinete participó de la Formación en la que el Tte. Coronel Osvaldo Sergio Gaudelli, Jefe del Batallón, puso en funciones al 2do. Jefe de la Unidad Mayor Marco Antonio Herrera.
También estuvieron judiciales, fuerzas de seguridad, autoridades escolares, veteranos de guerra, oficiales y suboficiales retirados del Ejército y medios de comunicación social.
Luego de la presentación de los efectivos formados, el ayudante de Tropas dio lectura al mensaje de designación del Segundo Jefe del Batallón de Comunicaciones 121, y a continuación, la síntesis de la foja de servicios del mismo. Por su parte el Tte. Coronel Osvaldo Sergio Gaudelli, Jefe del Batallón, hizo uso de la palabra.
Para terminar se implementó el desfile y más tarde se invitó a las autoridades, personal y espectadores a concurrir al Casino de Oficiales donde se brindó un ágape.

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2013-12-21 : Exclusivo Mi Mercedes: Un Corto Sobre Los 30 Años de La Guerra de Malvinas Producido Por Alumnos de La Escuela Agrotécnica “Eulogio Cruz Cabral ” fue distinguido en un concurso a nivel Nacional

El corto “Malvinas 30 años”, producido por el CAJ de la Escuela Agrotécnica “Eulogio Cruz Cabral” durante el año 2012, con motivo del 30 aniversario del conflicto armado con el Reino Unido por la soberanía de Malvinas, se halla compitiendo en un concurso a nivel nacional, organizado por el equipo de Educación y Memoria, dependiente del Ministerio de Educación de la Nación mediante la convocatoria: “Malvinas: Memoria, Soberanía y Democracia”.

El trabajo fue presentado en octubre de éste año para participar del concurso por la profesora Carolina Benitez, y en el día de ayer, 20 de diciembre, recibió una devolución sobre el trabajo realizado en 2012 por el Centro de Actividades Juveniles(CAJ) de la Escuela Agrotécnica.

En la misiva recibida, el equipo de Educadión y memoria comunica a los autores del video que "los trabajos recibidos superaron nuestras expectativas, muchas provincias sumaron su voz a través de producciones que conjugan con fuerza creativa el pensamiento, la reflexión y la emoción. De ahí que haya resultado muy difícil elegir algunas de ellas para premiar y destacar."

A lo cual agrega que "Los especialistas en el tema han distinguido su trabajo. Les enviamos adjunta la devolución que redactaron y les contamos que en breve nos volveremos a poner en contacto para brindarles más información sobre la forma en que se hará efectiva la distinción."


LA DEVOLUCIÓN

“Malvinas 30 años”
Escuela Agrotécnica “Eulogio Cruz Cabral”
Mercedes, Corrientes


Los estudiantes presentaron un corto en el que, mientras una voz en off lee la carta de una madre a un soldado, una muchacha joven, con la pantalla cargada de una tonalidad casi color sepia, se dirige al cementerio a ofrendar una flor a una tumba. Hacia el final, una mujer ofrece un racimo al monumento a los caídos en Malvinas de la localidad. El corto está dedicado a todas las madres de los soldados que participaron en la guerra.

La idea, el guión, la carta, la historia, la manera de contarla, en fin, todo el trabajo, es de tal hondura y es tan conmovedor que lo que cabe es felicitar a los estudiantes por el enorme trabajo realizado. Poner la mirada en la familia de quienes participaron en la guerra y en especial, en la figura de las “madres”, con la notable importancia que esta figura ha asumido en la historia política reciente de nuestro país es uno de los tantos méritos que tiene el trabajo.

Saludamos a los estudiantes y esperamos que podamos seguir en contacto.

Equipo “Educación y memoria”




EL VIDEO



DATOS DEL VIDEO

Nombre del Corto: Malvinas 30 Años
Insitución: Escuela Agrotécnica "Eulogio Cruz Cabral"
Autores:
Moreyra, Yamila
Viera, Victor
Lencina, Eugenio
Bevan, Yoana
Ferraú, Camila
Fernandez, Yamila
ALegre, Faviana
Fernandez, Matias
Gomez Fabian
Enrique, Agustina
Arce, Araceli
Moreyra, Gustavo
Leiva, José
Galarza, Ramón
Brest, Luis
Alegre, Julieta
Galarza, Joaquín
Pared, Jorge
Arebalo, Diego
Smolinsky, Carlos
Gamarra, Facundo

Profesores:
Enrique, Ariel
Benitez, Carolina

Ciudad: Mercedes - Corrientes

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2013-12-20 : ACDP el gran ganador de las elecciones Docentes en Mercedes

Graciela "Magela" Ramirez y "Gato" Simón estaban exultantes al finalizar las elecciones Docentes llevadas a cabo en el día de hoy. ACDP, el gremio que representan, resultó amplio ganador en los comicios, en todas las ramas, tanto en los cargos para la Junta de Clasificación, como para la de Disciplina, en la ciudad de Mercedes.

Como decíamos mas temprano, hubo algunos inconvenientes en la apertura del comicio, que fueron subsanados hacia el mediodía, y siguieron desarrollándose normalmente hasta las 18 hs, hora en que finalizó el acto eleccionario.

Graciela Ramirez destacó que hubo una gran cantidad de errores en los padrones, que adjudicó a la Junta Electoral, motivo por el cual muchos docentes no pudieron votar.

Graciela "Magela" Ramirez nos decía "Estamos muy contentos, muy satisfechos, porque en el día de hoy hemos ganado en la ciudad de Mercedes. Tanto en secundaria, técnica, como en primaria. O sea, que nuestra labor acá es excelente".

