2011-01-29 Sancionarán La Venta De Bebidas Alcohólicas A Menores En El Corsódromo
Estrictos controles este sábado
Preocupa al Consejo de Seguridad y a los funcionarios el excesivo consumo de alcohol dentro del corsódromo y en los alrededores, por ello rige en forma estricta la prohibición de venta de bebidas con alcohol a menores de 18 años y/o personas con estado manifiesto de embriaguez, obligando a los comerciantes a exhibir carteles en forma visible sobre esta norma, prohibiendo la venta y expedición de BEBIDAS ALCOHOLICAS a LOS VENDEDORES AMBULANTES y casas aledañas al Corsódromo.
De acuerdo a medidas solicitadas por el Consejo de Seguridad de la ciudad de Mercedes en la reunión realizada el 27 de enero, la Municipalidad de Mercedes ha visto la necesidad de un control más estricto en la venta y consumo de Bebidas con alcohol en el desarrollo de los carnavales locales; aplicará en consecuencia medidas restrictivas en la expedición y el consumo excesivo de bebidas alcohólicas en aplicación y criterio expuesto por la LEY NACIONAL Nº 24.788 y ORDENANZA MUNICIPAL Nº. 705/07 sobre “LUCHA SOBRE EL CONSUMO EXCESIVO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS”.-
La medida surge teniendo en cuenta que el actual desarrollo de los eventos festivos carnestolengos en la Av. Artiga como los venideros en la Av. Lacourt hace oportuna la situación para el excesivo consumo de alcohol y distracción de las medidas de control que sobre el mismo se preveén.
Por tales motivos, se dispone
ART. 1) HACER saber a los organizadores de los Corsos y/o responsables de venta de bebidas con alcohol en los lugares donde se desarrollan los carnavales, que rige en forma estricta la prohibición de venta de bebidas con alcohol a menores de 18 años y/o personas con estado manifiesto de embriaguez.- la violación a Norma será sancionada con multa y clausura del local de venta.- (LEY NAC. 24788 y ORD. 705/07).-
ART. 2) HACER saber la obligación de exhibir carteles en forma visible con la leyenda “Está prohibida la venta y/o suministro de bebidas alcohólicas a menores de 18 años de edad (LEY NAC. Nº 24788).
ART. 3) PROHIBIR LA HABILITACION en la venta y expedición de BEBIDAS ALCOHOLICAS a LOS VENDEDORES AMBULANTES y/u ocasionales terceros, casas aledañas y adyacentes al Corsódromo, BAJO APERCIBIMIENTO DE MULTA Y/O CLAUSURA INMEDIATA CON AUXILIO DE LA FUERZA PUBLICA.-