Disponer transitoriamente y de manera excepcional la restricción de ingreso de toda persona que no tenga residencia o domicilio en la ciudad de mercedes y cuya procedencia o transito provenga de la ciudad de corrientes capital.
Toda persona que deba trasladarse a la ciudad de corrientes capital, deberá acreditar fehacientemente los motivos o necesidad que justifiquen el traslado de la misma, debiendo al regreso realizar el Aislamiento Social y Preventivo de catorce (14) días.
La mencionada restricción se aplicará para los vehículos particulares, aplicándose para los transportes de carga el protocolo establecido por el articulo Nº 02 de la Resolución 191/2020, con la excepción del articulo Nº 03 de la norma antes mencionada.