"Gato" Simón, por su parte agregó "La verdad como dijo Magela, estamos muy pero muy contentos, ganamos en todas las mesas de aquí en Mercedes, en las cinco mesas de secundaria y en la mesa de primaria y te paso a dar los resultados":

Clasificación:

ACDP 72
AMED 19
SUTECO 30
UDA 2
Nº 5: 1
Nº 7: 2

Junta de Disciplina

ACDP: 74
AMED: 40
SUTECO: 45
UDA: 1
Nº5: 6
Nº6: 4

Junta de Técnica

ACDP: 22
AMED: 17
SUTECO: 12
UDA: 1
Nº6: 4


En Primaria:

ACDP en Clasificación y Disciplina: 160
AMED en Clasificación y Disciplina: 33
SUTECO En Clasificación: 113
Disciplina: 112
UDA: en Clasificación y Disciplina: 4
Nº5 en Clasificación y Disciplina: 3
Nº6 en Clasificación y Disciplina 12



Graciela Ramirez, agregó luego que "Más allá de los resultados, hay que destacar los graves inconvenientes que hubo con los padrones. Y la junta electoral cometió muchísimos errores y muchísimos docentes no pudieron votar. Yo quiero agradecer el apoyo a todos los colegas, por los votos y muy especialmente a los fiscales que nos acompañaron, en Solari, Yofre, en la Escuela Normal y aquí en la Escuela Nº82 a todos ellos muchísimas gracias. Esto nos da fuerza para seguir trabajando por el bien de la docencia, por lograr por lo menos aquí en Mercedes, que la ACDP mantenga siempre el primer lugar". finalizó.

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2013-12-20 : Se llevó a cabo una reunión para organizar el operativo de la Fiesta del Gauchito Gil

El Intendente Víctor Cemborain se reunió este jueves 19 de diciembre con las fuerzas de unidad del orden y un representante del Predio Recreativo Devotos Cruz Gil, a los efectos de diagramar el operativo de la Fiesta del Gaucho Gil, el 8 de enero de 2014.
En esta primera convocatoria, se habló sobre detalles del trabajo de la policía, la cantidad de personal afectado, zona de acción, etc.

El Comisario Carlos Aguirre, de la seccional primera, comentó al respecto: - “El objetivo fue aunar criterios, trabajar en el dispositivo que se va a usar durante la fiesta del Gauchito Gil y fundamentalmente garantizar la seguridad de la zona urbana, previniendo hechos contra la propiedad privada y los comercios. En cuanto al plan de servicios en el predio, las adyacencias y otros lugares estratégicos, los mismos estarán a cargo del Jefe de la Unidad Regional III de Curuzú Cuatiá”.

La semana que viene las autoridades municipales hablarán en los mismos términos con el Director del Hospital Las Mercedes; el Presidente de la Asociación de Bomberos Voluntarios; el coordinador de la oficina de Defensa Civil; el Jefe de la sección de Gendarmería Nacional con asiento en la ciudad, instituciones y fuerzas vivas que intervienen en esta instancia.

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2013-12-20 : Gisela Cavia fue designada como nueva Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Mercedes

La Contadora Gisela Cavia, fue nombrada en horas de éste mediodía por el Intendente Victor Cemborain, como la nueva Secretaria de Gobierno que lo acompañará en su gestión.

Previamente, Cemborain, derogó la resolución que nombraba a Nelson Scheffer en la Secretaría de Gobierno, y que estaba siendo analizada en Comisión por el Concejo Deliberante, y que no obtendría el acuerdo de cuerpo.

Durante éste mediodía estaba prevista una nueva sesión del Concejo Deliberante, en la que se presentaría el dictamen de Comisión sobre la resolución del Intendente que designaba como Secretario de Gobierno a Nelson Scheffer, Expresidente del Concejo Deliberante, que había sido pasada a comisión en la última sesión del Concejo, pero que todo indicaría que no obtendría el acuerdo necesario de parte del cuerpo deliberativo local. El dictamen, al ser derogada la resolución, no fue tratado directamente por el Concejo.

Ante ésta situación, la joven contadora Gisela Cavia fue designada para ocupar el cargo de Secretaria de Gobierno de Mercedes por el Intendente Victor Cemborain, recibiendo en la sesión de éste mediodía el acuerdo del Concejo Deliberante.

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2013-12-20 : Se desarrollan con normalidad las elecciones docentes en Mercedes

En comunicación con Gato Simón, nos comentó que se vienen desarrollando con normalidad las elecciones Docentes, en las que se eligen representantes para las Juntas de clasificación, disciplina y otros cargos en las distintas ramas de la enseñanza provincial.

Simón nos comentó que hubo algunos retrasos en el comienzo del comicio, especialmente en el ámbito de las mesas de votación que se instalaron en la Escuela Normal, fundamentalmente porque faltaron algunos Presidentes de Mesa, que debieron ser cubiertos por docentes que estaban en el lugar. A entender de Gato Simón, falló la comunicación en algunos casos.

Muchos presidentes de mesa no fueron notificados por la junta electoral, ni por la escuela a la que pertenecen. Pero los inconvenientes fueron subsanados en cordinación con los distintos representantes gremiales presentes, y siendo las 12 hs, el comicio se lleva a cabo con total normalidad. Los Docentes Titulares, cuyo voto es obligatorio, tienen tiempo hasta las 18 hs para acercarse a votar.

Se recuerda que aquellos docentes que no lo hagan, serán sancionados, por primera vez, con un descuento de 0.50 centésimas de su puntaje.

Simón estimó que una vez cerrado el comicio, los resultados se conocerían en no más de media hora a una hora.

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2013-12-20 : Pese a la lluvia, se realizo el acto de colación de los egresados de la Escuela Normal “Manuel Florencio Mantilla”

Este jueves 19 de diciembre se realizó el acto de la Colación de los egresados 2013 de la Escuela Normal “Manuel Florencio Mantilla” de Mercedes. Pese a los inconvenientes que generó la lluvia en la organización de la ceremonia, obligando a trasladarse desde el Patio hasta el Salón de Actos “Mario Luna”, el programa se pudo desarrollar normalmente.
Después de la presentación de las Banderas de Ceremonia, se procedió al cambio de abanderados y escoltas. Posteriormente los los flamantes egresados hicieron su entrada, en medio de aplausos, acompañados por la música de la Banda Militar “Fuerte Sancti Spiritu”. Al cabo de la entonación del Himno Nacional Argentino se entregaron los diplomas a la promoción graduada. Se destaca la presencia de autoridades municipales como la Directora de Cultura, y los Directores de Turismo y de Juventud.

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2013-12-20 : Domingo 22 de diciembre Festival Musical Solidario en Plaza 25 de Mayo

Por una "NAVIDAD SOLIDARIA", para el 22 de diciembre está previsto "Un Festival Musical, Todos juntos por Mercedes" en la plaza 25 de mayo, desde las 21hs, con el objetivo de recaudar regalos y alimentos para navidad, y de esta manera repartir en los distintos barrios. La recaudación y entrega estará a cargo del Rotary Club de Mercedes.

Con tal motivo se filmó un videoclip con el tema “Nosotros Somos el Mundo”, cantado en castellano por varios músicos mercedeños, y así demostrar que entre todos poniendo un granito de arena podemos ayudar a los que menos tienen.

Los organizadores invitan a todos a colaborar con regalos (nuevos o usados en buen estado) y/o alimentos (Pan dulce, budín, etc.) Así como también a todos los que quieran participar del festival.


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2013-12-20 : El Municipio se encuentra abonando desde ayer el plus navideño al personal municipal

Desde ayer jueves, el municipio se encuentra abonando el plus navideño de $500 a los empleados municipales. El Cr. Niveyro comentó que se continuará abonando en la tarde de éste viernes desde las 17 hs a traves de la Tesorería Municipal.

Niveyro destacó que han sido muchos los ciudadanos que se han acercado los últimos días a abonar tasas y servicios, lo cual va posibilitando al Municipio hacer frente a las obligaciones con recursos genuinos.

El pago del plus continuará ésta tarde y podría extenderse al lunes 23 de diciembre en caso de ser necesario.

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2013-12-20 : La Provincia eleva la jubilación mínima municipal a 2.500 pesos a partir de enero

La interventora del Instituto de Previsión Social, Estela Regidor, confirmó que a partir del mes de enero de 2014 los jubilados municipales van a cobrar un beneficio mínimo de 2.500 pesos.

La decisión se enmarca en la fuerte recuperación salarial que viene llevando adelante el Gobierno de Ricardo Colombi. “Venimos realizando una recuperación histórica en el sector y seguiremos profundizando los logros en beneficio de nuestros jubilados y pensionados” destacó Estela Regidor.

La medida alcanza a más de 11 mil beneficiarios que acreditaron sus aportes a través de los diferentes municipios de la provincia. La funcionaria aclaró que la medida empieza a regir en el mes de Enero. Cuando ingresan los fondos automáticamente se traslada el incremento” comento la funcionaria.

Regidor comunicó a los jefes comunales el nuevo mínimo imponible que empieza a regir el año que viene y a través del cual se logra avanzar en una mejora sustancial para los jubilados municipales.

Vale recordar que las mínimas tienen que ver con el aporte que realizan los diferentes sectores, por eso en la provincia las mínimas son más altas. Con esta decisión de elevar el mínimo imponible a los municipios, logramos una recuperación en los beneficios de los municipales.

“Desde enero los jubilados municipales van a cobrar pesos 3100 de mínima incluido con los pesos 600 que otorga el Gobierno Provincial”, comentó la funcionaria.

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2013-12-19 : El Concejo Deliberante incurrió en abuso ó Exceso de Poder y vulneró el derecho de defensa, según el STJ, en la sesión del 10 de diciembre

Mucho se ha escrito y escuchado desde que el Concejo Deliberante resolviera no tomar juramento a Cemborain y declararlo inhabil para ejercer el cargo. Mucho se ha cargado contra la prensa local desde las declaraciones de algunos Concejales, que habrían pretendido encontrar en la misma, el "fogoneo" de la situación desencadenada luego de su decisión. Acusando ó dando a entender, que la cobertura de los medios incitaba a la violencia.

Es imperioso un análisis hacia adentro del propio cuerpo deliberativo, que hoy en el fallo emitido por el STJ, en los considerandos, plantea el "Abuso o exceso de poder" en que incurrió el Honorable Concejo Deliberante.


En los considerandos puede leerse que: "La afectación del derecho de defensa surge palmaria pues se ha impedido al Intendente electo la posibilidad de ser oído y ofrecer y producir pruebas respecto de la impugnación formulada en su contra, avanzando el Concejo Deliberante con el procedimiento reseñado en el párrafo precedente desconociendo la presunción de inocencia y violando abiertamente la voluntad del cuerpo electoral municipal, motivo por el que se requirió, precisamente, la intervención excepcional de éste Tribunal". en referencia a la vulneración del derecho de defensa de Cemborain.

y que a continuación, es aún más específico, diciendo que "Más aún, el Concejo Deliberante ha incurrido en abuso o exceso de poder ya que la potestad de juzgar la validez del acto eleccionario y la habilidad o inhabilidad de los concejales electos prevista en forma expresa en el artículo 46 de la C.O.M., congruente con lo prescripto en el inciso 3) del artículo 225 de la Constitución provincial, no ha sido ejercida dentro del marco que inspirara su atribución, excediéndose en su competencia al juzgar la habilidad del Intendente electo, no siendo éste integrante de dicho órgano, respetando en apariencia las formas legales pero utilizando su poder con motivos o fines distintos de aquellos en vista de los cuales le fuera conferido". Ya no dicho ésto por unos fogoneros periodistas, sinó por la máxima autoridad Judicial de la Provincia.

Con las cosas en éste estado de situación, resta saber que penalidades podrían corresponderle, si és que les cabe alguna penalidad, a los Concejales que llevaron al cuerpo y al Municipio en su conjunto, a la situación vivida.

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2013-12-19 : Fallo Completo del Superior Tribunal de Justicia Ratificando a Victor Cemborain como Intendente en Funciones de Mercedes Corrientes

Existe un dicho que emplean numerosos Jueces cuando se les pide una opinión, que dice que "La Justicia habla por medio de sus fallos". En el fallo emitido en el mediodía de hoy por el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, no dejan lugar a dudas sobre las cuestiones, de fondo, que mantuvieron a Mercedes en vilo durante la semana pasada.

A continuación, y sin ningún tipo de evaluaciones al respecto, reproducimos el fallo completo emitido por el máximo órgano Judicial de la Provincia.

STD 1501/13

"CEMBORAIN VICTOR MANUEL C/ CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE MERCEDES S/ CONFLICTO DE PODERES"



En la ciudad de Corrientes a los DIECINUEVE (19) días del mes de diciembre del año dos mil trece, estando reunidos los Señores Ministros del Superior Tribunal de Justicia Doctores Alejandro Alberto Chain y Fernando Augusto Niz con la Presidencia del Doctor Guillermo Horacio Semhan, asistidos de la Secretaria Jurisdiccional N°3 Doctora Adriana M. Camino de Falcione, tomaron en consideración el Expediente N° STD 1501/13 caratulado: "CEMBORAIN VICTOR MANUEL C/ CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE MERCEDES S/ CONFLICTO DE PODERES"

;



EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

SE PLANTEA LA SIGUIENTE

CUESTION :

QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LA CUESTION PLANTEADA, dicen:



CONSIDERANDO:

I- A fojas 75/84 vuelta se ha solicitado la intervención de este Superior Tribunal de Justicia en el conflicto institucional planteado en la Municipalidad de la ciudad de Mercedes como consecuencia de la conducta desplegada por el Honorable Concejo Deliberante en la sesión especial del 10 de diciembre de 2013 donde, luego de darse lectura al acta 73 del 7 de octubre de 2013 de la Junta Electoral Permanente que proclama a los Sres. Víctor Manuel Cemborain y Raúl Orlando Levy como Intendente y Vice respectivamente, se trata la impugnación efectuada por un vecino contra Cemborain concluyendo, por simple mayoría, que se halla imposibilitado para asumir al cargo por hallarse incurso en inhabilidades e incompatibilidades establecidas en los artículos 41 y 61 de la Carta Orgánica Municipal, suspendiendo - en mérito a los artículos 224 de la Constitución provincial y 101 de la ley 6042 - todo acto a realizarse dentro o fuera del Concejo tendiente a tomarle juramento y declarando, al mismo tiempo, la nulidad del juramento realizado el día 7 de diciembre en el domicilio de Cemborain ante el entonces Presidente del Concejo Deliberante y facultando al asesor legal del Cuerpo a promover las acciones que correspondieren por la posible comisión de delitos, tomando juramento en su lugar al Sr. Levy.

El Sr. Cemborain con la representación citada, denuncia esta conducta como un alzamiento contra las Constituciones nacional y provincial y fallos judiciales firmes y consentidos habida cuenta que la postulación al cargo fue oficializada en su momento luego de declararse la inconstitucionalidad de aquellos artículos – 41 y 61 – por el Juzgado electoral, decisión ratificada por la Excma. Cámara de Apelaciones en la materia y pretende que se declare la nulidad de esas actuaciones, respetándose la voluntad popular.

II- Y, sustanciado dicho planteo, el Concejo Deliberante, representado por su Presidente, Daniel Antonio Ansola, y con patrocinio letrado a fojas 168/171 vuelta, señalando primero dos cuestiones, por un lado la inexistencia de conflicto dado que la persona que lo plantea, si bien tiene título de Intendente electo no juró en debida forma ni en tiempo oportuno, generando esta situación mediante la vía de hecho utilizada al jurar anticipadamente y encerrarse en el municipio, impidiendo el normal desenvolvimiento de las funciones propias de la Intendencia por parte del Viceintendente a cargo al ocupar las instalaciones con la trascendencia política y social conocida y, por otro, que el tratamiento de las causales de inhabilidad y su valoración por el H. Concejo Deliberante es un tema de estricta competencia política del Concejo Deliberante conforme a los artículos 225 inciso 3) de la Constitución provincial y 75 de la ley 6042 y ajeno al control judicial.

Luego, contesta subsidiariamente el traslado, solicitando su rechazo con fundamento en la existencia de inhabilidades que obstan al Sr. Cemborain el ejercicio del cargo para el que fue electo, la exclusiva y excluyente competencia del Concejo para resolver tal cuestión y la imposibilidad de extender el alcance de la inconstitucionalidad declarada judicialmente para postularse al cargo también para asumirlo.

Y, finalmente, solicita se reconozca el carácter no judiciable de la cuestión, desestimando la acción tramitada como conflicto de poderes y manteniendo firme el dictamen aprobado por el H. Concejo Deliberante, ordenando el inmediato cese del Sr. Víctor Manuel Cemborain como Intendente de Mercedes.

III- En este estado, atendiendo a los hechos reseñados y la postura asumida por las partes, cabe en primer término examinar las cuestiones previas planteadas por el Presidente del Concejo Deliberante.

Respecto de la alegada inexistencia de un conflicto de poderes, ha sido rotundo este Tribunal al declarar su competencia observando que, en rigor de verdad, no se trataba de un claro conflicto entre dos ramas del mismo municipio, supuesto previsto en el invocado inciso 2) del artículo 187 de la Constitución de la Provincia, sino de un conflicto interno desarrollado en el seno mismo de uno de los órganos - o “ramas” según la letra constitucional – del municipio de Mercedes, cuyas autoridades pretendieron desconocer la decisión adoptada democráticamente por el electorado del municipio, impidiendo al actor acceder al cargo de Intendente para el que fue elegido, suspendiendo el juramento y asunción del mismo el día 10 de diciembre de 2013 por hallarlo incurso en las incompatibilidades establecidas en los artículos 224 de la Constitución provincial, declarando la nulidad del juramento efectuado el 7 de diciembre ante el Presidente saliente del Concejo Deliberante y tomando juramento en su lugar al Viceintendente.

Destacando que lo hacía en el convencimiento que la norma constitucional utiliza el vocablo “competencia” en sentido amplio y, en el caso concreto sometido a examen, el Concejo Deliberante no habría respetado el procedimiento fijado en la ley para suspender o destituir al Intendente, excediéndose “prima facie” en sus atribuciones, existiendo, innegablemente, un grave conflicto institucional enmarcable dentro del artículo 187 de la Constitución de la Provincia.

Una situación que podríamos llamar de “desencuentro institucional” que afectaba el regular funcionamiento de la rama ejecutiva del gobierno municipal, ante la pública y notoria intransigencia demostrada por los dos grupos – el del Intendente electo que jurara frente al Presidente saliente del Concejo Deliberante y las nuevas autoridades del órgano deliberativo municipal que puso en funciones al Viceintendente por considerar incurso a aquel en inhabilidades que le impedían acceder al cargo, resultando, a luces vista, imposible salir de la misma sin la intervención del Poder Judicial.

Más aún, cuando el artículo 14 de la Carta Orgánica Municipal prescribe que los conflictos de poderes dentro de la municipalidad, como los suscitados dentro del Concejo Deliberante, que no fueran resueltos por el propio cuerpo, serán de competencia originaria y exclusiva del Superior Tribunal de Justicia.

Mientras que, tampoco procede la pretensión de excluir el caso del control judicial por tratarse del ejercicio de una competencia estrictamente política del Concejo Deliberante, en la medida en que la actuación de dicho órgano municipal afecta no solo la situación jurídica de quien ha resultado electo Intendente y se halla, por ende, protegida por la ley sino el interés general al desconocer, lisa y llanamente, la voluntad del cuerpo electoral municipal, resultando revisable al alegarse a su respecto vicios de ilegitimidad como falta de procedimiento y abuso o exceso de poder, denunciándola también como contraria a la ley y la constitución.

Además, la característica fundamental de este tipo de conflictos, no obstante tratarse de un asunto estrictamente político, es encontrar un remedio institucional evitando la intervención del órgano ejecutivo municipal, solución fáctica prevista en la normativa vigente.

IV- Despejadas así las dos cuestiones señaladas como previas en su responde por el Presidente del H. Concejo Deliberante, entraremos al examen del asunto de fondo.

El Concejo Deliberante entonces, ha declarado la imposibilidad legal de tomar juramento y poner en posesión del cargo al Intendente electo por hallarlo incurso en las inhabilidades previstas en los artículos 41 y 61 de la C.O.M., concordante con el artículo 225 inciso 3) de la Constitución provincial, declarando nulo, al mismo tiempo, el juramento efectuado en su domicilio ante el Presidente saliente del Cuerpo el día 7 de diciembre certificado por escribano público.

Tal actuación del órgano se sustenta, según manifiesta su representante legal en el responde de fojas 168/171 vuelta, en el marco de los artículos 225 inciso 3) de la Constitución provincial artículo 224 de la Constitución provincial. Lo que ocurrió, relata, en sesión especial del H. Concejo Deliberante realizada el 10 de diciembre ante la situación originada por la vía de hecho llevada adelante por el Intendente electo – que lo tornara, agrega, sujeto pasivo de denuncias penales por usurpación de autoridad – para tratar, entre otras, la impugnación formulada mediante nota por un vecino donde se le atribuyen inhabilidades “[…] persistentes y sobrevinientes del electo intendente que imposibilitaban hacerse del cargo efectivamente.”

Ahora bien, la candidatura de Cemborain fue oficializada por la justicia electoral luego de quedar firme el fallo de segunda instancia declarando la inconstitucionalidad, precisamente, de ambas normas de la C.O.M. – 88 y 89 - por contrariar el principio de inocencia establecido en el artículo 18 de la Constitución nacional.

Justificando la actuación del órgano, su Presidente manifiesta que se trataron inhabilidades e incompatibilidades persistentes y sobrevinientes, es decir, que no se tratarían, exclusivamente, de las desestimadas por la justicia mediante fallos pasados en autoridad de cosa juzgada como pretende el denunciante del conflicto.

Sin embargo, se desprende de la atenta lectura de la documental obrante en copias certificadas a fojas 149/167, que efectivamente, se volvió a tratar el carácter de procesado del Intendente electo pretendiendo que la decisión judicial de inconstitucionalidad de los artículos 89 de la Constitución provincial y 41 y 61 de la C.O.M le permitió ser candidato pero no lo habilita a ejercer el cargo en el caso de resultar elegido.

Cabe observar la inconsistencia de dicho argumento, toda vez que, la Excma. Cámara de Apelaciones ha dicho textualmente, en oportunidad de resolver el recurso de apelación deducido contra el fallo de Primera Instancia que había rechazado la impugnación de la candidatura de Cemborain: “[…] La garantía constitucional de la presunción de inocencia implica que solo puede otorgarse el trato de condenado cuando existe una sentencia firme en contra del imputado, situación que no se da en el caso del Sr. Víctor Manuel Cemborain […] La privación del ejercicio de los derechos cívicos, en el caso el derecho a postularse y eventualmente ser elegido para el cargo público, a quien se encuentra en la situación procesal descripta, importa vulnerar el principio de inocencia […]”. Ergo, si puede ser candidato, va de suyo que puede ejercer el cargo mientras la situación procesal no sea la de condenado por sentencia firme.

Con relación a la situación sobreviniente, esto es, la condena recaída en contra de Cemborain por el delito de lesiones graves atenuadas por estado de emoción violenta a la pena de ocho (8) meses en suspenso según constancia acompañada con el responde, técnicamente, el artículo 41 de la C.O.M. se refiere a la imposibilidad de ser Concejal y por remisión del artículo 61, Intendente, de los condenados por sentencia firme, los privados de la libre administración de sus bienes y los inhabilitados para ocupar cargos públicos y no se ha acreditado en autos que aquella condena se halle firme por lo que la presunción de inocencia sigue vigente, tampoco se ha mencionado siquiera que haya sido inhabilitado para la función pública ni deberá, en el supuesto de confirmarse cumplir prisión efectiva tratándose de una pena en suspenso.

La pretendida competencia política del Concejo Deliberante derivada de los artículos 225 inciso 3) de la Constitución provincial y 75 de la ley 6042 que esa parte entiende exclusiva y excluyente, no es tal.

Cabe destacar al respecto, que la interpretación de las normas debe hacerse integrándolas en una unidad sistemática, comparándolas, coordinándolas y armonizándolas, de forma tal que haya congruencia y relación entre ellas (cf. Fallos 320:875, Fallo 2239/97 CNE). En ese sentido, la doctrina sentada por la Corte Suprema señala que “La Constitución es una estructura coherente y, por lo tanto, ha de cuidarse en la inteligencia de sus cláusulas, de no alterar [...] el delicado equilibrio entre la libertad y la seguridad. La interpretación del instrumento jurídico que nos rige no debe, pues, efectuarse de tal modo que queden frente a frente los derechos y deberes por él enumerados, para que se destruyan recíprocamente” (Fallos 312:496 y sus citas)

El invocado artículo 225 enumera las atribuciones y deberes específicos del municipio, entre ellas las de convocar a los comicios para la elección de autoridades municipales y juzgar sobre la validez o nulidad de la elección de sus miembros previstas en el inciso 3), pero la determinación del órgano competente a tales efectos surge de la Carta Orgánica, así es el Intendente Municipal quien convoca a elecciones (art. 73, inc. 8) y el Concejo es juez de la validez o nulidad de la elección de sus miembros (art.46), conforme además al criterio sentado por la Corte Suprema en “Bussi” y reiterado en “Patti” pero ha soslayado dicho órgano en el caso de autos que el Intendente no integra dicho Cuerpo excediéndose en el ejercicio de esa atribución.

Otra de las normas invocadas en sustento de la actuación cuya nulidad se pretende es, precisamente, el artículo 46 de la Carta Orgánica que establece el procedimiento de las sesiones preparatorias cuando se renueva el Concejo Deliberante, previendo el pase de las actas y demás documentación referente a esas elecciones a estudio de la Comisión de Poderes, la que debe dictaminar dentro del plazo que el Concejo Deliberante estime conveniente y que no podrá exceder de 24 horas, sobre la validez del acto eleccionario y sobre la habilidad o inhabilidad de los Concejales electos, pasando el Concejo a un cuarto intermedio hasta tanto se expida la Comisión. Esta norma ratifica la interpretación dada al inciso 3) del artículo 225 más arriba.

Respecto al juramento del Intendente y Vice, el artículo 75 prescribe que debe ser ante el Concejo Deliberante constituido y si este no lo recibiera sin justa causa, aquellos lo prestarán recíprocamente en la municipalidad, donde asumirán sus funciones, quedando desde ese momento en posesión de sus cargos.

La cuestión es, si se trata en el caso de una negativa sin justa causa que habilitaba al Intendente a actuar como lo hizo o si mediando causa, como sostiene el Presidente del Concejo frente al dictado de la sentencia condenatoria, se respetó el debido proceso asegurando el derecho de defensa del funcionario electo.

Del exhaustivo examen de las constancias obrantes, surge que el Sr. Cemborain requirió al Presidente saliente del Concejo Deliberante, ante la ausencia en el orden del día de la sesión especial convocada para el día 10 de diciembre de la toma de juramento a la fórmula electa para el Departamento Ejecutivo, siendo de público conocimiento que se le impediría acceder al cargo por hallarse supuestamente inhabilitado y este actuó en consecuencia, lo que permitió a Cemborain prestar juramento ante dicho funcionario y constituirse en el despacho oficial tomando posesión efectiva del cargo (fs.49/58 y 60/62). Cierto es, que el Intendente electo no ha jurado ante el Concejo Deliberante como exige la C.O.M. pero de los hechos reseñados podríamos inferir que existió causa para ello.

Sin perjuicio de ello, no podemos soslayar el hecho que el Intendente electo no ha sido debida y legalmente impuesto del contenido de la impugnación efectuada en su contra, limitándose el Concejo a comunicarle el orden del día, toda vez que se halla notarialmente certificado que fue notificado de la convocatoria y del orden del día, condicionando su concurrencia a que aclararan quien prestaría juramento como Intendente, no constando en dicho acto que se le corriera vista de la impugnación efectuada en su contra y que en el orden del día figuraba como “nota de un vecino” y sí, en cambio, que habiendo solicitado el Sr. Caram una copia de la misma se le respondió que al llegar a ese punto se leería la misma, lo que ocurrió a continuación en ausencia, por lo tanto, del Intendente electo y luego de un cuarto intermedio, reanudada la sesión a las 14, 40 horas la Comisión presentó el dictamen referido a la impugnación formulada concluyendo que Cemborain se hallaba inhabilitado para el ejercicio de la función pública por aplicación de los artículos 222 y 89 de la Constitución provincial y 61 de la C.O.M., procediendo el Concejo a aprobar el mismo, tomando juramento al Sr. Levy como Viceintendente a cargo de la Intendencia. (fs. 145/167)

La afectación del derecho de defensa surge palmaria pues se ha impedido al Intendente electo la posibilidad de ser oído y ofrecer y producir pruebas respecto de la impugnación formulada en su contra, avanzando el Concejo Deliberante con el procedimiento reseñado en el párrafo precedente desconociendo la presunción de inocencia y violando abiertamente la voluntad del cuerpo electoral municipal, motivo por el que se requirió, precisamente, la intervención excepcional de éste Tribunal.

Más aún, el Concejo Deliberante ha incurrido en abuso o exceso de poder ya que la potestad de juzgar la validez del acto eleccionario y la habilidad o inhabilidad de los concejales electos prevista en forma expresa en el artículo 46 de la C.O.M., congruente con lo prescripto en el inciso 3) del artículo 225 de la Constitución provincial, no ha sido ejercida dentro del marco que inspirara su atribución, excediéndose en su competencia al juzgar la habilidad del Intendente electo, no siendo éste integrante de dicho órgano, respetando en apariencia las formas legales pero utilizando su poder con motivos o fines distintos de aquellos en vista de los cuales le fuera conferido.

Decimos respetando las formas legales en apariencia por cuanto, señalamos más arriba que no se permitió a Cemborain ejercer su derecho de defensa, llevando adelante un procedimiento sumarísimo acorde al establecido en el citado artículo 46 de la C.O.M. pero improcedente en el caso por no tratarse de un concejal ni reunir tampoco la situación objetiva del Intendente electo los extremos exigidos por el artículo 224 de la Constitución provincial para habilitar el procedimiento de destitución puesto que la sentencia condenatoria que le impusieron no solo no se halla firme sino que no se refiere a delitos contra la Administración Pública como pretenden en el responde; procedimiento que, huelga observar, tampoco se cumplió.

Por último, sabido es, que un criterio jurisprudencial puede reiterarse solo cuando se presentan circunstancias fácticas equivalentes y un marco jurídico análogo (Fallos 323:1669). Y, para ello es necesario acreditar que existen semejanzas entre los hechos del primer caso y los hechos del segundo que permiten aplicar la misma consecuencia jurídica a ambos. Empero, las circunstancias de hecho y el conflicto subyacente en el precedente “Romero Feris” citado en la sesión como fundamento de la decisión adoptada no son semejantes a las circunstancias y pretensiones del presente caso, lo que obsta la aplicación a éste de la decisión recaída en aquel.

En efecto, mientras en aquella causa la Corte Suprema señala que el señor Raúl R. Romero Feris no reúne la condición de idoneidad suficiente para ser candidato al cargo de senador nacional por la provincia de Corrientes por pesar sobre él dos sentencias condenatorias de primera instancia por la comisión de delitos tipificados y penados en el título XI del Código Penal - “Delitos contra la administración pública” y que incluían la accesoria de inhabilitación especial perpetua, que específica e inexorablemente se relaciona además con el ejercicio de cargos públicos; en la presente se trata de un ciudadano cuya candidatura fue impugnada por hallarse procesado por auto firme, desestimada oportunamente por la justicia electoral y ahora, elegido por voluntad popular el Concejo Deliberante trata una nueva impugnación efectuada con fundamento en la existencia de sentencia condenatoria por el delito de lesiones graves atenuada por estado de emoción violenta tipificado en el título I-“Delitos contra las personas” - Capítulo I – “Delitos contra la vida”, sin haber estado detenido y estableciendo la condena de ocho meses de prisión en suspenso, es decir, que tampoco será detenido en el supuesto de quedar firme aquella.

En síntesis, habiéndose verificado que el Honorable Concejo Deliberante no ha respetado el debido proceso, incurriendo además, en exceso de poder, vicios que se hallan suficientemente acreditados en autos, corresponde hacer lugar a la pretensión, declarando la nulidad de lo actuado por el H. Concejo Deliberante respecto de los puntos 5 y 6 del orden del día de la sesión especial realizada el 10 de diciembre de 2013 y, en consecuencia, dada la accesoriedad de la medida cautelar decretada, queda consolidada la situación jurídica objetiva del Sr. Víctor Manuel Cemborain quien jurara como Intendente ante dicho órgano tomando posesión del cargo en virtud de la misma.

V- Las costas, conforme habilita el segundo párrafo del artículo 68 del C.P.C.yC., se imponen en el orden causado atendiendo a la naturaleza de la acción planteada, un conflicto institucional interno de la Municipalidad de Mercedes pues, si fueran impuestas al Concejo Deliberante por aplicación del principio objetivo de la derrota como correspondería, estas serían soportadas, en definitiva, por la comunidad, lo que resulta inequitativo.



En merito del precedente acuerdo, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA dicta la siguiente:

SENTENCIA N° 01:

1°) Hacer lugar al conflicto institucional denunciado por el Sr. Víctor Manuel Cemborain mediante su apoderado legal, declarando la nulidad de lo actuado por el H. Concejo Deliberante respecto de los puntos 5 y 6 del orden del día de la sesión especial realizada el 10 de diciembre de 2013 y quedando, en consecuencia, dada la accesoriedad de la medida cautelar decretada, consolidada la situación jurídica objetiva del Sr. Víctor Manuel Cemborain quien jurara como Intendente ante dicho órgano tomando posesión del cargo en virtud de la misma.

2°) Imponer las costas en el orden causado conforme habilita el segundo párrafo del artículo 68 del C.P.C.yC., intimando a los profesionales intervinientes que acrediten su posición ante la AFIP bajo apercibimiento de considerarlos monotributistas.

3°) Inserterse, registrese y notifiquese.-

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2013-12-19 : Adrián Aurelio Casarrubia pidió que si es cierto que libraron cheques sin fondos como se denunció públicamente, "Se tiene que traducir en una denuncia penal"

El Exsecretario de Gobierno de Mercedes, Adrián Aurelio Casarrubia, se defendió, y defendió a la gestión de la que formara parte hasta hace pocos días al frente del Municipio; en lo relacionado con la denuncia hecha públicamente por las autoridades actuales, sobre la presunta existencia de una gran cantidad de cheques librados sin fondos sobre el final de la gestión del Exintendente Daniel Baldezzari, para el pago de proveedores.

Al ser consultado sobre el tema, en una charla radial con el periodista Agustín Avalos, Casarrubia consideró el supuesto hecho como "Imposible".

"Yo lo que entiendo, es que; si nosotros libramos cheques sin fondos o cheques de pago diferido, o pagos post datados, (posterior a la fecha de emisión); entraríamos en responsabilidad, no solamente administrativa, en responsabilidad penal. Estaríamos expuestos, tanto el contador, el intendente, mi persona, todos los que firmamos esos cheques una denuncia penal. Entonces yo necesito, que eso se tiene que traducir en una denuncia penal. Si fue así, si hay cheques librados sin fondos, como se dijo, y cheques de pagos diferidos. Que no se puede hacer. En la administración pública no se puede pagar a futuro, salvo con autorización expresa que puede hacer el Concejo Deliberante.". expresó

Agregó que "es muy fácil echarle la culpa al de afuera. Nosotros estamos muy tranquilos, y lo que necesitamos; yo respondo a esta gente, y al pueblo de Mercedes, que nosotros estamos en la calle, tienen que hacer las denuncias penales. Porque el único que puede investigar, y hacernos responsables de esto, es la justicia. Para eso está el brazo de la justicia. Para determinar responsabilidades de las que sean, y nosotros en ese sentido, necesitamos que la hagan porque ensucian nuestro nombre".

"Acuérdense que nosotros, hoy somos, como siempre fuimos, ciudadanos normales y comunes. Más aún, que somos personas, que de alguna manera, sin el cargo público, estamos expuestos a la sociedad. Necesitamos, de alguna manera, que si nos invocan o hablan de la gestión anterior, tienen que cumplir todos los pasos legales, además de hacerlo públicamente. Porque el estado siempre tiene una faceta publica, o una faceta mediática muy marcada, y por ahí, la gente quiere saber por los medios; ¿que hizo este?, ¿que hizo lo otro?, es bueno que esto lleven a la justicia, porque es donde nosotros vamos a salvaguardar nuestra responsabilidad, y se va a determinar la razón de las cosas. Que por ahí, públicamente, engañan a la gente" dijo Casarrubia.

NUEVA GESTION - AUMENTO DE PERSONAL

Al comenzar la entrevista, Casarrubia criticaba la incorporación de numeroso personal en la nueva gestión a cargo de Cemborain. Al respecto decía que "Preveiamos que esta nueva gestión podía aumentar la cantidad de gente, personal". A lo cual, defendiendo la gestión saliente decía "Para que la población sepa la responsabilidad con la cual se gobernó, el número de personas trabajando. Así que nosotros vamos a mantener lo que siempre se dijo, un municipio estable, un municipio previsible, que es lo que hay que lograr, para llevar adelante el cumplimiento de las funciones que el municipio tiene, que es todo lo que significa, mantener una ciudad con todos los servicios. Y, sobre todo, hacer una fuerte política de ayuda social. Que es, por ahí, lo que en estos tiempos se reclama más. Y esto se logra de dos maneras, que no es muy complicado, primero, siendo muy responsable y, en el manejo de los fondos públicos, muy austeros; y sobretodo, no cometer errores como lo están haciendo ya en sus primeros pasos, la gestión que entró, a nuestro entender, errores. Para ellos seguramente son certezas. De incorporar una cantidad impresionante de personas, que van a consumir del presupuesto direccionado a salarios y haberes, muchísimo dinero del tesoro público. Seguramente no le va a permitir avanzar en otras cosas, y lo que vamos a tener, un problema lamentable, y es lo que se esta diciendo; una problemática, una imposibilidad, por ahí, de hacer frente a los haberes.

NOTA VECINO - STJ

Si bien la charla se dió antes de conocer el fallo de fondo del Superior Tribunal de Justicia, sobre el cargo de Intendente de Victor Cemborain. Al ser consultado sobre si seguía manteniendo lo presentado a su nombre como "Nota de vecino", en la sesión del 10 de diciembre que finalizara con la crisis institucional vivida la semana pasada; Casarrubia expresaba que "Por supuesto que sí, seguimos sosteniendo que hay una inhabilidad en la figura del intendente actual, una imposibilidad, inidoneidad moral, de no poder persistir en el cargo que fue electo.". Aunque a éste respecto, ya se expidió hoy el STJ, ratificando a Victor Cemborain en el cargo y declarado nulo lo hecho por el Concejo Deliberante en los puntos 5 y 6 de ésa sesión.

También agregaba, siempre antes del fallo del STJ, "ahora estamos esperando el fallo de fondo de la justicia, del superior tribunal de justicia, que creería que en esta semana, antes de cortar con la feria, el superior tribunal se va a expedir. Y esto es, va ser bueno, porque más allá del resultado, el Superior Tribunal, va a decir muchas cosas. Que por ahí, que se cuestionaron. Primero, ya dijo que la jura esa, hecha en la casa, por la irresponsabilidad en su momento de Nelson Scheffer con los funcionarios que iban a asumir, hacer en un domicilio una jura de intendente es una barbaridad, ya le dijo que eso no servía. Por eso mando a jurar en el Concejo. Y van a establecer también si el Concejo Deliberante, es competente o no." ; que a la luz de los hechos, y con el fallo en mano, no resultó como Casarrubia esperaba.

Fuente: Diálogo radial con Agustín Avalos en su programa "El Aire de la Tarde" por Radio Chart.

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2013-12-19 : Los autos acuartelamientos policiales: las responsabilidades

LOS AMOTINAMIENTOS POLICIALES

En una columna anterior hablamos de la inconducta de sectores sociales, no solo marginados, que en cuanto tienen oportunidad de impunidad se “convierten” en saqueadores. Pero lo peor es que quienes son instruidos y supuestamente formados para proteger a la sociedad la usan para extorsionar a las autoridades legalmente constituidas, dejándola a merced de los delincuentes, de profesión u ocasionales.

LAS RESPONSABILIDAD DE LOS GOBERNANTES

El reclamo de que las Policías sean humanizadas, democratizadas y subordinadas a los poderes civiles constituidos no es nuevo. Las numerosas denuncias de apremios ilegales y hasta asesinatos en las Comisarías, la connivencia con el delito, entre otras cosas lo ponen de manifiesto.

Pero sin duda la primera responsabilidad es de los gobernadores, anteriores y actuales. Las fuerzas policiales no fueron menos cómplices de los crímenes, torturas, desapariciones, persecuciones y robos durante la dictadura que las fuerzas armadas y de seguridad nacionales. Sin embargo, como dijo la presidenta, la Nación ha venido trabajando para encuadrar a las fuerzas armadas y de seguridad en el marco de la Constitución y las leyes. Los gobernadores no lo han hecho, por lo menos lo suficiente. Sea porque no pueden o porque no quieren. La sensación que nos queda es que optaron por tolerar y llegado el caso, encubrir, las conductas delictivas y autoritarias como única forma de mantenerlos subordinados. Y esto cuando la misma dirigencia política no es cómplice de los delitos practicados puertas adentro de las fuerzas policiales o con el objetivo de que éstas no revelen sus propias inconductas.

Y en la última situación, sin duda hay también una gran responsabilidad del gobierno nacional. No hay argumentos que justifiquen el hecho de que con urgencia no se hubieran desplazado fuerzas de seguridad nacionales en Córdoba en la primera noche de saqueos. Logrado éxito en Córdoba el efecto contagio era inevitable, aunque la presidenta no lo crea. Que seguramente había, hay y habrá sectores antidemocráticos que aliente este tipo de acciones no tenemos dudas. Pero, tampoco hay que facilitarles el trabajo.

LOS RECLAMOS JUSTOS

Sin duda, en general, los empleados públicos en todo el país están entre los peores pagados, especialmente en los niveles inferiores. Esta situación incluye a los policías. Pero, así como decimos que los miembros armados policiales y de seguridad tienen un mayor compromiso con la sociedad, debemos decir también que la sociedad, representada por el Estado, debe reconocer, jerarquizar y pagar bien a estos servidores públicos.

Jornadas agobiantes en las que luego de su horario normal deben cumplir horas de recargo para tener una mejor remuneración, problemas de estrés y cansancio físico como consecuencia de ello, presión constante al tener que hacer de fuerza de choque, equipamientos insuficientes, entre otras cosas representan una realidad que no desconocemos.

¿DEBEN SINDICALIZARCE?

Dadas las exigencias a las que son sometidos y el hecho de que no tienen un canal para efectuar sus reclamos son datos que los gobernantes deberían tener en cuenta y cuidar e ir mejorando tanto la remuneración como las condiciones de trabajo.

Seguramente la gente no tendría reparos en reconocer que las fuerzas policiales y de seguridad deben estar por encima del promedio de los empleados públicos, a condición claro, de que presten un servicio eficiente y confiable.

De todos modos creemos que debe darse el debate acerca de la sindicalización. Si no un sindicato con las características conocidas, por lo menos el reconocimiento de alguna representación del personal que sea interlocutor válido a la hora de reclamar.

LO QUE LOS AGENTES ARMADOS NO PUEDEN HACER

No pueden dejar desprotegida a la sociedad. La extorsión y la intención de utilizar a la gente como herramienta de presión para conseguir sus demandas fueron evidentes. Y fue también evidente el abuso de tal poder. Reclamar aumentos de hasta un 300 % o más porque se creían con el poder de hasta meterse por la fuerza en el despacho de una gobernadora, como sucedió en Catamarca, colocó al movimiento en actitud de amotinamiento liso y llano. Seguramente no la mayoría, pero sin duda que hubo sectores que ya se veían destituyendo gobernadores y hasta poniendo en jaque al gobierno nacional.

La visión de un simple ciudadano preocupado por entender
¿HACIA DONDE VAMOS...? Por Cr. José Niveyro

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